martes, 19 de abril de 2016

La comunidad judía de Calatayud durante el siglo XIV. Introducción al estudio de su estructura social

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La comunidad judía de Calatayud durante
el siglo XIV. Introducción al estudio de su
estructura social
Máximo DIAGO HERNANDO *
Instituto de Historia - CSIC, Madrid
Calatayud fue durante el período bajomedieval la segunda ciudad más pobla-
da del reino de Aragón, después de Zaragoza 1, y destacó además por ser uno de
sus núcleos urbanos más dinámicos en el desempeño de funciones mercantiles
y financieras2. En consonancia con ello su comunidad judía también se contó
entre las más numerosas, dinámicas y prósperas del reino, según nos confirman
diversos indicios. Así, por ejemplo, cuando en 1383 Pedro IV convocó a su
Curia al tesorero y síndicos de las aljamas judías de sus dominios, acudieron
en representación de las del reino de Aragón los nuncios de las de Zaragoza y
Calatayud, Salamón Abenarrabí e Içach de Quatorze, respectivamente. Estos
dos judíos permanecieron entonces con este motivo en la ciudad de Tortosa du-
rante noventa días, e incurrieron por ello en elevados gastos, que el rey accedió
a que se les compensasen mediante la entrega de 450 florines, 120 para Salamón
Abenarrabí y 330 para Içach de Quatorze. Esta cantidad ordenó que se repartiese
1 Como consecuencia también se le reconocía por este motivo la segunda posición en rango.
Así lo reconoce por ejemplo el rey Martín I en carta al justicia de Aragón, en que la califica como
la más insigne del reino de Aragón después de Zaragoza. Archivo de la Corona de Aragón [=
ACA], Cancillería [= C], reg. 2168 - 132v (Indicamos siempre número de registro y, seguido de
guión, el del primer folio del documento), Valencia, 27-V-1402.
2 Sobre el papel de Calatayud en las rutas mercantiles del reino de Aragón, vid. mi «Desarrollo
de las ciudades aragonesas fronterizas con Castilla como centros mercantiles durante el siglo XIV:
Tarazona, Calatayud y Daroca», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita 74 (1999), 211-246. Una
introducción al estudio de la estructura socioeconómica de la ciudad de Calatayud en época ba-
jomedieval en ID., «Calatayud en la Baja Edad Media. Organización sociopolítica y actividades
económicas», en Actas del VI Encuentro de Estudios Bilbilitanos (Calatayud 2005), 237-274.
∗ mdiago@ceh.csic.es
SEFARAD (Sef )
Vol. 67:2, julio-diciembre 2007
págs. 327-365
ISSN 0037-0894
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entre todas las aljamas judías del reino de Aragón conforme a su capacidad con-
tributiva. Y el reparto que se efectuó nos da perfecta idea de la enorme distancia
que separaba entonces a las dos grandes aljamas del reino, la de Zaragoza y la
de Calatayud, de las restantes, puesto que mientras que estas dos debieron pagar
140 y 105 florines respectivamente, a las demás se les exigieron cantidades muy
inferiores, que iban desde los 30 florines cargados a la de Huesca, a los 5 que
se repartieron a las de Sos, Uncastillo y Tamarite 3. Pero, en honor a la verdad,
conviene llamar la atención sobre la ausencia, por motivos que desconocemos,
de la aljama de Teruel, que también se contaba en aquellas fechas entre las
principales del reino. Esto nos da idea de la elevada capacidad contributiva de la
aljama judía de Calatayud, que podía ser fruto tanto de la concentración en ella
de un elevado número de familias, como también de la presencia entre ellas de
varias particularmente acaudaladas, y es probable que ambos factores coadyu-
vasen. En cualquier caso los reyes de Aragón tenían conciencia de este hecho,
y así lo reconocieron expresamente en algunos documentos en que calificaron
a la aljama judía bilbilitana como «uno de los principales miembros de nuestro
patrimonio» 4.
Por otra parte, otro significativo indicio que da idea de la magnitud que lle-
gó a alcanzar la comunidad judía bilbilitana en el transcurso del siglo XIV nos
lo proporciona la noticia que aporta Baer, según el cual a fines de este siglo
las ocho sinagogas disponibles en esta ciudad ya no resultaban suficientes para
atender las necesidades de la población judía y se consideró necesario edificar
una novena para que los judíos que vivían en las calles más alejadas pudiesen
visitarla 5. Y, en otro orden de cosas, también disponemos de indicios que su-
gieren que desde la perspectiva del prestigio alcanzado en los planos religioso,
espiritual e intelectual, la comunidad judía de Calatayud pudo rivalizar con la de
Zaragoza. Es el caso, por ejemplo, de la noticia, proporcionada por Baer, de que
3 Carta de Pedro IV fechada en Monzón, 31-X-1383, que se inserta en sobrecarta otorgada en
Barcelona, 12-XII-1386, en ACA, C, reg. 857 – 25.
4 Un ejemplo de utilización de esta expresión en ACA, C, reg. 2181 - 95v, Barcelona, 21-V-
1406.
5 F. BAER, Studien zur Geschichte der Juden im Königreich Aragonien während des 13. und
14. Jahrhunderts (Berlin 1913), pág. 147. Por su parte A. NEUMAN afirma que en Calatayud llegó a
haber hasta siete sinagogas, The Jews in Spain. Their Social, Political and Cultural Life during the
Middle Ages (Philadelphia 1942), vol. II, pág. 150. Por fin, más recientemente, J. R. MAGDALENA
NOM DE DÉU ha conseguido identificar diez centros de oración en la judería de Calatayud, de los
cuales tres eran sinagogas, tres madrazas, y cuatro simples oratorios. Vid. su «Sinagogas, madra-
zas y oratorios de la aljama de Calatayud», Anuari de Filologia 14 (1991), sección E, 1, págs.
117-123, y también A. BLASCO MARTÍNEZ, «Las sinagogas de Aragón: Datos de los últimos diez
años», en Juderías y sinagogas de la Sefarad Medieval (Cuenca 2003), págs. 210-213.
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Isaac Perfet pensó en una ocasión cambiar su puesto de rabino en esta última
ciudad por otro semejante en Calatayud 6.
Aunque para la ciudad de Calatayud el siglo XIV fue un período cargado de
turbulencias, particularmente en sus décadas centrales, cuando sufrió durante
bastantes años la ocupación castellana, y se vio directamente afectada durante
muchos años más por los efectos de una devastadora guerra, probablemente la
más cruenta de cuantas se sucedieron en el solar hispano durante los siglos bajo-
medievales, la llamada «de los dos Pedros», también es cierto que a lo largo de
esta centuria se reforzó su papel como centro manufacturero, mercantil y finan-
ciero, a la vez que mejoró su rango, al ser elevada de la categoría de villa a la de
ciudad por merced del rey Pedro IV, en recompensa por la fidelidad demostrada
durante las guerras contra Castilla.
La contribución de la comunidad judía al progreso económico de Calatayud
fue en este período considerable, pues, a diferencia de lo que ocurrió en la si-
guiente centuria, entonces su potencial todavía no se vio apenas mermado por la
sangría que más adelante representaron las conversiones de judíos al cristianis-
mo, que experimentaron una auténtica explosión en los primeros años del siglo
XV y privaron a la comunidad judía bilbilitana de muchos de sus miembros más
acaudalados y emprendedores. Ciertamente, según apunta Baer, las actuaciones
de la Inquisición en la década de 1320 pudieron tener efectos devastadores sobre
la comunidad judía bilbilitana, obligando a muchas familias a emigrar 7, pero,
en caso de que así fuese, los problemas debieron quedar muy pronto superados,
a juzgar por los muchos indicios sobre la prosperidad de dicha comunidad que
proporciona la documentación del siglo XIV, a algunos de los cuales haremos
referencia a lo largo del presente trabajo.
En función de lo dicho, entendemos que ofrece un indiscutible interés dete-
nerse en el análisis de la trayectoria histórica de la comunidad judía de Calatayud
en el siglo XIV, por tratarse del período en que culmina su fase de prosperidad,
que da inmediatamente paso a una nueva fase de crecientes dificultades, que en
el plazo de apenas un siglo precipitarán la definitiva desaparición de la misma,
por virtud del doble proceso de la conversión al cristianismo de una parte impor-
tante de sus miembros y de la expulsión de los demás.
Con respecto a períodos anteriores, que probablemente fueron tanto o más
venturosos para la comunidad judía de Calatayud como el siglo XIV, este último
ofrece por otra parte al investigador la ventaja de que para su estudio dispone de
6 BAER, Studien zur Geschichte der Juden, pág. 147.
7 BAER, Studien zur Geschichte der Juden, pág. 159.
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un conjunto documental mucho más abundante y diversificado, custodiado en su
mayor parte en el Archivo de la Corona de Aragón, dado que los fondos de los
archivos locales, particularmente los notariales, sólo comienzan a resultar abun-
dantes a partir del siglo XV 8. De hecho los documentos que custodia este archivo
que hacen referencia directa a judíos avecindados en Calatayud, o a la aljama ju-
día de esta ciudad aragonesa en su conjunto, son extraordinariamente numerosos,
pero se encuentran muy dispersos, por lo que su localización exige una importante
inversión en tiempo, del que habitualmente no disponen los investigadores. Hasta
que no se lleve a cabo una labor sistemática de localización y análisis de estos do-
cumentos no estaremos en condiciones de abordar la reconstrucción de la historia
de la comunidad judía bilbilitana con unas mínimas garantías. Pero entre tanto no
debemos renunciar a la realización de aproximaciones parciales al análisis de esta
cuestión, basadas en la utilización de un corpus documental restringido, aunque
susceptible de aportar informaciones de interés para el conjunto de los investiga-
dores de la historia de los judíos hispanos. Y éste es por consiguiente el objetivo
que nos hemos propuesto cumplir al redactar el presente artículo, en el que ofre-
ceremos algunas primeras pinceladas sobre el panorama social que presentaba la
comunidad judía bilbilitana en el siglo XIV, aprovechando la información reunida
en las consultas realizadas hasta ahora en los registros de cancillería del Archivo
de la Corona de Aragón, y en las secciones hacendísticas de este mismo archivo.
1. DIFERENCIAS SOCIOECONÓMICAS EN EL SENO DE LA POBLACIÓN JUDÍA DE
CALATAYUD: LAS «MANOS»
La presencia de fuertes contrastes entre las familias judías residentes en
Calatayud durante el siglo XIV desde el punto de vista de su posición económica
tuvo una primera traducción entonces en la división de esta comunidad en dos
8 La documentación notarial bilbilitana del siglo XV ha sido utilizada para la elaboración de
varios estudios monográficos sobre familias judías de Calatayud por E. MARÍN PADILLA, así en su
«Notas sobre la familia Lupiel de Calatayud (1482-1488)», Aragón en la Edad Media 3 (1980),
227-262; EAD., «Inventario de bienes de judíos bilbilitanos en 1492», Sef 48 (1988), 309-341;
EAD., «Notas sobre la familia Constantin de Calatayud (1482-1488)», Aragón en la Edad Media
5 (1983), 219-254; EAD., «Más sobre los Constantin de Calatayud», Sef 46 (1986), 317-323; EAD.,
«En torno a una demanda de pago a rabí Açach Arama ante los dayyanim de Calatayud (Siglo
XV)», Michael 11 (1989), 142-148; EAD., «Inventario de los bienes muebles del judío bilbilitano
Salamon Ezi en 1492», Sef 48 (1988), 93-115, y en su Panorama de la relación judeoconversa
aragonesa en el siglo XV: con particular examen de Zaragoza (Zaragoza 2004). También hay que
hacer mención a los libros de Á. LÓPEZ ASENSIO, La judería de Calatayud. Sus casas, calles y bar-
rios (Zaragoza 2003), y Oficios de los judíos de Calatayud (Zaragoza 2007).
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grandes grupos a los que la documentación cancilleresca denomina «manos». En
concreto en varios documentos de la primera mitad de este siglo referidos a los
judíos bilbilitanos hemos encontrados referencias explícitas a la mano «mayor»,
por un lado, y la mano «menor» o «inferior» por otro 9. Y en otros documentos
se constata también la utilización de la expresión «menudos» para referirse a los
judíos que formaban parte de esta última 10.
Las relaciones entre ambos grupos estuvieron a lo largo de esta centuria
cargadas de tensión como consecuencia del hecho de que los integrantes de la
mano «menor» no se resignaron a dejar totalmente en manos de los miembros
de la mano «mayor» la gestión de las tareas de gobierno y administración de la
aljama, como pretendían estos últimos, y por ello se movilizaron con relativa
frecuencia ante el rey para que les apoyase en sus reivindicaciones, tratando de
conseguir que se les tuviese más en cuenta a la hora de tomar decisiones polí-
ticas, o al menos que se sometiese a un mayor control a los judíos de la mano
«mayor» que tenían en sus manos el gobierno de la aljama.
Por virtud de un privilegio del rey Jaime concedido a la aljama bilbilitana,
veinte judíos debían hacerse cargo cada año de la administración y gestión de
ésta 11. Y, según atestiguan algunas denuncias presentadas en las primeras déca-
das del siglo XIV, todos ellos tendieron a reclutarse entre los integrantes de la
mano «mayor». Por este motivo, comprensiblemente, entre los miembros de la
9 ACA, C, reg. 159 - 164, Zaragoza, 3-XII-1316. Referencia al pleito que se había seguido
entre Mossé el Saje y Iucef Gemanet, judíos, de una parte, y algunos singulares de la mano in-
ferior de los judíos de la aljama de Calatayud, de otra. Y reg. 619 - 144, Barcelona, 24-VI-1342.
Referencia a una provisión real por la que se ordenaba que la aljama de Calatayud, o los judíos de
la «mano mayor», no pudiesen aprobar ninguna ordenanza ni decidir el envío de embajadores a
la Corte del rey sin la presencia y consentimiento de algunos judíos de la «mano menor». López
Asensio afirma que entre los judíos de Calatayud existieron tres manos (mayor, menor y media)
pero sin indicar ninguna referencia documental. Vid. su «Organización y gobierno de la aljama
judía de Calatayud», en IV Encuentro de Estudios Bilbilitanos. Calatayud y Comarca (Calatayud
1997), 127-150, estudio poco riguroso, en el que se prescinde de aportar pruebas documentales.
10 Carta de la infanta María, hija de Jaime II, a su hermano el infante Alfonso, fechada en
Calatayud, 22-IX-1325, en que hace referencia a Abrahem Boco y Yucé del Sage, procuradores
de los judíos «menudos» de Calatayud. Cf. F. BAER, Die Juden im christlichen Spanien. Aragonien
und Navarra (Berlin 1929), doc. 181, págs. 241-242.
11 Esta referencia a los «veinte» aparece en ACA, C, reg. 619 - 144, Barcelona, 24-VI-1342,
además de en el documento citado en nota anterior. No sabemos qué relación tenían con los
adelantados de la aljama, que en número de cuatro habían sido establecidos por Jaime I en la
temprana fecha de 1229. Es probable que los referidos «veinte» constituyesen el Consejo de la
Aljama. No es nuestra intención, sin embargo, entrar a analizar en detalle la historia institucional
de la aljama bilbilitana, por tratarse de una tarea que merece que se le dedique otro trabajo mono-
gráfico, basado en la utilización de una masa documental más amplia.
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mano «menor» se tendió a considerar con creciente suspicacia sus actuaciones,
lo que les movió en alguna ocasión a solicitar al rey que sometiese a juicio de
residencia a estos oficiales, para comprobar si habían cometido irregularidades
durante el desempeño de sus oficios, y, en caso de detectarlas, castigar a los
culpables. Así procedieron, por ejemplo, en 1325 ante Jaime II, quien aten-
diendo su solicitud, comisionó a un juez de su casa, Domingo de Tarva, para
que tomase cuentas a los veinte judíos administradores de la aljama que habían
desempeñado el oficio durante el quinquenio precedente, e hiciese pesquisas
sobre cómo habían llevado la administración de los negocios de la aljama du-
rante ese período. Pero esta decisión no fue bien acogida entre los veinte que
tenían a su cargo la administración de la aljama, los cuales recurrieron a todo
tipo de maniobras para impedir que se llevase a efecto esta comisión, llegando
incluso a propiciar la presentación de falsas acusaciones contra uno de los pro-
curadores de los judíos «menudos», Abrahem Boco, para provocar su detención
e impedirle así que siguiese adelante con su campaña de «acoso» contra ellos.
En concreto, convencieron a la suegra de este judío para que presentase denun-
cia contra él por haberla herido cuando se encontraba amparada por una carta
de seguro, y a raíz de ello el lugarteniente de baile procedió a encarcelarle, si
bien consiguió escapar de la cárcel y refugiarse en las casas de la infanta María,
hija del rey Jaime II, y viuda del infante Pedro de Castilla, que entonces residía
en Calatayud. E inmediatamente después la propia infanta intercedió a favor
de Abrahem Boco, escribiendo a su hermano, el infante Alfonso, lugarteniente
del reino de Aragón, para solicitarle que ordenase que se le dejase en libertad,
haciéndole saber que «según me han hecho entender los más de la judería, él
demanda derecho y cosa que es vuestro servicio» 12.
Los miembros de la mano «menor» no se conformaron, sin embargo, con
este tipo de soluciones «a posteriori» para limitar el alcance de las actuacio-
nes abusivas que, en contra de sus intereses como grupo, pudiesen cometer los
miembros de la mano «mayor» que controlaban el aparato institucional de go-
bierno y administración de la aljama. Por el contrario, se esforzaron también por
conseguir que se les garantizase una vía regular de participación en la gestión
de los asuntos públicos, al menos de aquéllos que en mayor medida les pudiesen
afectar. Y así, en concreto, sabemos que pusieron especial empeño en conseguir
la aprobación por el rey de alguna medida que impidiese a los miembros de
la mano «mayor» la aprobación de ordenanzas o el envío de embajadores a la
Corte sin que estuviesen presentes a la hora de la toma de la decisión algunos
representantes de la mano «menor», y manifestasen su aprobación.
12 Vid. BAER, Die Juden… Aragonien, doc. 181, págs. 241-242.
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A comienzos de la década de 1340 tenemos constancia, en efecto, de que
esta cuestión estuvo en el primer plano del calendario político de la aljama judía
bilbilitana y dio lugar al desencadenamiento de fuertes tensiones en su seno.
Según relación contenida en un documento de junio de 1342 13, hacía poco tiem-
po que varios judíos de Calatayud, «ministeriles et curritores», es decir dedica-
dos al trabajo artesanal y a la correduría, que por costumbre nunca habían sido
admitidos a participar en tareas de administración de la aljama, obtuvieron en
la Corte de Pedro IV una real provisión por la que este monarca disponía que
ni la aljama de Calatayud ni los judíos de la mano «mayor» pudiesen aprobar
ninguna ordenanza ni decidir ningún envío de embajadores a la Curia del rey sin
la presencia y consentimiento de algunos judíos de la mano «menor». El con-
tenido de esta provisión no fue del agrado de los judíos dirigentes de la aljama
bilbilitana que, por todos los medios a su alcance, debieron presionar al resto de
miembros de la comunidad para tratar de impedir que se llevase a cumplimiento
lo en ella dispuesto. Y en un primer momento lo consiguieron, pues cuando
la provisión fue presentada en la sinagoga mayor de los judíos de Calatayud,
estando congregada la aljama al modo acostumbrado, tanto la aljama como los
judíos de la mano «menor» hicieron renuncia expresa a servirse de la misma,
dejando constancia de ello mediante el otorgamiento de un instrumento público
suscrito por notario.
No todos los miembros de la mano «menor» debieron estar de acuerdo, sin
embargo, con esta forma de proceder, puesto que poco después, a instancia de
algunos judíos que se identificaron a sí mismos como procuradores de dicha
mano, entre los que había carniceros, tejedores, corredores y menestrales, el
escribano real Jimeno Garcés de Fillesa ordenó de nuevo bajo cierta pena a
la aljama y a los judíos de la mano «mayor» que no aprobasen ordenanzas ni
designasen legaciones sin estar presentes representantes de la mano «menor».
Y estos mismos procuradores consiguieron que el rey volviese a confirmar la
provisión que había dado con anterioridad, al uso de la cual se había renunciado
formalmente en asamblea de la aljama celebrada en la sinagoga mayor.
Parece seguro, por tanto, que los judíos de la mano «mayor», en su afán por
impedir que se les obligase a compartir con representantes de la mano menor la
responsabilidad de la toma de decisiones políticas en la aljama, trataron de ma-
nipular a aquellos miembros de esta última mano sobre los que podían ejercer
mayor influencia a fin de neutralizar la maniobras del sector de la misma que se
estaba movilizando para acabar con el monopolio en el ejercicio del poder del
que venían disfrutando aquéllos. Y mediante esta manipulación conseguirían
13 ACA, C, reg. 619 - 144, Barcelona, 24-VI-1342. Comisión al baile de Calatayud.
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que la asamblea de la aljama renunciase formalmente a hacer uso de la provisión
que se había obtenido en la Corte. La tenacidad de sus opositores impidió, sin
embargo, que alcanzasen plenamente su objetivo, y por ello debieron redoblar
sus esfuerzos ante el rey, para tratar de convencerle de la necesidad de revocar
las concesiones que había hecho a los representantes de la mano menor. A este
efecto recurrieron al argumento de que los individuos que formaban parte de esta
mano eran personas ignorantes y que perturbaban con frecuencia el buen estado
y tranquilidad de la aljama 14, e incluso sugirieron que lo razonable era que el
gobierno y la administración de ésta estuviese en manos de los que más contri-
buían a su sostenimiento financiero mediante los impuestos que pagaban 15.
No sabemos cómo se resolvió finalmente este litigio, puesto que Pedro IV se
limitó a delegar en manos del baile de Calatayud la tarea de solucionarlo, acon-
sejándole que procediese «prout utilitate dicte aljame videretis expedire»16. Pero,
en cualquier caso, creemos que las noticias que hemos aportado proporcionan
buena prueba de la intensidad del enfrentamiento que a comienzos de la década
de 1340 se había desencadenado en el seno de la comunidad judía bilbilitana entre
un reducido grupo de judíos acaudalados, que presumimos que estaría constituido
preferentemente por financieros, mercaderes y otros profesionales liberales como,
por ejemplo, médicos, que se esforzaba por consolidarse como cerrada oligarquía,
y otro sector constituido por corredores, artesanos, e incluso carniceros, con posi-
ción económica más modesta, que se veía sistemáticamente desplazado del prin-
cipal órgano de gobierno de su comunidad, pero que no aceptaba de buen grado
esta exclusión, y demostró tener suficiente capacidad de movilización como para
desafiar a los primeros. A pesar de ello tampoco se ha de exagerar, sin embargo,
a la hora de caracterizar a los judíos de la mano «mayor» como cerrado grupo
oligárquico, pues no debemos olvidar que, según se reconoce en los documentos
aludidos, el gobierno de la aljama judía bilbilitana estaba en manos de una veinte-
na de personas, que presumimos que se renovaban con relativa frecuencia, aunque
este extremo habría que comprobarlo en futuras investigaciones centradas en la
reconstrucción de la historia institucional de dicha aljama.
Por otra parte, tenemos constancia de que al margen de repartirse, en función
de su posición socioeconómica y grado de influencia política en dos grandes
14 En concreto, acusaron a los judíos de la mano menor de que «propter ignorantiam et insufi-
cienciam quibus subiacent turbant frequenter bonum et tranquillum statum aljame».
15 La fórmula empleada para expresar la idea es la siguiente: «In regimine et administratione
hac sint illi judei dicte aljame iuxta dicta privilegia et consuetudinem merito eligendi quos op-
portet varia onera peytarum et aliarum exactionum regalium ac expensarum commodi et sustenta-
tionis dicte aljame necessario sustinere».
16 ACA, C, reg. 619 - 144, Barcelona, 24-VI-1342. Comisión al baile de Calatayud.
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«manos», los judíos bilbilitanos también dieron vida a otras agrupaciones de
carácter asociativo, aunque de momento sabemos poco sobre el papel que éstas
desempeñaron en la vida social de la comunidad, o sobre los criterios de per-
tenencia a las mismas. Nos referimos a las cofradías 17, entre las cuales cabe
destacar la llamada «del Midrás», que estaba bien implantada a comienzos del
siglo XIV, cuando algunos indicios nos hacen presumir que debió tener una
intensa intervención en la vida política local, o más en concreto en la de la co-
munidad judía. Al menos así interpretamos la información que proporciona un
documento del año 1316, según la cual a algunos judíos de Calatayud, «ex illis
qui vocantur de Midras», se les había condenado a pagar 6.000 sueldos jaqueses
como castigo «por algunos excesos que habían cometido» 18.
Como otras cofradías de judíos, la «del Midrás» nos consta que estuvo dotada
con un patrimonio de bienes raíces que en parte se constituyó mediante opera-
ciones de compra, como la realizada por Jacob Abenhalez hacia 1360 de varias
casas, viñas y tierras 19. Presumiblemente este patrimonio se explotaría con el fin
de destinar su producto a la financiación de las obras piadosas y de beneficencia
que tenía a su cargo la cofradía, pero de momento no hemos encontrado en la
documentación consultada información que permita conocer con más detalle
este aspecto. Y con semejantes problemas de falta de información tropezamos
al abordar el estudio de otras cofradías de judíos que tenemos noticia que exis-
tieron en Calatayud a lo largo del siglo XIV, como la de «La Almosna», llamada
en hebreo «El Haquedes» (Hecdes) 20, o la de «Sombre Holim» (o «de cuidar
enfermos»), que primero se llamó «de los tejedores», la cual tuvo su sede en la
sinagoga llamada «menor» 21.
17 Un interesante estudio sobre el papel de las cofradías en una comunidad judía aragonesa en
A. BLASCO MARTÍNEZ, «Instituciones sociorreligiosas judías de Zaragoza (ss. XIV-XV). Sinagogas,
Cofradías, Hospitales», Sef 49 (1989), 227-236; y 50 (1990), 3-46 y 265-288.
18 ACA, C, reg. 159 - 120v, Zaragoza, 23-XI-1316. Comisión a Pedro Garcés de Usa, baile
de Calatayud, para que resuelva los conflictos que se estaban planteando con motivo del reparto
de dicha cantidad entre los afectados.
19 Información respecto a esta operación en ACA, C, reg. 699 - 210v, Zaragoza, 13-III-1360.
Comisión a García Muñoz de Pamplona, jurisperito de Calatayud, para conocer en el pleito que se
seguía entre el procurador de los cofrades de la cofradía llamada «Elemosine del Midras», de una
parte, y la aljama de judíos de Calatayud y algunos singulares de dicha aljama, entre los cuales
se cita a Salamón Abenhalez y su mujer Rica, de otra parte, sobre ciertas casas, viñas y tierras
compradas por Jacob Abenhalez «ad opus dicte confratrie».
20 Referencia a esta cofradía en un documento de 1381 en ACA, C, reg. 823 - 58.
21 MARÍN PADILLA, «Notas sobre la familia Lupiel de Calatayud (1482-1488)», pág. 260.
Todavía a principios del siglo XV la sinagoga donde tenía su sede la cofradía se seguía llamando
«de los Texidores». Así consta en la merced que en 1421 hizo la reina María, esposa de Alfonso V,
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2. EL GRUPO PRIVILEGIADO DE LOS «JUDÍOS FRANCOS»: DATOS PARA SU IDENTI-
FICACIÓN
En la cúspide de la escala jerárquica de la comunidad judía bilbilitana se
encontraba un reducido grupo de familias que gozaban del privilegio de la exen-
ción de impuestos, a los miembros de las cuales se conocía por esta razón con
el nombre de «judíos francos». Asunción Blasco identifica a cinco familias de
judíos francos en el reino de Aragón, de las cuales dos estaban establecidas en la
ciudad de Zaragoza, (Alazar y Caballería), y tres en la de Calatayud (Costantiní,
Abentilca y Abendahuet o Abendavid) 22. Según esta autora todas ellas tenían
en común el ser vasallas de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, y
por esta razón sus miembros se diferenciaban de otros judíos que también dis-
frutaban de la exención de impuestos por estar al servicio de la casa real y haber
recibido merced de exención tributaria, a título temporal o de forma vitalicia, en
recompensa por sus servicios 23.
Sea como fuere, lo cierto es que los judíos francos en Calatayud debieron
llegar a constituir un grupo relativamente numeroso a finales del siglo XIV, que
integraría a otras muchas familias aparte de las tres arriba mencionadas. Así lo
sugiere, al menos, el hecho de que el rey en 1388 les ordenase que, para tratar
ciertos asuntos en los que necesitaba su colaboración, le enviasen dos procura-
dores 24. Por este motivo resulta comprensible que las autoridades de la aljama se
esforzasen por limitar al máximo el alcance de sus exenciones tributarias, y tra-
tasen de obligarles a contribuir al menos en el pago de determinados impuestos,
a lo cual ellos se resistieron, generalmente con éxito. Así ocurrió, por ejemplo,
en 1316, cuando, según informaron al rey representantes de la aljama, ésta ha-
bía incurrido en elevados gastos para defenderse de las acusaciones de práctica
de usura presentadas contra judíos bilbilitanos, y para atender a otros negocios
que eran «útiles y necesarios y comunes a los judíos pecheros y francos». Por
a Diego Gómez de Castro, clérigo de su capilla, de «illas duas domos sive sinagogas sitas in ju-
daría civitatis Calataiubii», la una llamada de «las carneceries», y la otra de «los texidores»; vid.
ACA, C, reg. 3119-123. Por su parte MAGDALENA NOM DE DÉU, «Sinagogas, madrazas y orato-
rios», págs. 120-121, sostiene que la sinagoga llamada «Madraza de los Tejedores» era propiedad
de la cofradía de los tejedores judíos de Calatayud.
22 A. BLASCO MARTÍNEZ, «Los judíos del reino de Aragón: Balance de los estudios realizados y
perspectivas», Ier. Col·loqui d’Història dels jueus a la Corona d´Aragó (Lleida 1991), pág. 63.
23 Ibid., pág. 76. Según información oral proporcionada por J. Castaño, esta autora, en un
congreso celebrado en Gerona en 2003, cuyas actas aún no se han publicado, puntualizó que las
familias Constantiní y Abendahuet (Abendavid) no eran vasallas de la Orden del Hospital.
24 ACA, C, reg. 1946 - 64, Zaragoza, 30-V-1388.
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ello, los dirigentes de la aljama entendían que también los judíos francos debían
contribuir a su financiación, pero éstos se habían negado a hacerlo, amparándose
en sus privilegios. Y de ahí que los primeros recurriesen al rey para solicitarle
que obligase a estos últimos a pagar como el resto de sus correligionarios 25. En
aquella ocasión el monarca encargó al baile de Calatayud que entendiese en este
asunto, pero no sabemos cómo se resolvió la disputa. En cualquier caso, ésta
volvió a replantearse en parecidos términos en otras ocasiones a lo largo del
siglo, mientras que los reyes tomaban medidas contradictorias al respecto, que
muy poco contribuyeron a resolver el problema. Así, por ejemplo, a comienzos
del año 1360, a petición de cierto sector de la población judía de Calatayud, la
cancillería regia expidió una carta por la que obligaba a los judíos francos de
esta ciudad a contribuir en la financiación de determinados gastos de la aljama,
de los llamados «vecinales», es decir, los que no estaban relacionados con el
pago de impuestos a la monarquía 26. Pero inmediatamente los judíos francos
afectados recurrieron al rey Pedro IV, recordándole que, en virtud de privilegios
otorgados por él y por sus antecesores, ellos estaban exentos de contribuir con
cualesquier aljama en todas las pechas y demás exacciones, tanto reales como
vecinales. Y consiguieron que éste atendiese sus ruegos, puesto que, aunque
no revocó la carta que hacía poco tiempo había expedido su cancillería, ordenó
al baile de Calatayud que, a pesar de lo que se dispusiese en ella, continuase
guardando a los judíos francos los privilegios adquiridos, lo que en la práctica
equivalía a dejar sin efecto la referida carta 27. Pero años más tarde volvemos a
constatar que continuaba planteado el problema, puesto que la aljama volvió a
exigir que los judíos francos contribuyesen en el pago de las cantidades gastadas
en la realización de obras de fortificación del barrio judío, y del sueldo que se
debía abonar al infante Juan por su condición de protector de los judíos, mien-
tras que aquéllos de nuevo se negaron a hacerlo 28.
En cualquier caso, por otras referencias documentales sabemos que los ju-
díos francos de Calatayud no lograron escapar plenamente al pago de todo tipo
de impuestos, sino que al menos se vieron obligados a contribuir en algunas
25 ACA, C, reg. 160 - 175 Tarragona, 28-V-1316. Carta dirigida al baile de Calatayud.
26 La expresión que se utiliza en el documento es «in aliquibus expensis vicinalibus aljame».
La carta en cuestión fue expedida en Zaragoza, 2-III-1360.
27 ACA, C, reg. 1171 - 13, Pedrola, 13-V-1360.
28 BAER, Die Juden… Aragonien, doc. 283, pág. 399. Orden de Pedro IV de 22-VI-1367. En
concreto, los gastos en los que la aljama quiere obligar a contribuir a los judíos francos son los
ocasionados «in operibus murorum et vallorum et in retinentia castri de la juderia et in salario
quod ipsa aljama annuatim prestare tenetur inclito infanti...protectori aliamarum judeorum totius
terre nostre».
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derramas realizadas en el seno del propio grupo para atender determinados gas-
tos que se le originaban a éste como colectivo, por ejemplo a raíz del envío
de embajadas ante el rey para defensa de sus intereses. Así nos lo confirma en
concreto la denuncia presentada ante Pedro IV en 1360 por Maestre Bayel, ju-
dío franco y médico de profesión, quien se consideró agraviado porque tanto él
como su madre eran tasados en muy superior cuantía de la que les correspondía
por sus «facultades» en las derramas en las que contribuían junto con los demás
judíos francos de la villa («in missionibus et aliis pro quibus contribuere habent
cum aliis judeis franchis dicte ville») 29.
Para unos pocos judíos bilbilitanos, por otra parte, el privilegio de exención
de impuestos se vio ampliado por otro, también muy valioso y codiciable, que
les libraba de la incómoda obligación de alojar como huéspedes a cristianos en
sus casas. Sabemos que en 1367 fueron premiados con esta merced por el rey
Pedro IV dos individuos pertenecientes a dos conocidas familias de judíos fran-
cos, Salamón Abendahuet y Tadroç Abentilca, quienes, según reza el privilegio
de concesión, la recibieron en compensación por haber sido destruidas sus casas
durante la invasión castellana, y por los muchos servicios que habían prestado
al tesorero real 30.
Los judíos francos de Calatayud sobre los que mayor cantidad de informa-
ción disponemos relativa a sus trayectorias profesionales fueron, en efecto, in-
dividuos que desarrollaron una intensa actividad en la recaudación de impuestos
por cuenta de los reyes de Aragón, a los que prestaron con frecuencia auxi-
lio financiero, que éstos les compensaron mediante la concesión de diversas
mercedes y privilegios. Valiosos ejemplos ilustrativos en este sentido nos pro-
porciona la familia Abendahuet o Abenalahud (Abendavid). A ella pertenecía
Açach Abenalahud, quien, como indicaremos más adelante, prestó importantes
servicios financieros a la infanta María, hija de Jaime II, que movieron a ésta
a solicitar a su padre que le compensase mediante la concesión de una serie
de importantes privilegios, a lo que, al menos en parte, éste accedió, pues en
1326 concedió que contribuyese a la pecha y demás impuestos repartidos por
la aljama de Catalayud conforme a la tasa que fijase el baile, y no los tasadores
nombrados por la aljama 31. Pero también el propio Jaime II se benefició de los
29 ACA, C, reg. 699 - 194v, Borja, 22-III-1360. Comisión a Miguel Pérez de Terrer, juris-
perito de Calatayud.
30 ACA, C, reg. 913 - 224, Zaragoza, 26-IV-1367. Cf. BAER, Die Juden… Aragonien, doc.
277, pág. 393.
31 Vid. J. RÉGNÉ, History of the Jews in Aragon. Regesta and Documents 1213-1327 (Jerusalem
1978), pág. 621, doc. 3399. Remite a ACA, C, reg. 228 - 134v, Barcelona, 24-VI-1326.
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servicios financieros prestados por este judío y otros miembros de su familia,
por los que les compensó mediante la concesión de sustanciosos privilegios.
Así, en primer lugar, en 1312 dispuso que tanto él como sus hermanos Ismael
y Mossé, y su padre Iucef Abenalahud, no pechasen con la aljama de judíos de
Calatayud hasta recibir plena compensación por los 4.000 s. j. que le habían
prestado 32. Más adelante, en 1320, ordenó que Açach y Mossé Abenalahud,
sus hijos, y los hijos de Ismael Abenalahud, su hermano, que para entonces ya
debía haber muerto, quedasen apartados del resto de familias de la aljama judía
bilbilitana durante cuatro años, a efectos de contribuir en el pago de impuestos
vecinales, es decir de los que se cargaban para cubrir los gastos a los que tenía
que hacer frente la aljama, y no para atender las demandas fiscales de la monar-
quía. Más en concreto dispuso que, en este intervalo de cuatro años, siempre que
la aljama realizase derramas de carácter «vecinal», los referidos miembros de la
familia Abenalahud en conjunto abonasen una décima parte del total repartido,
corriendo a cargo de los demás contribuyentes de la aljama el pago de las nueve
partes restantes 33. A primera vista, por tanto, cuesta comprender dónde podía
residir el carácter privilegiado del trato dispensado a esta familia, por cuanto
quedaba obligada a aportar una proporción bastante importante del total de la
recaudación de impuestos de la aljama en su conjunto. No queda sino pensar que
la riqueza acumulada entonces por los Abenalahud debía ser enorme, y que, al
fijarse su contribución a las derramas «vecinales» en una décima parte del total
repartido, se les estaba exigiendo una cantidad previsiblemente inferior a la que
les correspondería abonar de aplicarse los criterios de proporcionalidad asumi-
dos por el aparato fiscal de la aljama, a los que aluden los documentos cuando
hablan de repartos «por sueldo y libra». De otro modo no habría tenido sentido
que aceptasen este régimen de contribución, que además les comprometía por
cuatro años, durante los que podían sufrir mermas significativas tanto su patri-
monio como sus fuentes de ingreso, que justificasen una fuerte reducción de su
base imponible.
No hemos podido entrar a determinar cómo evolucionó la situación fiscal de
los descendientes de estos judíos de apellido Abenalahud a partir del reinado de
Jaime II. En la documentación de la segunda mitad del siglo XIV este apellido deja
de aparecer, para adoptar la forma de Abendahuet, otra variante de Abendavid.
Entre los vecinos de Calatayud portadores de este apellido hay que destacar en esta
época a Salamón Abendahuet, judío franco que tuvo cargo por el rey Pedro IV de re-
32 RÉGNÉ, History, pág. 546, doc. 2950 (ACA, C, reg. 209 - 202, Gerona, 1-IX-1312).
33 BAER, Die Juden… Aragonien, doc. 174. Privilegio de Jaime II otorgado en Calatayud,
29-VII-1320.
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caudar muy diversas rentas, tales como las demandas debidas a la monarquía por la
Comunidad de aldeas de Calatayud en 1366 34, o el peaje y otros derechos debidos al
rey en la villa de Aranda en 1369 35. En 1380 este monarca le hizo merced de 2.000
s. j. en remuneración por diversos trabajos que había realizado en su servicio 36, y al
año siguiente encargó por carta a su hijo primogénito, el lugarteniente Juan, que no
consintiese que fuese oprimido o vejado por ningún oficial, recordándole que había
trabajado «continuamente en los negocios de nuestra Corte y Tesorería, proporcio-
nándonos provecho» 37. Y ciertamente el infante Juan atendió al pie de la letra los
consejos de su padre, puesto que años después, cuando le sucedió en el trono, con-
tinuó mostrando una actitud de decidido apoyo a este judío franco bilbilitano, como
bien lo pone de manifiesto la carta que en 1392 dirigió al gobernador del reino de
Aragón, expresándole su deseo de que, en atención a los «agradables servicios» que
había prestado al rey su padre, y le continuaba prestando a él, tanto él como sus hijos
fuesen bien tratados por los oficiales y favorecidos en la justicia 38.
Los hijos de Salamón Abendahuet dieron continuidad, en efecto, a la tra-
yectoria profesional de su padre de servicio a los reyes de Aragón en asuntos
financieros y fiscales. Así, su hijo Iucef Abendahuet tuvo a su cargo la recauda-
ción, entre otras rentas, del portazgo de Calatayud 39, y de la «quema», impuesto
que incidía sobre los flujos comerciales entre la Corona de Castilla y el reino
de Aragón 40. Y sus servicios a la monarquía también fueron premiados con
34 Vid. ACA, Maestre Racional [= MR], 646 - 165v. Finiquito expedido en Zaragoza, 18-III-
1372, en favor de Salamón Abendahuet, judío de Calatayud, a quien había encomendado el rey por
carta de Zaragoza, 1-VI-1366, que recibiese de los vecinos de las aldeas de Calatayud 45.000 s. j.
que debían pagar para San Miguel por la demanda que Pedro Jordán de Urriés, mayordomo del rey,
les había efectuado en nombre del rey antes de la ocupación de Calatayud por el rey de Castilla.
35 ACA, MR, 650 - 87v. Se hace constar que Salamón de Abendahuet, judío de Calatayud, fue
designado por carta del rey de Zaragoza, 8-VI-1366, como recaudador del peaje y otros derechos
del rey en Aranda, y usó de dicha comisión durante 3 años y 2 meses, entre septiembre de 1367 y
el 30 de noviembre de 1370.
36 ACA, C, reg. 1100 - 151, Zaragoza, 18-XII-1380.
37 ACA, C, reg. 824 - 32, Zaragoza, 25-XI-1381. Carta de Pedro IV a su primogénito, el
infante Juan.
38 ACA, C, reg. 1881 - 88v, Valencia, 16-XII-1392. Carta del rey al gobernador del reino de
Aragón.
39 Vid. ACA, C, reg. 2344 - 119, Barcelona, 28-IX-1396. Carta de María de Luna al baile de
Calatayud y al merino de Zaragoza para que ordenen a Iucef Abendahuet que acuda a la Curia
a informar sobre ciertos asuntos relacionados con el producto del peaje de Calatayud, que éste
recaudó durante algún tiempo.
40 Noticia en ACA, MR, 258. Se informa que Juan Don Sancho vendió el derecho de la
«quema» de Aragón a Iucef Abendahuet por 3 años por carta de arrendamiento de 10-XI-1387.
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diversas mercedes, como la que le hizo el rey Juan I en 1386, asignándole de
forma graciosa 300 s. j. sobre el dinero proveniente de las últimas demandas
efectuadas por el baile general de Aragón a las aldeas de Calatayud, lo que in-
vita a presumir que él habría tenido parte importante en su negociación con los
representantes de las aldeas 41.
Al analizar la trayectoria de la familia Abendahuet en la segunda mitad
del siglo XIV un hecho que llama, bastante la atención es que sus miembros
gozaron de la confianza de los reyes de Aragón no sólo en negocios relativos a
finanzas y recaudación de impuestos, sino que también tuvieron intervención
en asuntos de carácter decididamente político, y que sólo afectaban a la pobla-
ción cristiana. Así, en primer lugar, durante el reinado de Pedro IV, Salamón
Abendahuet debió intervenir de alguna manera en la resolución del conflicto
de índole jurisdiccional que en torno al año 1373 enfrentaba a la ciudad de
Calatayud con las aldeas de su Comunidad, pues en varios documentos expe-
didos por la cancillería regia ese año se reconocía que los vecinos de la ciudad
le profesaban un odio visceral, porque le consideraban responsable de que
las aldeas hubiesen obtenido en la Curia ciertas provisiones y privilegios que
cercenaban las facultades jurisdiccionales de Calatayud. Ciertamente el rey se
apresuró a desmentir estas acusaciones, insistiendo en que las provisiones se
habían obtenido por vía de justicia, de modo que no había habido lugar para
trato ni mediación alguna 42. Pero cuesta creer que la animadversión hacia
Salamón Abendahuet entre los vecinos de Calatayud no tuviese algún tipo
de fundamento en las actuaciones de éste. Y no deja de resultar sorprendente
que un judío pudiese influir de forma tan decisiva en la Corte de los reyes de
Aragón sobre la toma de decisiones en asuntos que afectaban de forma prácti-
camente exclusiva a la población cristiana.
Durante estos años hubo, sin embargo, un tiempo en que no circularon mercancías entre Aragón
y Navarra, y por ello Iucef presentó demanda contra Juan Don Sancho, que finalmente accedió
a compensarle con 2.000 s. j. por las mermas que por este motivo hubo en la recaudación del
impuesto. Sobre el impuesto de la «quema» vid. mi «La “quema”. Trayectoria histórica de un
impuesto sobre los flujos comerciales entre las coronas de Castilla y Aragón durante los siglos
XIV y XV», AEM 30:1 (2000), 91-156.
41 ACA, C, reg. 1292 - 15, Barcelona, 25-VI-1386.
42 ACA, C, reg. 766 - 26 y 27v, Barcelona, 12-I-1373. Cartas del rey a la ciudad de Calatayud,
al baile general de Aragón, y al justicia de Aragón, para que no se cause ningún daño a Salamón
Abendahuet, que es servidor del rey. Y reg. 765 - 186, Barcelona, 12-I-1373, carta a Florencio
Pérez de Pamplona, García Muñoz de Pamplona, Íñigo Navarro y Andrés Gómez, ciudadanos de
Calatayud, ordenándoles que garanticen a Salamón Abendahuet poder circular libremente por esta
ciudad, pues había denunciado que por el mucho odio que le tenían en ella no se atrevía a salir
públicamente como antes solía.
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En cualquier caso no fue en 1373 la única ocasión en que Salamón Abendahuet
se vio involucrado en la negociación de asuntos políticos que afectaban a la
Comunidad de aldeas de Calatayud. De nuevo en 1390 nos consta que el rey de
Aragón recurrió a él para que acudiese a parlamentar en su nombre con los ofi-
ciales de dicha Comunidad, según testimonia una carta que les dirigió a estos úl-
timos desde Zaragoza en abril de 1391, en la que les manifestaba su deseo de que
durante su estancia en Aragón se resolviesen definitivamente ciertas diferencias
que mantenían con los vecinos de las aldeas, para lo cual les enviaba, informado
de su intención, al judío Salamón Abendahuet 43, al cual precisamente hacía pocos
meses había convocado para que acudiese a la Corte, con el argumento de que le
necesitaba «por asuntos tocantes a honra y provecho nuestro» 44. Si tales asuntos
tenían algo que ver con los problemas planteados en las aldeas de Calatayud no lo
sabemos con seguridad. Pero es sintomático que poco después de haber reclamado
su presencia en la Corte, el rey de Aragón enviase a este judío con instrucciones
para tratar con los oficiales de la Comunidad de dichas aldeas. En cualquier caso,
como quiera que fuese, consideramos relevante el hecho de que el monarca ara-
gonés recurriese a un judío para negociar en su nombre con oficiales cristianos,
que además eran representantes de una población campesina en la que estaban
bastante arraigados los sentimientos antijudíos.
Esta forma un tanto sorprendente de proceder puede en parte explicarse si te-
nemos en cuenta que Salamón Abendahuet acumulaba una larga experiencia de
trato con los oficiales de la Comunidad de aldeas de Calatayud por motivos rela-
cionados con el cobro de impuestos, pues al margen de que en algunos ejercicios
tuvo a su cargo la recaudación de los mismos en dicho ámbito, en otras ocasiones
nos consta que actuó como negociador en nombre del rey con los representantes
de dichas aldeas para lograr su consentimiento al pago de determinados impues-
tos, o a su cesión a la hacienda regia. Así, por ejemplo, tenemos noticia de que el
mercader y financiero zaragozano Juan Don Sancho libró en una ocasión 1.000
florines de oro de Aragón a Salamón Abendahuet para que éste a su vez procedie-
se a librarlos a las personas «que habían trabajado en los fechos de las primicias
que los de la Comunidad de Calatayud otorgaron graciosamente al rey Juan» 45,
43 ACA, C, reg. 1959 - 178v, Zaragoza, 15-IV-1391.
44 ACA, C, reg. 1959 - 147, Zaragoza, 28-XII-1390.
45 Vid. ACA, C, reg. 2154 - 102, Valencia, 7-XII-1407. Carta dirigida a Salamón Abendahuet,
judío habitante en Calatayud, hijo de Iucef Abendahuet, y nieto de Salamón Abendahuet, sobre una
reclamación presentada por Juan Don Sancho, mercader de Zaragoza, que había mostrado un in-
strumento público, fechado en Calatayud, 29-VII-1394, en el que su abuelo Salamón Abendahuet
se obligaba a librar a Juan Don Sancho «ápocas» de aquellas personas a quien él decía que había
librado los 1.000 florines de oro de Aragón, que Juan le había librado a él para satisfacer a las per-
sonas que habían trabajado en los fechos de las primicias que los de la Comunidad de Calatayud
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circunstancia que invita a presumir que este judío había tenido un papel destacado
en dichas negociaciones.
Pero, en cualquier caso, la impresión de que los Abendahuet participaron
en la vida política bilbilitana de una forma mucho más directa de lo que era
habitual entre los miembros de la comunidad judía queda reforzada por algunas
otras constataciones. Así, consideramos bastante sintomático el hecho de que en
1388, entre la docena de vecinos de Calatayud a los que el justicia encerró en
prisión, inculpados de haber quebrantado la paz impuesta por la sentencia arbi-
tral pronunciada por el infante Juan en 1378, había sólo un judío, precisamente
Jucef Abendahuet 46.
Aparte de los indicios a los que hemos hecho hasta ahora referencia, algunos
otros nos confirman que la de los Abendahuet fue una de las más privilegiadas entre
todas las familias judías del reino de Aragón durante la segunda mitad del siglo XIV
y las primeras décadas del siglo XV y que su radio de influencia se extendía mucho
más allá de la ciudad de Calatayud. Así, hay que destacar el hecho de que disfrutaba
de un curioso privilegio que le garantizaba la percepción a perpetuidad de una renta
de dos libras de cordero sobre la lezda de la carnicería de los judíos de Zaragoza,
que le reportaba cada año en torno a 210 s. j 47. Desconocemos cuál era el origen de
este singular privilegio, pero el hecho de que disfrutase del mismo nos prueba que
la familia mantenía fuertes vínculos con la principal comunidad judía del reino de
Aragón, la de Zaragoza, aunque no tenemos noticia de que alguno de sus miembros
llegase a residir en ella. Por el contrario sí sabemos que uno de los hijos de Salamón
Abendahuet, de nombre Todroç, trasladó su residencia a la ciudad de Teruel, donde
se le continuó reconociendo su condición de judío franco.
Si admitimos que todos los judíos identificados en las fuentes con los ape-
llidos Abenalahud, Abendahuet y sus variantes formaban parte de una misma
otorgaron graciosamente al rey Juan. Juan Don Sancho denunciaba que Salamón Abendahuet no
había cumplido con su compromiso, por lo que ahora pedía cuentas a su nieto como su heredero.
46 ACA, C, reg. 1955 - 50, Zaragoza, 15-VII-1388.
47 Noticia de este privilegio en ACA, C, reg. 2159 - 32, Barcelona, 28-VI-1408. Todroç
Abendahuet, judío franco de la aljama de Teruel, hijo de Salamón Abendahuet, judío franco
de Calatayud, y los hijos de Samuel Abendahuet, hijo del dicho Salamón, y los hijos de Iucef
Abendahuet, hijo también del dicho Salamón, todos éstos vecinos de Calatayud, habían infor-
mado que tenían privilegio para cobrar en la lezda de la carnicería de los judíos de Zaragoza
«duas libras mutonis qualibet die in perpetuum». En satisfacción de estas dos libras solían recibir
anualmente del dinero de la lezda 210 s. j., que les abonaba el merino de Zaragoza, pero ahora éste
había dejado de pagárselos. Ya en 1291 Jaime II confirmó a miembros de la familia Abendahuet
este privilegio que había sido concedido a sus antepasados por el rey Pedro. Vid. RÉGNÉ, History,
pág. 450, doc. 2406, que remite a ACA, C, reg. 192 - 41, Calatayud, 31-X-1291.
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familia, la de los Abendavid, deberemos concluir, no obstante, que el grado de
franqueza de ésta experimentó cierta evolución a lo largo del siglo XIV, puesto
que sólo era parcial en sus primeras décadas, según hemos podido demostrar.
Es una cuestión que habrá que clarificar en el futuro, para lo cual será preciso
reconstruir con mayor precisión el árbol genealógico de esta familia, determi-
nando con exactitud la relación de parentesco existente entre los diversos in-
dividuos que aparecen en la documentación con este apellido, en sus diversas
variantes, a lo largo de dicho siglo.
Sobre las otras familias de judíos francos de Calatayud hemos logrado reunir
bastantes menos noticias que sobre los Abendahuet, aunque las pocas de las
que por el momento disponemos nos ofrecen una imagen de ellas que coin-
cide a grandes rasgos con la de estos últimos. Así, por ejemplo, en el caso de
los Abentilca constatamos que mantuvieron fuertes vínculos con la comunidad
judía de Zaragoza, donde poseían una tabla de carnicería por virtud de un pri-
vilegio concedido por el rey Pedro II en el año 1205, la cual era servida por un
carnicero y un ayudante o «escorchador», que cortaban en ella la carne y respon-
dían del pago a la familia de la lezda y otros derechos 48.
Al hablar de los Abenalahud en tiempos de Jaime II hemos podido com-
probar cómo la franqueza concedida a determinados judíos podía tener sólo
carácter parcial. Los ejemplos que proporciona la documentación que nos lo
confirman son, por otra parte, relativamente numerosos, y conviene tenerlos
en cuenta para hacerse idea de la diversidad que caracterizaba al grupo de los
judíos francos, en el que coexistían individuos con grados de exención muy
diferentes entre sí. A este respecto cabe recordar en primer lugar que la infanta
María, hija de Jaime II y viuda del infante Pedro de Castilla, durante los años
48 Vid. A. BLASCO MARTÍNEZ, La judería de Zaragoza en el siglo XIV (Zaragoza 1988), pág. 217
(doc. 3). Contrato notarial fechado en Zaragoza, 1-I-1361. Salomón Alazar, judío de Zaragoza,
como procurador de don Todroç Abentilca, judío de Calatayud, provee de carnicero, ayudante y
escorchador a la tienda que éste posee en la carnicería de judíos de Zaragoza. Consta, no obstante,
que durante la ocupación de Calatayud por las tropas castellanas de Pedro I, el monarca aragonés
confiscó todos los bienes de los vecinos de Calatayud, tanto cristianos como judíos. Entre dichos
bienes confiscados estuvo esta tabla que Todroç Abentilca poseía en la carnicería de la judería de
Zaragoza, de la cual el rey hizo merced poco después a un judío zaragozano llamado Iucef Arrut.
A la medida se opuso, sin embargo, el judío zaragozano Salamón de la Caballería, alegando que
Todroç Abentilca le adeudaba por instrumento público judaico 3.000 s. j., por lo cual el rey no
podía haber hecho merced de la dicha tabla de carnicería en perjuicio suyo, como acreedor que
era a los bienes del dicho Todroç Abentilca. En respuesta a esta alegación Pedro IV ordenó que
del precio que se obtuviese de dicha tabla («de pretio dicte lezde habito seu habendo») se diese
satisfacción a Salamón de la Caballería de la cantidad que le adeudaba Todroç Abentilca. Vid.
ACA, C, reg. 1202 - 181v, Zaragoza, 10-X-1364.
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de su estancia en Calatayud, tras la muerte de su marido en 1319 49, recurrió
en varias ocasiones ante su padre para solicitarle la concesión de privilegios a
judíos bilbilitanos que le habían prestado señalados servicios, que, no obstante,
no conllevaban la consecución de la franqueza plena. Así, en 1325 consiguió
que Jaime II concediese la exención de la obligación de contribuir en todos los
impuestos, con excepción de la pecha y la cena, a Benveniste Abenpesat y a su
hermana Jamila, que vivía con él 50. Al año siguiente le volvió a pedir que, para
premiar a maestre Salamón por los servicios que les había prestado a ella y a su
hija doña Blanca como médico, le quitase su pecha, que ascendía en aquellos
momentos a dos sueldos y dos dineros en cada «arca» o derrama, o al menos la
redujese a la mitad 51. Y también en 1326 le solicitó la concesión de una serie
de privilegios a Açach Abenalahud, quien, como hemos visto, con anterioridad
ya había recibido otros de exención parcial del propio rey, en atención a los
servicios de carácter financiero que le estaba prestando, adelantándole impor-
tantes cantidades de dinero para su sostenimiento. En concreto pidió que, para
compensarle por las pérdidas en las que como consecuencia de estos servicios
estaba incurriendo, en primer lugar se le eximiese del pago de la parte que le
correspondiese abonar del total de la multa que se había impuesto a la comu-
nidad judía bilbilitana por los delitos sobre los que había estado investigando
la Inquisición 52. En segundo lugar que se le autorizase a vender sus heredades
libremente, sin tener que contribuir a la hacienda regia con parte del precio ob-
tenido de la venta. En tercer lugar que se le permitiese reclamar el pago de las
cantidades que se le adeudaban por préstamos que había efectuado con «logro»,
es decir, en los que se habían exigido intereses usurarios, liberándole además de
la obligación de tener que entregar al rey el derecho que le correspondía percibir
sobre dichas cantidades. Y, por fin, en cuarto lugar, que sólo tuviese que respon-
der con su persona y bienes del pago de su propia pecha, de modo que, una vez
49 Referencias a la situación de la infanta María tras la muerte de su esposo se pueden encontrar
en mi «Vicisitudes de un gran estado señorial en la frontera de Castilla con Aragón durante la prim-
era mitad del siglo XIV: Los señoríos sorianos del infante Don Pedro», AEM 35 (2005), 47-90.
50 RÉGNÉ, History, pág. 611, doc. 3337, que remite a ACA, C, reg. 227 - 197, Calatayud, 4-
VII-1325.
51 Vid. BAER, Die Juden… Aragonien, doc. 186, págs. 247-248; carta de la infanta María a
Jaime II, fechada en Calatayud, 10-XII-1326.
52 Se refiere a las actuaciones del inquisidor fray Guillermo Costa en la judería de Calatayud en los
años 1324-26. Entonces fueron impuestas unas severas penas a la aljama judía bilbilitana y a cada uno
de sus miembros, por los delitos de circuncisión de dos cristianos, y apostasía de un judío bautizado
que había vuelto a profesar la religión judía. En febrero de 1327 el rey suspendió la aplicación de estas
penas, que habría conllevado la destrucción de la judería, a cambio del pago de una multa de 20.000 s.
j. Vid. RÉGNÉ, History, pág. 625, doc. 3419, reg. 229 - 239v, Barcelona, 6-II-1327.
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que la hubiese abonado, no se le pudiesen embargar sus bienes, ni apresarle a
él, por razón del incumplimiento del pago de impuestos en que incurriesen otros
miembros de la aljama 53.
Otros documentos de la cancillería de Jaime II nos proporcionan, por su parte,
testimonios adicionales sobre la variedad de modalidades que adoptó el régimen
de exención de que disfrutaron algunos judíos bilbilitanos. A título ilustrativo
nos limitaremos a dejar constancia de dos ejemplos. En primer lugar el de Jacob
Avenhalez (¿Abenabez?), a quien en 1312 concedió este monarca la exención de
todo impuesto durante diez años, para compensarle por los perjuicios sufridos
como consecuencia de unas inundaciones que habían afectado a sus casas 54. Y, en
segundo lugar, el de los hermanos Iaffudá y Mossé del Calvo, a quienes en 1321
ordenó que en adelante sólo se les repartiesen tres sueldos, cuatro dineros y un
óbolo en cada «arca» o derrama, para ayudarles a sobrellevar el grave perjuicio
económico que les había ocasionado la muerte de un caballo que recientemente
habían comprado, por el que habían pagado la elevada suma de 1.500 s. j. 55.
3. ACTIVIDADES FINANCIERAS
La atención prestada hasta ahora a las familias francas de Calatayud nos ha
llevado a aludir reiteradamente a la importante actividad desarrollada por algu-
nos de sus miembros como financieros y recaudadores de impuestos al servicio
de la monarquía. A esta actividad, no obstante, no se dedicaron exclusivamente
los judíos francos, sino que también otros miembros de la comunidad judía bil-
bilitana de posición más modesta participaron en la misma, aunque por regla
general en negocios de menor envergadura, como nos testimonia el caso de
Mossé Albí, que tuvo a su cargo en varios ejercicios a principios del siglo XV
la renta del peaje de Calatayud 56. Y en otras ocasiones ejercieron de simples
subarrendadores, como Iucef Paçagón, quien en 1349 tenía tomada a renta de su
53 BAER, Die Juden… Aragonien, doc. 184. Aunque el documento no está fechado, es muy
probable que corresponda al año 1326. También interesa consultar a este respecto el doc. 183,
carta de la infanta María a Jaime II, fechada en Calatayud, 11-V-1326.
54 RÉGNÉ, History, pág. 548, doc. 2962, que remite a ACA, C, reg. 209 - 233, Calatayud, 20-
XII-1312.
55 RÉGNÉ, History, pág. 584, doc. 3172, que remite a ACA, C, reg. 219 - 216, Valencia, 27-
I-1321.
56 En 1403 era arrendador de dicho peaje junto con Florencio Pérez de Azna, también vecino
de Calatayud. ACA, C, reg. 2139 - 58, Valencia, 13-XII-1403. En 1407 lo tenía tomado a renta él
solo, ACA, C, reg. 2151 - 129v, Valencia, 15-IV-1407.
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convecino cristiano Martín López de Uncastillo la renta del peaje de las bestias
que se vendían el martes en el mercado de Calatayud 57.
La recaudación de impuestos estuvo con frecuencia asociada al préstamo, de-
bido a que los arrendadores adelantaban a la monarquía el dinero que más adelan-
te ellos percibían de los contribuyentes. De ahí que los más destacados hombres
de negocios de la comunidad judía bilbilitana, y muy en particular los francos,
fuesen por encima de todo prestamistas que atendían las necesidades de liquidez
no sólo del aparato hacendístico de la monarquía sino de otras muchas instan-
cias, cargando a los beneficiarios de los adelantos unos intereses que presumimos
que debían ser muy elevados, pues también eran grandes los riesgos en que in-
currían al realizar este tipo de operaciones. Por ello no resulta sorprendente que
en ocasiones llegasen a ser denunciados y condenados como usureros, según nos
confirma, por ejemplo, un documento del año 1410 que informa de ciertas sen-
tencias pronunciadas en la Real Audiencia contra Sol Alatzar, judía de Zaragoza,
y Samuel Abensaprut y Salamón Abendahuet, hijo de Iucef Abendahuet, judíos
de Calatayud, a instancias de Don Juan Don Sancho, mercader de Zaragoza, por
ciertas «usuras y logros» que aquéllos le habían llevado 58. Este último fue de
hecho uno de los principales recaudadores de impuestos al servicio de los reyes
de Aragón en el tránsito del siglo XIV al XV, y ya había mantenido diferencias en
varias ocasiones con anterioridad con la familia Abendahuet, que, al igual que él,
destacó por su activo papel en tareas de recaudación de impuestos al servicio de
la monarquía 59. Pero el hecho de que este reputado financiero zaragozano llegase
a acusar de usurero a un miembro de esta familia judía nos proporciona un inte-
resante indicio para comprender el carácter de las transacciones financieras sobre
las que se sustentaba el funcionamiento de la Real Hacienda aragonesa, que sin
duda contribuyeron de forma decisiva a incrementar la fortuna del selecto grupo
de judíos que tuvieron participación en ellas.
La solvencia financiera de algunos judíos bilbilitanos propició por otra parte
que actuasen en ocasiones como fiadores de cristianos en operaciones en que
éstos tomaron a préstamo importantes cantidades de dinero, a veces para aten-
der necesidades de la propia monarquía. Las razones por las que accedieron a
57 ACA, C, reg. 656-66, Valencia, 14-XII-1349.
58 ACA, C, reg. 2162-118v, Barcelona, 5-IV-1410. Carta dirigida a los rabinos de las aljamas
de Zaragoza y Calatayud, para que impidan a los referidos tres judíos la entrada a las sinagogas
hasta que no hayan ofrecido satisfacción a Juan Don Sancho conforme a lo dispuesto en las sen-
tencias pronunciadas contra ellos.
59 Por ejemplo en 1404 el rey encargó al baile de Calatayud que entendiese en todas las causas
que trataba de mover Juan Don Sancho contra Iucef Abendahuet, judío de Calatayud. ACA, C,
reg. 2144-9, Barcelona, 2-IX-1404.
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desempeñar este papel, muy arriesgado, pues en caso de que el prestatario prin-
cipal no devolviese el dinero en los plazos fijados en el contrato era el fiador el
que debía responder con sus bienes del pago, no se aclaran en los documentos
conservados, pero es probable que exigiesen una compensación económica del
prestatario a quien fiaban, por razón del riesgo en que incurrían al hacerlo. Y que
éste no era irrelevante nos lo demuestra, por ejemplo, lo que le ocurrió en 1359 a
Mossé Abensaprut, quien se ofreció como fiador cuando el consejero del rey de
Aragón Pedro Jordán de Urriés tomó prestados del mercader bilbilitano Pascasio
Ponce 1.200 s. j. para atender una necesidad financiera de la propia monarquía.
Pedro Jordán de Urriés no debió, sin embargo, devolver puntualmente el dinero;
y, como consecuencia, a comienzos del año 1359 Pascasio Ponce ya había pues-
to en marcha el procedimiento judicial para que se hiciese ejecución en bienes
de Mossé Abensaprut, obligando así a intervenir a Pedro IV, quien le rogó por
carta que esperase algún tiempo a recuperar su dinero, guardando consideración
al hecho de que había sido tomado a préstamo para servicio del rey 60.
El negocio del préstamo, en el que participaron con diferente grado de dedica-
ción muchos judíos vecinos de Calatayud a lo largo del siglo XIV, tuvo, no obs-
tante, otras muchas manifestaciones más allá del mundo de las altas finanzas cor-
tesanas, y del entorno de la familia real 61. En efecto, fueron muchas y variadas las
personas e instituciones que tomaron entonces a préstamo cantidades de dinero de
muy diversa envergadura de judíos bilbilitanos, a juzgar por las noticias aportadas
por la documentación cancilleresca; no obstante, hay que tener en cuenta que esta
documentación proporciona una información de carácter fragmentario y sesgado,
dado que sólo recoge casos en que las operaciones dieron lugar con posterioridad a
pleitos, bien porque se las consideró de carácter usurario, o porque los prestatarios
incumplieron los compromisos contraídos con sus correspondientes prestamistas.
En cualquier caso, a pesar de las limitaciones de este tipo de información,
ésta no deja lugar a dudas sobre la amplitud y diversidad de la clientela que re-
currió a los servicios financieros de los judíos bilbilitanos. Así, en primer lugar,
hay que destacar que éstos no se limitaron a negociar en el reino de Aragón, sino
60 ACA, C, reg. 1161 - 85v Almunia, 18-I-1359, carta de Pedro IV a Pascasio Ponce, mer-
cader de Calatayud.
61 Sobre la actividad de Açach Abenalahud como prestamista de la infanta María, hija de
Jaime II, vid. supra. Otro miembro de la familia real que recibió préstamos de judíos bilbilita-
nos fue el infante Pedro, hermano de Jaime II. Vid. ACA, C, reg. 171-75, Valencia, 2-I-1321.
Comisión al baile de Calatayud para que investigue sobre la denuncia presentada por el infante
Pedro contra Açach Selludo, judío de Calatayud, que se negaba a reintegrarle ciertas prendas que
le había entregado en garantía por razón de cierta cantidad de dinero que le debía, a pesar de que
ya se la había devuelto.
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que también realizaron numerosas operaciones en el reino de Castilla, donde
entre sus clientes se contaron algunas corporaciones de gobierno local, como,
por ejemplo, el concejo de Atienza, a quien efectuó préstamos nuestro conocido
Salamón Abendahuet 62, o algunos sexmos de la Universidad de la Tierra de
Soria, como el de Frentes, que en 1397 fue condenado por el gobernador de
Aragón a pagar a Mossé Albí 800 florines que le adeudaba por virtud de contrato
notarial de obligación 63. Y, al margen de estas operaciones con instituciones,
también realizaron otras muchas con personas particulares, en su mayoría cam-
pesinos vecinos de aldeas próximas a la frontera 64.
Dentro del reino de Aragón, entre quienes recibieron dinero prestado de
judíos de Calatayud cabe mencionar en primer lugar a algunas instituciones
eclesiásticas como el monasterio de Santa María de Piedra, que en los primeros
años del siglo XIV sigue un pleito contra algunos de ellos (Jacob Abenhorra,
Salil Abenhorra, Ibrahim Albí, Iucef Albí, Açach Abentabas y Salomón), a los
que acusaba de haber prestado el dinero con usura 65. También tomaron dinero a
préstamo de judíos bilbilitanos algunas corporaciones de gobierno local, como
la Comunidad de aldeas de Calatayud 66, o determinados concejos aldeanos,
como el de Llumes 67. Mucha más importancia alcanzaron, sin embargo, por su
número y por sus repercusiones sociales y políticas, los préstamos efectuados
a campesinos de las aldeas de la Comunidad de Calatayud, o de otros ámbitos
62 ACA, C, reg. 828 - 163, Monzón, 8-VIII-1383. Salamon Abendahuet había denunciado que
la universidad y personas singulares de Atienza y sus aldeas, que se habían obligado por instru-
mentos públicos otorgados en Calatayud a pagarle ciertas cantidades de dinero, desde hacía cierto
tiempo habían dejado de acudir a esta ciudad, dirigiéndose por el contrario a Valencia, Daroca y
Teruel, para así no verse forzados a pagarle lo que le debían.
63 ACA, C, reg. 2119-69v, Zaragoza, 17-XII-1398. Mossé Albí, judío de Calatayud, había
obtenido sentencia del gobernador de Aragón, pronunciada en Calatayud 5-XII-1397, por la que
condenaba a los hombres pecheros de todas las aldeas del sexmo de Frentes, en la Tierra de
Soria, y a unos vecinos en particular de las aldeas de Villaciervos, Herreros, Oteruelos, Vinuesa
y Cidones, a pagarle 800 florines de oro de Aragón, que éstos se habían obligado por instrumento
público a entregarle, renunciando a la jurisdicción de sus propios jueces locales.
64 Vid. mi «La movilidad de los judíos a ambos lados de la frontera entre las Coronas de
Castilla y Aragón durante el siglo XIV», Sef 63 (2003), 262 y ss.
65 ACA, C, reg. 126 - 198v, Tortosa, 1-I-1303.
66 Vid. ACA, C, reg. 237 - 31, Valencia, 30-III-1309. Se hace constar que hacía un tiempo el
escribano y adelantados de la Comunidad de aldeas de Calatayud habían tomado a préstamo de
Iucef Abenalahud, judío de Calatayud, cierta cantidad de dinero.
67 El concejo de Llumes por contrato de 22-VIII-1385 vendió a Garcí Pérez de Matos, es-
cribano de la universidad de aldeas de Calatayud, un molino por 3.000 s. j. para hacer frente a unas
deudas que tenía contraídas con Don maestre Xacó Azarías y con Don Bienvenist Arruet, judíos
vecinos de Calatayud. Noticia en AHN, Clero, leg. 8511.
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jurisdiccionales próximos, tanto de realengo como de señorío. La documenta-
ción cancilleresca, en efecto, proporciona abundantes noticias, de carácter más
o menos concreto, relativas a este tipo de operaciones, que dan testimonio de su
notable difusión, y además permiten identificar algunas de las principales razo-
nes por las que entre estos campesinos arraigaron los prejuicios antijudíos.
Ya en los primeros años del siglo XIV el fenómeno había alcanzado grandes
proporciones, y se había convertido en una fuente de enfrentamientos y conflictos
entre los campesinos y los judíos bilbilitanos, por lo que el rey Jaime II decidió
intervenir para atajarlos e imponer una solución de concordia que hiciese posible
la restauración de la paz social. Para ello ordenó, por un lado, a los adelantados
y universidad de las aldeas de Calatayud que enviasen como sus procuradores a
la Corte a Martín Aznar de Miedes y al escribano de la institución, con plena po-
testad para poder firmar ante notario un acuerdo que diese solución al problema
de las deudas contraídas por vecinos de las aldeas con los judíos de Calatayud,
acatando lo que el rey ordenase al respecto. E idéntica orden transmitió a la alja-
ma de judíos bilbilitana, exigiéndole que enviase como sus procuradores a Iucef
Abenalahud y a otros tres judíos más 68.
El origen de las desavenencias planteadas entre los judíos y los campesinos
de las aldeas en aquella ocasión no es aclarado en los documentos consulta-
dos. Pero, por indicios, presumimos que tenían relación con la indisposición
de éstos últimos a hacer efectivos los pagos comprometidos en los contratos
notariales firmados, en los plazos en ellos fijados, probablemente con la excusa
de que en ellos había intervenido usura. Sea como fuere, finalmente ambas par-
tes llegaron a un acuerdo transaccional que fue confirmado por el monarca, en
virtud del cual éste concedió una moratoria a los vecinos de las aldeas para el
pago de las deudas contraídas con los judíos, pero a condición de que quedasen
comprometidos a efectuar los pagos en los nuevos plazos contemplados en di-
cha moratoria, sin ningún tipo de excusa 69. Y, además, fueron nombrados dos
diputados, Martín Aznar de Miedes y Iucef Abenalahud, para que examinasen
las cuestiones concretas que en torno al cumplimiento del acuerdo llegasen a
plantearse, las cuales, aunque nada se dice al respecto en los documentos, en-
tendemos que podían estar relacionadas con el problema de determinar si en los
68 ACA, C, reg. 128 - 198, Teruel, 9-VII-1303.
69 Así se hace constar en ACA, C, reg. 134, s. f. Valencia, 17-XII-1304. En este documento
el rey Jaime II hace alusión a una «carta ordinationis seu elongamenti» que él había otorgado,
conforme a lo dispuesto en la transacción a la que habían llegado los aldeanos y los judíos, y que
él había confirmado.
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contratos había intervenido o no usura 70. Sea como fuere, a pesar de las conce-
siones efectuadas a los campesinos en el acuerdo transaccional, muchos de ellos
continuaron mostrando resistencia a cumplir con los compromisos contraídos, y
así se reconoció en una carta que más de un año después de firmarse el acuerdo
envió Jaime II a Martín Aznar de Miedes y Iucef Abenalahud, en la que recogía
la denuncia presentada por los representantes de la aljama judía de Calatayud
contra los aldeanos, que no habían querido pagar sus deudas en los plazos fija-
dos en el acuerdo transaccional 71.
Estos conflictos de los años 1303 y 1304 no tuvieron, sin embargo, carácter
excepcional sino que una y otra vez los vemos resurgir a lo largo del siglo XIV,
aunque, por tratarse de una cuestión de interés secundario en el contexto del
presente trabajo, no vamos a entrar a dar cuenta pormenorizada de las noticias
reunidas al respecto. Nos limitaremos a dejar constancia de que en unas ocasio-
nes se trata de denuncias del cobro de usuras por los judíos, en otras de solicitu-
des al rey de concesiones de moratorias, y en otras, por fin, de denuncias de los
procedimientos fraudulentos a los que recurrían los campesinos para escapar a
su obligación de pagar las deudas contraídas con los judíos, entre los que desta-
caban las donaciones fingidas de sus bienes a terceras personas para evitar que
se hiciese ejecución en ellos por los oficiales de la justicia. La propia abundancia
de noticias confirma en cualquier caso que el préstamo a los campesinos que
atravesaban por dificultades financieras fue una actividad a la que se dedicaron
muchos miembros de la comunidad judía bilbilitana, hasta el punto de que la
propia aljama como institución asumió la defensa de sus intereses cuando se
plantearon conflictos en torno a su práctica, bien por razón de denuncias presen-
tadas por el cobro de usuras, o bien con motivo de resistencias ofrecidas por los
deudores a cumplir con los compromisos contraídos con los prestamistas.
Sin embargo, no todos los campesinos del entorno de Calatayud eran en el
siglo XIV cristianos, sino que también había entre ellos entonces bastantes sarra-
cenos, que al igual que aquéllos recurrieron a los judíos bilbilitanos como fuente
de crédito. En concreto cabe destacar el papel desempeñado por los miembros
de la familia Abenalahud como prestamistas para los integrantes de esta comu-
nidad étnico-religiosa, que en las primeras décadas del siglo XIV siguieron plei-
70 En los documentos simplemente se califica a estos dos individuos como «examinadores
y determinadores» diputados «super debitis quod per aldeanos aldearum Calataiubii debentur
judeis Calataiubii», para que conociesen «super questionibus quas inter dictos aldeanos et judeos
contingerent».
71 ACA, C, reg. 134 - 234v, Zaragoza, 11-VI-1304; y reg. 134, s. f., Valencia, 17-XII-1304.
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tos con al menos tres aljamas sarracenas aragonesas, las de Villafelich, Brea 72 y
Aranda 73, por razón de problemas con que tropezaban para recuperar numerosas
partidas de dinero prestadas tanto a las aljamas como a miembros singulares de
las mismas. Pero también disponemos de noticias sobre préstamos efectuados
por otros judíos bilbilitanos a vecinos de otras aljamas sarracenas del reino de
Aragón, tales como Isaac Abenalaphuf, con el que en 1326 tenían contraídas
deudas los sarracenos de Cariñena 74, o Daigón (¿por Maimón?) Abenrodrich
a quien en 1351 le debía cierta cantidad de dinero por instrumentos públicos la
aljama sarracena de Jarque, del señorío de Juan Fernández de Luna 75.
Por fin, para terminar con esta somera relación de instituciones y grupos so-
ciales que conformaron la clientela de los judíos bilbilitanos en sus operaciones
de préstamo de dinero con interés, no podemos dejar de mencionar a los propios
vecinos de la ciudad de Calatayud, tanto cristianos 76 como judíos 77. No debe-
72 Noticia sobre los pleitos que seguían Iucef Abenalahud y sus hijos contra las aljamas de
sarracenos de Brea y Villafelich, y algunos sarracenos singulares de ellas, sobre dinero que debían
a los judíos en ACA, C, reg. 134 - 22, Calatayud, 27-I-1305.
73 Sobre los pleitos seguidos por Iucef Abenalaud y sus hijos (de entre los cuales se cita ex-
presamente a Ismael) contra los sarracenos de Aranda y su aljama vid. entre otros documentos:
ACA, C, reg. 134, s. f., Valencia 17-XII-1304. Iucef Abenalahud, por sí y en nombre de sus hijos,
había denunciado dificultades en el cumplimiento de una orden dada al justicia de Calatayud
en 1303 para que obligase a los sarracenos de Aranda a pagar las cantidades que adeudaban a
dicho judío, sin atender a la carta de moratoria que el rey había concedido a dichos sarracenos.
Reg. 148-190, Daroca, 16-XI-1311 (noticia del pleito que siguen Iucef Abenalahud y sus hijos
contra la aljama de sarracenos de Aranda). Y reg. 149, s. f., 17-XII-1311, convocatoria a Ismael
Abenalahud y sus hermanos para que comparezcan en la Corte para examinar los contratos de
obligación concertados entre ellos y los sarracenos de Aranda.
74 ACA, C, reg. 185 - 242, Barcelona, 2-I-1326.
75 ACA, C, reg. 665 - 168.
76 A título meramente ilustrativo mencionaremos sólo dos ejemplos, el de Pascasio Franco
que «forzado por la necesidad» tomó a préstamo cierta cantidad de dinero de Salamón de Quatorze
(ACA, C, reg. 611 - 9v, Barcelona, 11-XII-1340), y el de la mujer de Matheo del Bispe, quien
había recibido en préstamo de un judío de Calatayud cierta cantidad de dinero, y para más se-
guridad le había efectuado venta al judío de un huerto, con condición de que, una vez que ella
le hubiese devuelto el dinero prestado, éste le devolvería el huerto (ACA, C, reg. 131 - 115v,
Calatayud, 20-III-1304: carta de Jaime II al deán de Calatayud para que atienda la demanda pre-
sentada por la mujer de Matheo del Bispe, que había denunciado que el judío no quería devolverle
el huerto como estaba obligado).
77 En la documentación cancilleresca se recogen bastantes denuncias de judíos de Calatayud que
no pueden cobrar determinadas cantidades de dinero que les adeudan otros judíos de la misma
ciudad, aunque no suele indicarse de forma expresa que el origen de la deuda estuviese en ope-
raciones de préstamo de dinero. En muchos casos podía tener otro origen, por ejemplo en una
transacción comercial en la que se había concedido aplazamiento de pago, o en la liquidación de
cuentas de una compañía.
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mos olvidar, en efecto, que en el seno de la comunidad judía bilbilitana hubo
muchos individuos que se desenvolvían en situaciones financieras muy preca-
rias, que les forzaban con frecuencia a tomar prestado dinero para atender sus
urgentes necesidades. Y, paradójicamente, ni éstos como personas particulares
ni la aljama como institución recurrieron siempre a otros judíos para que se lo
prestasen, sino que con relativa frecuencia sus prestamistas fueron cristianos.
Así lo confirman en concreto algunas concesiones de moratorias efectuadas por
los reyes de Aragón a la aljama judía de Calatayud, y a sus miembros singulares
en particular, por las que les concedían espera para el pago de las cantidades que
adeudaban a cristianos 78. Y a estas noticias hay que añadir las numerosas refe-
rencias a casos particulares contenidas en la documentación cancilleresca, que
dan fe, por ejemplo, de la frecuencia con que judíos bilbilitanos tomaron dinero
a préstamo de mercaderes foráneos, en su mayoría catalanes, que negociaban en
el entorno de Calatayud 79.
Por lo que se refiere a la identidad y perfil socioeconómico de los judíos bil-
bilitanos que practicaron el préstamo de dinero con interés cabe decir que, en el
estado actual de las investigaciones, resulta arriesgado hacer valoraciones de ca-
rácter general al respecto, máxime teniendo en cuenta el carácter fragmentario de
nuestras informaciones. Pero al menos sí consideramos digno de resaltar el hecho
de que algunas de las familias que por indicios nos consta que se contaron entre las
más acaudaladas e influyentes de la aljama destacaron también por ser las más ac-
tivas en este negocio, a juzgar por el número de veces que aparecen noticias relati-
vas a ellas en la documentación cancilleresca, y por el carácter de dichas noticias.
A este respecto resulta paradigmático el caso de Iucef Abenalahud, y sus hijos
Ismael, Mossé y Açach. En efecto, ya vimos cómo esta familia hacia 1320 contaba
con riqueza suficiente como para quedar obligada a contribuir con al menos una
78 Vid. ACA, C, reg. 178 - 27, Tarragona, 8-X-1322. Referencia a la moratoria concedida por
dos años por el rey a la aljama de judíos de Calatayud y a los judíos singulares de ella por las deu-
das que debiesen a cristianos hasta en cuantía de 2.000 s. j. Reg. 148 - 173, Zaragoza, 30-X-1311.
Guillermo de la Catalana, vecino de Daroca, seguía pleito contra la aljama de judíos de Calatayud
por razón de una moratoria que ésta había conseguido del rey por cantidad de 3.000 torneses de
plata que había recibido en préstamo del referido Guillermo de la Catalana.
79 Entre otras referencias documentales sirvan a título ilustrativo las siguientes: ACA, C.
reg. 2121 – 166 (Cerdán Soriguera, mercader de Puigcerdá, había prestado en pura comanda a
Ibrahim Frangil y Iucé Frangil, judíos de Calatayud, 97 florines que éstos no le querían restituir);
reg. 2120 - 178 (Bernard Jaulent, mercader de Puigcerdá, había confiado en comanda a un judío
de Calatayud 200 libras de dineros jaqueses, que en 1378 su hijo Joan todavía no había consegui-
do cobrar); reg. 1830 - 77v, Barcelona, 22-X-1387 (noticia de préstamos efectuados por Jaume
Mauri, mercader de Puigcerdá, a Caçón Chiliela y Samuel Abensapont [¿por Abensaprut?], judíos
de Calatayud).
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décima parte del total de impuestos repartidos por la aljama. Por su parte, también
vimos cómo uno de sus miembros, Açach Abenalahud, prestó valiosos servicios
financieros a la infanta María, hija de Jaime II, adelantándole importantes sumas
de dinero para atender sus necesidades, que ésta trató de compensar solicitando a
su padre que le concediese una serie de privilegios. Y ahora, al analizar la infor-
mación reunida sobre la actividad de los judíos bilbilitanos como prestamistas,
hemos podido comprobar que durante la primera mitad del siglo XIV tanto Iucef
como sus hijos ocuparon un lugar de primera fila en este negocio.
En cualquier caso, aunque parece probable que unas pocas afortunadas fami-
lias acaparasen la mayor parte del negocio del préstamo con interés, al menos en
sus parcelas más rentables, también es cierto que fueron muchos y de muy diverso
perfil los miembros de la comunidad hebrea bilbilitana que realizaron incursiones
en el mismo. Y sabemos, por otra parte, que algunos lo hicieron por vía indirecta,
entregando dinero propio a otros judíos para que lo empleasen en operaciones de
préstamo, y luego les rindiesen cuentas del empleo dado al mismo 80.
Para concluir este capítulo, interesa hacer una breve referencia a la dedica-
ción de algunos judíos bilbilitanos al oficio de cambiadores, que con frecuencia
estuvo asociado a la práctica del préstamo con interés y a la prestación de otro
tipo de servicios financieros, como las transferencias de dinero entre distintos
clientes, a veces entre diferentes plazas. El número de judíos que desempeñaron
este oficio en Calatayud debió ser relativamente elevado, a juzgar por las refe-
rencias encontradas en la documentación cancilleresca. De la mayoría de ellos
sólo conocemos, sin embargo, el nombre, como es el caso de Jacob Abenhalén,
que lo era en 1319 81, de Issach Perav 82, y de Açac Abensaprut Izquierdo y su
hermano Salomón, Brahem Paçagón y Açac Amancaya (¿Avnacaya?), quienes
en 1352 poseían tiendas de cambios en la alcaicería, propiedad del monasterio
de Piedra83. Pero de otros conocemos también algunos detalles relativos al tipo
80 Un ejemplo en ACA, C, reg 786 - 130v, Monzón, 28-VIII-1376. Iucé Meçaput (¿por
Abensaprut?) Esquerdo, judío de Calatayud, había informado que él había entregado ciertas can-
tidades de dinero a Salamón Millán, judío de Calatayud, que éste le prometió «administrare, pro-
curare et mutuare ad usuras fidelite atque bene», y después rendirle cuentas. Después le reclamó
rendimiento de cuentas y la devolución del dinero, a lo cual Salamón Millán se negó.
81 ACA, C, reg. 171 - 25, Valencia, 19-XII-1319.
82 ACA, C, reg. 787 - 34v, Monzón, 8-VII-1376. Comisión al baile de la aljama de judíos de
Calatayud para que conozca sobre una denuncia presentada por Issach Perav, judío cambiador,
por haberle robado gran cantidad de dinero que tenía «in hospita suo in quo hospitabant» Iucef
Ripal, judío de Calatayud, y su mujer.
83 Vid. C. de la FUENTE COBOS, «La alcaicería de Calatayud y el monasterio de Piedra», en I
Encuentro de Estudios Bilbilitanos (Calatayud 1983), 149-163, en concreto, pág. 152, nota 26.
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de operaciones financieras que realizaron. Así, Mossé Analcavit en 1370 con-
fesó haber efectuado diversas «ditas» como cambiador a varios mercaderes, en
cantidad que sumaba más de 6.000 s. j., en nombre de Saúl Albí y su hijo Mossé,
judíos también vecinos de Calatayud 84. Y por su parte Salamó Vindeuch estaba
involucrado en 1352 en un negocio de cambios de moneda castellana concer-
tado con el caballero castellano Alfonso Fernández de Jaén y con el mercader
bilbilitano Juan Fina 85.
4. ACTIVIDADES MERCANTILES
La ciudad de Calatayud se consolidó en el siglo XIV como uno de los princi-
pales centros mercantiles del reino de Aragón, que asumió un importante papel
en la canalización de las relaciones comerciales con el reino de Castilla 86. Y la
contribución de la comunidad judía a este proceso fue notable porque fueron
muchos los miembros de la misma que se dedicaron a la actividad mercantil
durante ese siglo.
En primer lugar así podemos constatarlo en el ámbito concreto del comercio
de paños, que fue sin duda el que más contribuyó entonces a hacer de Calatayud
un centro mercantil de primera fila en su entorno. Los judíos bilbilitanos habían
sido autorizados por privilegio del rey Jaime I de 1264 a tener abiertas tiendas
de venta de paños, pero éstas debían instalarse necesariamente en la alcaicería,
propiedad del monasterio de Santa María de Piedra, por virtud de una permuta
realizada por iniciativa del rey en 1219 87. En la práctica, durante el siglo XIV,
sin embargo, fueron bastantes los judíos que no observaron esta disposición e
instalaron tiendas de paños fuera de la alcaicería. Así lo demuestran en concreto
algunas noticias de multas impuestas a instancias del monasterio a varios de
ellos, que, por ejemplo, en 1337 superaron la decena 88. Y, dado que entre los
84 ACA, C, reg. 1618-226v, Zaragoza, 28-XI-1370. Mosse Abnalcavit había denunciado que
Saúl Albi y su hijo Mosse no querían abonarle las cantidades que él en su nombre había abonado
a varios mercaderes.
85 ACA, C, reg. 666-94, Lérida, 28-IV-1352.
86 Vid. mi «Desarrollo de las ciudades aragonesas fronterizas», y también mi «Calatayud en
la Baja Edad Media. Organización sociopolítica y actividades económicas», en Sexto Encuentro
de Estudios Bilbilitanos (Calatayud 2005), 237-274.
87 Sobre esta cuestión vid. FUENTE COBOS, «La alcaicería de Calatayud».
88 Los judíos multados en 1337 por tener instaladas tiendas de paños fuera de la alcaicería
fueron, según la transcripción ofrecida por Fuente Cobos: Mossé Abensaprut; Iantó Capantón y
Iantó Abensomer; Astruc, hijo de Rabí Sentó; Iucef de Quatorze y Çadoc del Rabí; Rabí Serón,
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ocupantes de las veintiuna tiendas que había en la alcaicería bilbilitana en 1344
se constata la presencia de al menos diez judíos 89, parece bastante probable que
el total de miembros de esta comunidad que entonces se dedicaban a la venta
al por menor de paños en Calatayud superase con creces la veintena. Además,
conviene también tener en cuenta que varios de ellos participaron en este nego-
cio como miembros de compañías en las que uno de los socios era un mercader
cristiano. Es el caso de Salamón y Mossé Alfaçán, que en 1377 tenían en socie-
dad una tienda de paños con el mercader Berengario Flechos, en la que vendían
paños que previamente habían adquirido a crédito de otros mercaderes, y que
ellos a su vez solían vender a crédito a muchos de sus clientes 90.
El comercio de paños se sustentaba, en efecto, en esta época en Calatayud
sobre un complejo sistema crediticio, de forma que eran raras las transacciones
que se cerraban con pagos al contado, sobre todo cuando afectaban a paños que
no eran de producción local. Los judíos dedicados a este negocio siguieron los
mismos procedimientos que sus colegas cristianos. Así, por un lado, tenemos
noticia de que contrajeron importantes deudas con mercaderes foráneos, en su
mayoría catalanes, que les proveían de paños al por mayor, como hizo Iucef
de Quatorze, quien en una ocasión, en la década de 1330, adquirió de unos
mercaderes extranjeros una partida de paños de diversos colores por valor de
1.772 s. j. que se obligó a hacerles efectivos en varios plazos 91. En 1337 éste,
identificado como hijo de «Sançón» de Quatorze, figuraba entre los que tenían
abierta tienda de paños fuera de la alcaicería, constando que la suya se ubicaba
en concreto en la propia judería. Poco tiempo después, en 1341, presentó una
petición al rey junto con su hijo Jacob, para que se les autorizase a vender paños
en sus propias casas siempre que continuasen abonando al monasterio de Piedra
Moisés Zabadías, Xantó Compacón, Xantó Abensomer y Moisés Daroca, cf. FUENTE COBOS, «La
alcaicería de Calatayud», pág. 153.
89 Vid. FUENTE COBOS, «La alcaicería de Calatayud», págs. 153-154. Los nombres de estos
judíos eran, según la transcripción ofrecida por esta autora, Mossé Abenhalla, Azac el Izquierdo,
Yacó Abensaprud, Yucé Pazagón, Yucé Acrih, Simuel Ovadiá, Mossé Abenhorna, Salomón
Abenhorna, Yantó Gabay y Azac Ananalger.
90 ACA, C, reg. 792 - 84v, Barcelona, 17-IV-1377. Comisión a García Muñoz de Pamplona,
jurisperito de Calatayud, para que tome cuenta a Berengario Flechos de los ingresos y gastos ha-
bidos en la tienda de paños que tenía en compañía con Salamón Alfaçán y Mossé Alfaçán.
91 ACA, C, reg. 587 - 211, Castellón, 7-III-1337. Comisión a Alfonso Muñoz de Pamplona,
baile de Calatayud. Es probable que este Iucef de Quatorze sea el judío del mismo nombre contra
el que en 1342 se hizo un proceso inquisitorial, acusado de haber animado a retractarse de su
conversión a un judío convertido al cristianismo; J. PERARNAU I ESPELT, «El procés inquisitorial
barceloni contra els jueus Janto Almuli, la seva muller Jamila i Jucef de Quatorze (1341-1342)»,
Revista Catalana de Teologia 4 (1979), 309-353.
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el alquiler del obrador de la alcaicería, como se les estaba permitiendo de hecho
hacerlo a otros judíos 92. Y, por otros documentos, nos consta que también prac-
ticaba la venta a crédito de paños de elevada calidad, destinados a la confección
de vestidos para acontecimientos extraordinarios de la vida social, como bodas.
Así, por ejemplo, sabemos que hacia 1330 vendió a crédito a una vecina de
Calatayud llamada Marquesa Pérez, mujer de Pedro Jordán, paños para la boda
de su hijo por valor de 116 s. j., con la condición de que ésta ofreciese un fiador,
que se obligase con sus bienes al pago de dicha cantidad en caso de que ella
incumpliese su compromiso 93.
Iucef de Quatorze no representó, por otra parte, un caso aislado, sino que por
el contrario la venta a crédito de paños a campesinos del entorno de Calatayud
por parte de judíos vecinos de esta ciudad está ampliamente constatada en la
documentación, y en ocasiones también fue denunciada por aquéllos como acti-
vidad usuraria. Así ocurrió, por ejemplo, cuando en 1321 los vecinos de Moros,
aldea de la Comunidad de Calatayud, denunciaron a Mossé Abenalahud, Mayr
Iucef de Quatorze, Açach Rarias (¿por Açarías?) y sus hijos, Jacob Abenforna
y sus hijos, Azmel Abenhaluet, Salamon Passariel, hijo de Salamon Passariel,
Açach del Rabí, y a los hijos de Almocaz, todos judíos vecinos de Calatayud,
quienes les habían entregado en préstamo ciertas cantidades de dinero y paños
«pro eorum vestibus», y desde entonces les estaban agraviando por múltiples
vías, consiguiendo por medios fraudulentos duplicar y hasta triplicar el capital
que quedaban finalmente obligados a devolverles 94.
Teniendo en cuenta la importancia del crédito en el comercio de paños,
nada tiene de sorprendente, por consiguiente, constatar que algunos mercaderes
de paños judíos se dedicasen también al préstamo de dinero, según atestiguan
diversos ejemplos. Y tampoco resultó inhabitual que algunos de ellos compa-
ginasen estas actividades con el arrendamiento de rentas, formando para ello
sociedades con otros judíos. Es el caso de Jacob Abensaprut, quien, según decla-
raciones de sus hijos Iucef y Salamón efectuadas en 1366, después de su muerte,
había constituido en vida sociedades con otros judíos dedicadas al comercio, a
la manufactura de paños y al arrendamiento de rentas 95.
92 ACA, C, reg. 616 - 74v, Poblet, 5-VII-1341.
93 ACA, C, reg. 563 - 137v, Zaragoza 8-XI-1330.
94 ACA, C, reg.171 - 121, Valencia, 3-II-1321. Comisión a Pedro Garcés de Usa, baile de
Calatayud, para que hiciese averiguación e impartiese justicia.
95 ACA, C, reg. 729-12v, Zaragoza, 25-VI-1366. Para calificar estas sociedades en el docu-
mento se utiliza la expresión «tam super facto mercatorie quam draperie quam arrendationum
redditorum».
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Fuera del comercio de paños, los judíos bilbilitanos también se dedicaron a
otras actividades mercantiles, negociando con otros productos, cuya identidad re-
sulta más difícil de determinar por falta de referencias concretas en la documen-
tación cancilleresca, que muchas veces se limita a utilizar el término genérico de
«ciertas mercancías» para referirse a los productos con los que negociaban dichos
judíos o las compañías mercantiles por ellos constituidas, bien con otros judíos o
bien con cristianos 96. En cualquier caso conviene precisar que, junto a la venta al
por menor de tejidos y otras mercancías en las tiendas que tenían abiertas en la
ciudad de Calatayud, otra interesante vertiente de la actividad mercantil desarro-
llada por algunos judíos bilbilitanos fue la del comercio al por menor de carácter
itinerante, que practicaron tanto en el reino de Aragón como en el de Castilla.
En efecto, la documentación cancilleresca nos informa sobre viajes realizados
por judíos de Calatayud a territorio castellano con acémilas cargadas de una amplia
y variada gama de mercancías, para ser allí vendidas. Como muestra ilustrativa baste
recordar el que hacia 1373 realizó Jucef Benvenist, a quien salieron a robarle hom-
bres armados desde la fortaleza castellana de Vozmediano, cerca de Ágreda, cuando
se dirigía a vender sus mercancías al reino de Castilla, tomándole treinta libras de
azafrán, diez cajas llenas de confites, hilo de oro, fustán y un paño de Ripoll 97.
Pero los judíos bilbilitanos no sólo se trasladaron a Castilla para practicar el
comercio al por menor en régimen itinerante, sino que también concurrieron a
algunas de las principales ferias que se celebraban en su territorio, para concer-
tar en ellas operaciones de compra y venta de mercancías, sobre la naturaleza de
las cuales no estamos, sin embargo, bien informados, porque la documentación
consultada no aporta apenas detalles al respecto. En cualquier caso, como prue-
ba de su presencia en dichas ferias baste recordar el suceso acaecido en 1328 a
Mossé Passagón, judío vecino de Calatayud, quien, cuando regresaba de las de
Alcalá de Henares, fue víctima de un robo perpetrado en un lugar de la Orden
de Calatrava, donde le tomaron 200 mrs. de moneda castellana en ejecución de
una carta de marca decretada contra vecinos de Molina y su Tierra, con el falso
argumento de que él era vecino de esta villa castellana 98.
Entre las múltiples facetas del negocio mercantil en las ciudades europeas
bajomedievales, una de las más relevantes fue la del comercio de abastecimien-
96 Un ejemplo de sociedad mercantil constituida por un judío con cristianos en ACA, C, reg.
655 - 163, Valencia, 20-III-1349. Iafudá Françés, también llamado Concho, judío de Calatayud,
había informado que él había tenido sociedad mercantil con Matheo Tabaria, cuchillero de
Calatayud, y con su hijo Francisco, a quienes por razón de la misma había efectuado algunos
préstamos de dinero que éstos se habían obligado a devolverle.
97 ACA, C, reg. 766 - 23, Barcelona, 3-I-1373.
98 ACA, C, reg. 428 - 278.
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to de productos alimenticios, que, sobre todo cuando se trataba de artículos de
primera necesidad, estuvo fuertemente intervenido por las autoridades públicas.
Éste era el caso en concreto del comercio de abastecimiento cárnico, en el que
por supuesto los judíos bilbilitanos no pudieron dejar de participar, aunque sólo
fuera por el hecho de que por imperativos religiosos la carne que se servía en
las carnicerías de los cristianos no podía ser consumida por los miembros de la
comunidad judía. Era, en efecto, necesario que hubiese carniceros judíos que
sacrificasen los animales conforme a las prescripciones de la religión hebrea,
aunque, tenemos constancia de que a principios del siglo XV, a raíz de las mu-
chas conversiones al cristianismo que tuvieron lugar en Calatayud, hubo algún
período en que, por no haber ningún carnicero judío disponible, el rey concedió
autorización a la aljama para que pudiese tener un carnicero cristiano hasta que
encontrasen uno judío 99. Pero el negocio del abastecimiento cárnico implicaba
otras muchas actividades aparte del sacrificio de animales y venta al por menor
de su carne. Y a este respecto llama la atención constatar que judíos vecinos de
Calatayud participaron conjuntamente con cristianos en compañías dedicadas
a este trato. Es el caso de Jacob Olbelía y Iucef Françés, ambos identificados
como carniceros, que en 1316 formaban parte de una sociedad dedicada a la
compra y venta de carnes para las carnicerías de Calatayud, junto con los cris-
tianos Nicolás y Miguel de Molina y P. Navarro, de la que uno de sus miembros,
Miguel de Molina, se había separado llevándose consigo parte del dinero perte-
neciente a la sociedad 100.
Los carniceros judíos de Calatayud no formaron parte, en cualquier caso, del
grupo más acaudalado e influyente de su comunidad, sino que por el contrario
algunos indicios sugieren que disfrutaron de una posición más bien modesta, y
entre ellos cabe destacar el hecho de que, como ya hemos indicado más arriba,
estaban integrados en la mano «menor», junto con corredores, tejedores y otros
menestrales. Algunos incluso llegaron a denunciar que se encontraban en situa-
ción de extrema pobreza, como hizo en 1356 Açach Figas, si bien, dado que la
atribuyó a que en los últimos años se le habían cargado más impuestos de los que
le correspondían por su posición económica, hay motivos para sospechar que
había un tanto de exageración en la calificación de su situación personal 101.
99 ACA, C, reg. 2456 - 186, Barcelona 22 VIII 1416. Sobre la contratación de un carnicero
cristiano por la aljama de judíos de Zaragoza, vid. A. BLASCO MARTÍNEZ, «Significado del término
matar en aragonés medieval. Un carnicero cristiano contratado para matar et tallar carne en la
aljama de judíos de Zaragoza en 1401», Archivo de Filología Aragonesa 42-43 (1989), 259-275.
100 ACA, C, reg. 160 - 234, Poblet, 11-VI-1316.
101 ACA, C, reg. 687 - 192, Daroca, 12-XII-1356.
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5. ARTESANOS
A diferencia de lo que ocurre con los judíos dedicados a las finanzas y el
comercio, la documentación cancilleresca aporta bastante menos información
sobre los que tenían como principal o única dedicación alguna actividad artesa-
nal. Por los indicios disponibles cabe presumir que los más numerosos fueron
los ocupados en la manufactura textil, que, como ocurría en la mayoría de las
ciudades europeas, también en Calatayud fue la más dinámica dentro del sector
secundario de la economía. En concreto parece bastante probable que hubiese
muchos judíos tejedores, pues, como ya hemos indicado, existió una cofradía
que se llamó «de los tejedores», que dio nombre a una sinagoga 102, y también se
hace referencia explícita a ellos al hablar de los integrantes de la mano «menor».
Pero otros, por su parte, se especializaron en las labores del tinte, como, por
ejemplo, Abraham Azriello, a quien un cristiano vecino de Calatayud llamado
G. Peyerno encargó hacia 1325 que instruyese a su hijo en el oficio de teñir
paños, a cambio de prestarle 600 s. j. sin cobrarle interés alguno 103. Por indicios
cabe a su vez presumir que algunos de los judíos que participaron en el negocio
de la venta de paños fuesen empresarios que comercializaban tejidos que habían
hecho fabricar por su cuenta a artesanos locales, bien de la ciudad o bien de las
aldeas, a quienes proporcionarían la materia prima para ello. Pero en el estado
actual de la investigación, y con las informaciones hasta ahora reunidas, no re-
sulta posible afirmarlo con seguridad.
En cualquier caso no fue el textil el único sector manufacturero en el que
tuvieron participación los judíos bilbilitanos, puesto que también nos consta
que a mediados del siglo XIV varios de ellos se dedicaban al trabajo del cuero
para la fabricación de abarcas. En concreto éstos, que residían en el entorno de
la plaza del mercado mayor, fueron denunciados en 1361 porque extendían los
cueros bovinos y de otros animales con los que trabajaban cerca de sus casas,
generando como consecuencia un gran hedor en pleno centro de la ciudad. Y
para evitar que así continuase ocurriendo en adelante, ordenó el rey entonces a
las autoridades municipales que asignasen a dichos judíos abarqueros otro lugar
donde pudiesen extender sus cueros para trabajarlos, prohibiéndoles el conti-
nuar haciéndolo en las inmediaciones del mercado 104.
102 Vid. BAER, Studien zur Geschichte der Juden, págs. 167-168, según el cual, a fines del siglo
XIV había en Calatayud una sinagoga llamada «escuela de los tejedores». Marín Padilla habla, sin
embargo, de una cofradía que primero se llamó «de los tejedores», y luego «Sombre Holim», en
su «Notas sobre la familia Lupiel», pág. 260.
103 ACA, C, reg. 183 - 124v, Valencia, 16-IV-1325.
104 ACA, C, reg. 706 - 87v, Cariñena, 14-VI-1361.
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6. PROFESIONES LIBERALES
La importancia alcanzada por la comunidad judía bilbilitana en el siglo XIV
queda puesta de manifiesto en el número relativamente elevado de personas
dedicadas a profesiones relacionadas con la actividad intelectual que nos consta
que formaron entonces parte de ella. En concreto hay que destacar en primer
lugar la abundancia de médicos, algunos de ellos de reconocido prestigio, que
les valió ser requeridos incluso para servir a miembros de la familia real. Es el
caso del ya mencionado maestre Salamón, que, según confesión de la infanta
María del año 1326, les había prestado notables servicios como médico a ella y
a su hija, doña Blanca, y de Abram Alcalay, que en 1320 desempeñaba el oficio
de «rabino de la sinagoga mayor» de Calatayud y al mismo tiempo servía como
médico personal a la reina Blanca de Lusiñán, mujer de Jaime II, razón por la
que este monarca ordenó al baile de Calatayud que no le perturbase en el desem-
peño de su oficio de rabino, aunque tuviese que ausentarse con frecuencia de la
ciudad para atender sus obligaciones como médico de la reina 105.
En líneas generales los médicos ocuparon posiciones de primera fila en la je-
rarquía social de la comunidad judía bilbilitana. Así lo confirma en primer lugar el
hecho de que algunos de ellos formaron parte del selecto grupo de los judíos fran-
cos, como es el caso de maestre Bayel, identificado como médico de Calatayud
en 1360 106. Y otro interesante indicio en este mismo sentido nos lo proporcionan
las pocas noticias hasta ahora reunidas sobre la identidad de los adelantados que
estuvieron al cargo del gobierno de la aljama bilbilitana. Así, cabe destacar que
en 1390 había entre estos oficiales, cuyo número estaba fijado en cuatro, nada
menos que dos médicos, Samuel Çadoch y maestre Jacob Azarías 107.
Otras noticias sueltas nos informan, además, sobre la identidad de varios mé-
dicos judíos bilbilitanos que disfrutaron de elevado prestigio y reconocimiento
social, como, por ejemplo, don Todros ibn David, a quien Baer califica de miem-
bro prominente de la comunidad judía de Calatayud a fines del siglo XIV 108, o
Yucé Abencabra, que se convirtió al cristianismo en los primeros años del siglo
XV con el nombre de Juan Martínez de la Cabra, y recibió poco después del rey
Fernando el título de caballero, y del Papa Benedicto XIII la autorización para
105 ACA, C, reg. 233, s. f., Valencia, 31-XII-1320.
106 ACA, C, reg. 699 - 194v, Borja, 22-III-1360.
107 V. de la FUENTE, Historia de la siempre augusta y fidelísima ciudad de Calatayud (Zaragoza
1994), vol. I, págs. 300-301.
108 Y. F. BAER, Historia de los judíos en la España cristiana. Traducción de J. L. Lacave
(Barcelona 1998), pág. 347.
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reconvertir la sinagoga que él mismo había mandado construir en una iglesia
dedicada a San Pablo 109.
Además de médicos, la comunidad judía bilbilitana también contó entre sus
miembros con jurisperitos. Por desgracia la documentación cancilleresca hasta
ahora consultada no nos ha aportado muchas noticias que permitan profundizar
en la identificación y caracterización de estos profesionales, pero al menos nos
consta que los había, y que en ocasiones el rey les encargó que conociesen en
determinados pleitos en los que los litigantes eran judíos 110.
En cualquier caso, la relativa abundancia en la comunidad judía bilbilitana
de individuos que desempeñaban profesiones para las que se requería un cierto
grado de formación intelectual, puede explicarse en parte por la propia política
de fomento del estudio que puso en práctica la aljama, que tuvo una de sus prin-
cipales traducciones en el reconocimiento de importantes privilegios fiscales a
los estudiantes. Así, sabemos que a mediados del siglo XIV estaba en vigor una
ordenanza que eximía de la obligación de contribuir en el pago de impuestos de
la aljama, en particular por el concepto de capitación, a todos los judíos menores
de 16 años y a los que estuviesen estudiando («adisterent vel legerent eruditio-
nem litterarum»), hasta que cumpliesen la edad de 23 años 111.
7. INTERESES DE LOS JUDÍOS BILBILITANOS EN EL SECTOR PRIMARIO: AGRICULTURA
Y GANADERÍA
La práctica totalidad de los judíos vecinos de Calatayud sobre los que dispo-
nemos de informaciones relativas a su dedicación profesional estuvieron activos
109 Vid. O. CUELLA ESTEBAN, «Los judíos bilbilitanos en tiempos del Papa Luna», en Primer
Encuentro de Estudios Bilbilitanos. Actas (Calatayud 1983), vol. II, págs. 137-138. Entendemos
que el Yucé Abencabra del que habla Ovidio Cuella se puede identificar con el Iucef Abencabra,
físico de Calatayud, que en 1389 denunció que se le debían ciertas cuantías de dinero en Calatayud,
Daroca y diversos lugares del reino de Castilla, que no podía recuperar. ACA, C, reg. 1843 -
28, Monzón, 1-XII-1389. Este autor no llega a afirmar expresamente que Yucé Abencabra fuese
médico, aunque sí dice que lo fue, y excelente, su hijo convertido al cristianismo con el nombre
de Berenguer de la Cabra, cf. ibid. pág. 138.
110 Un encargo de este tipo a Rabi Huel, judío «legisperito» de la aljama de Calatayud, por
Pedro IV, en ACA, C, reg. 658 - 66v, Valencia, 26-XII-1349. Otro ejemplo en reg. 783 - 75,
Barcelona, 6-II-1376. Comisión a Rabí David Abenxuén, judío de Calatayud, para que conozca en
todos los pleitos movidos y por mover entre Todroç Abentilca, judío de Calatayud, de una parte,
y otros judíos de otra.
111 ACA, C, reg. 619 - 154, Barcelona, 6-VII-1342. Açach Çadoch, judío de Calatayud, había
denunciado que se había inscrito en la lista de contribuyentes de la aljama a su hijo Çalema, a
pesar de que estaba aprendiendo y no llegaba a la edad de 23 años.
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en los sectores secundario y terciario; en contrapartida no tenemos constancia
explícita de que alguno de ellos se dedicase a actividades del sector primario,
en concreto agricultura o ganadería, a pesar de que en la época eran las que
proporcionaban ocupación a la gran masa de la población. Esto no significa, sin
embargo, que no tuviesen ningún tipo de interés en estas actividades, pues, por
el contrario, nos consta que al menos algunos de ellos fueron propietarios de
tierras, e incluso de ganados, que, si bien no explotaban directamente, les pro-
porcionaban rentas gracias a la cesión del derecho de su explotación a terceros.
Por lo que se refiere a ganados, no hemos encontrado hasta ahora en la docu-
mentación del siglo XIV noticias que prueben que judíos de Calatayud los poseye-
sen y cediesen su explotación a terceros, pero sí las hay para el siglo XV, como,
por ejemplo, la relativa a Salamón Hiara, que en 1476 entregó a un moro vecino
de Codes, «a guardar e partir a medias», 14 cabras y 46 ovejas, por un período
de cinco años 112. Muy abundantes son, por el contrario, las referencias docu-
mentales que prueban que judíos de Calatayud fueron propietarios de tierras
de labranza y de viñas en el término de esta ciudad, y de sus aldeas, e incluso
de otros lugares pertenecientes a otras jurisdicciones, como Ariza y Cetina 113,
o Villaluenga, lugar de señorío de la Orden Militar del Hospital de San Juan de
Jerusalén 114.
La mayoría de estas heredades fueron adquiridas por los judíos en virtud de
compras efectuadas a cristianos. Y, debido a que estas operaciones llegaron a
prodigarse mucho, las instituciones eclesiásticas de Calatayud y su Comunidad
de aldeas consiguieron que los judíos que adquirían propiedades que anterior-
mente habían pertenecido a cristianos continuasen quedando obligados a satis-
facer el diezmo y la primicia en las mismas condiciones que sus anteriores pro-
pietarios115. Pero en ocasiones también las adquirieron de sarracenos, como hizo
112 Según contrato notarial de 26-VI-1476, publicado en F. J. GARCÍA MARCO, Las comuni-
dades mudéjares de Calatayud en el siglo XV (Calatayud 1993), págs. 249-250.
113 ACA, C, reg. 134 - 223, Calatayud, 26-I-1305. Carta al justicia de Ariza para que se
devuelvan a los judíos de Calatayud las heredades que algunos de ellos poseían en los términos de
Ariza y Cetina, y que, según habían denunciado, les habían sido ocupadas indebidamente.
114 ACA, C, reg. 189 - 277v, Barcelona, 23-VIII-1326. Las hijas de Iucef Mantuf, judío de
Calatayud, difunto, habían denunciado que, cuando vivía su padre, le habían sido ocupadas violenta-
mente por el comendador y vecinos de Villaluenga las heredades que éste poseía en dicho lugar, que
se componían de «domos, unam peciam terre ortuta salgentum et colmeta». Consta que este mismo
judío era propietario de una heredad en Clares, aldea de Calatayud, de la que había sido despojado
por la fuerza por el caballero García de Vera. ACA, C, reg. 131 - 112v, Calatayud, 1-III-1304.
115 ACA, C, reg. 603 - 35, Barcelona, 29-VIII-1339. El obispo de Tarazona y el cabildo de la
iglesia mayor de Santa María de Calatayud habían denunciado que, aunque tenían privilegios para
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por ejemplo Iucef Abenalahud, quien compró un huerto en Saviñán a uno de los
vecinos de la morería de dicho lugar, el cual le fue arrebatado por la fuerza hacia
1326 por la señora de dicha morería 116.
La posesión de tierras de labranza y viñas estuvo, por lo tanto, bastante ex-
tendida entre los miembros de la comunidad judía bilbilitana, pero la abundan-
cia de noticias sobre ataques que sufrieron estas propiedades demuestra que
no les resultó en absoluto fácil mantenerlas y sacar provecho de ellas, porque,
además, también nos consta que en ocasiones las autoridades municipales de
los lugares donde se ubicaban las heredades aprobaron medidas de represalia
contra los judíos bilbilitanos, prohibiendo a los vecinos cristianos que trabaja-
sen en ellas. Así procedió por ejemplo hacia 1295 el concejo de Paracuellos de
la Ribera, que, probablemente en represalia porque los judíos de Calatayud se
negaban a pagar impuestos por las heredades que poseían en término de dicha
aldea, aprobó un estatuto dirigido contra dichos judíos, en el que se disponía que
nadie osase trabajar en sus heredades bajo pena de 60 s. j. 117. Y más adelante,
hacia 1337, también se aprobaron medidas orientadas en el mismo sentido en el
conjunto de las aldeas de la Comunidad de Calatayud, que prohibieron a todos
sus vecinos no sólo trabajar en las heredades de los judíos, sino también hospe-
darlos o proporcionarles animales en alquiler 118.
percibir diezmos y primicias de los frutos de las heredades que en origen fueron de cristianos y
después pasaron a propiedad de judíos de la aljama de Calatayud, en esta ciudad y sus aldeas y en
Cetina, los judíos propietarios de heredades ubicadas en tales lugares no querían pagar los dichos
diezmos y primicias. En respuesta a esta denuncia el rey ordenó a sus oficiales que obligasen a
los judíos a pagar.
116 ACA, C, reg. 189 - 83, Barcelona, 24-VI-1326. Carta al baile y justicia de Calatayud para
que devuelvan a Iucef Abenalahud la posesión del dicho huerto.
117 ACA, C, reg. 102-28v, Gerona, 20-IX-1295. En concreto el estatuto disponía «quod nul-
lus audeat cavare, laborare seu custodiare possessiones seu hereditates ipsorum judeorum quas
habent in dicto loco de Paracuellos sub pena 60 s. j.».
118 ACA, C, reg. 592 - 18v, Castellón, 21-III-1337. Provisión dirigida a los procuradores,
escribano y adelantados de los lugares de las aldeas de Calatayud, para que se suspendan ciertos
estatutos y ordenanzas recientemente aprobados, que contemplaban prohibiciones ilícitas en per-
juicio de los judíos de la aljama de Calatayud.
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RESUMEN
La comunidad judía de Calatayud fue una de las más pobladas y con mayor potencial econó-
mico del reino de Aragón, tras la de Zaragoza, en la Baja Edad Media. En este artículo el autor,
utilizando fundamentalmente información tomada de los registros de cancillería del Archivo de la
Corona de Aragón, analiza la estructura social de dicha comunidad durante el siglo XIV. Constata
la existencia de grandes diferencias de riqueza entre sus miembros, y la dedicación de éstos a muy
diversas actividades económicas. Pasa revista a algunas de estas actividades, como la recaudación
de impuestos de la monarquía, el préstamo de dinero, el comercio y la fabricación de paños o la
práctica de la medicina.
PALABRAS CLAVE: Calatayud; Aragón; siglo XIV; comunidad judía.
SUMMARY
The Jewish community of Calatayud was one of the most populous and affluent in the king-
dom of Aragon, after the community of Zaragoza, during the late Middle Ages. In this article,
the author, using mainly the information that he has obtained from the Chancery Registers of the
Archive of the Crown of Aragon, analyses the social structure of this community during the four-
teenth century. He proves that there were important wealth differences among its members, and
that they devoted themselves to a wide variety of economic activities. He gives account of some
of these, namely, collection of taxes due to the king, money lending, trade, cloth manufacture and
medicine.
KEYWORDS: Calatayud; Aragon; Fourteenth Century; Jewish Community.

1 comentario:

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