sábado, 19 de marzo de 2016

Cortes de Valladolid (1295) - Wikipedia, la enciclopedia libre

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Cortes de Valladolid (1295)


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El río Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid.
Cortes de Valladolid de 1295. Cortes del reino de Castilla celebradas en la ciudad de Valladolid en el verano de 1295, durante la minoría de edad del rey Fernando IV de Castilla.


Contexto histórico

Las Cortes de Valladolid de 1295 tuvieron lugar durante la minoría de
edad del rey Fernando IV, que había accedido al trono ese mismo año
tras la defunción de su padre, el rey Sancho IV de Castilla.
El 26 de abril de 1295, un día después de la muerte de su padre,
Fernando IV, que tenía nueve años de edad, fue proclamado rey en la catedral de Toledo y juró, según consta en la Crónica de Fernando IV, respetar y guardar los fueros de los nobles y plebeyos de su reino.1


Fernando IV y su madre, la reina María de Molina se hallaban enfrentados en esos momentos al infante Juan de Castilla el de Tarifa, hijo de Alfonso X, que pretendía ser rey de Castilla y León, a Alfonso de la Cerda, nieto de Alfonso X, que actuaba movido por el mismo propósito, al reino de Portugal, que apoyaba al infante Juan, y a los reinos de Aragón y de Francia, que apoyaban a Alfonso de la Cerda.


Al mismo tiempo, la reina María de Molina y el infante Enrique de Castilla el Senador, único hijo superviviente de Fernando III de Castilla,
se disputaban la tutoría del rey Fernando IV, cuyo control supondría
ejercer el gobierno efectivo del reino de Castilla. Por ello, ambos
personajes buscaron el apoyo de los nobles y de los concejos de las
ciudades castellanas. El infante Enrique trató de evitar, inútilmente,
la reunión de las Cortes, al tiempo que acusaba a la reina María de
Molina de querer aumentar las cargas fiscales de sus súbditos,2 a pesar de que poco antes la reina había abolido el impuesto de la Sisa, que gravaba el consumo y había sido establecido por el difunto Sancho IV en 1293.1


Antes de que comenzaran las Cortes, la reina se vio obligada a aceptar la ocupación del señorío de Vizcaya, a excepción de los municipios de Orduña y Valmaseda, por Diego López V de Haro, que luchaba por la posesión de dicho señorío con María Díaz de Haro, esposa del infante Juan de Castilla, que reclamaba dicho señorío en nombre de su esposa.3
Por otra parte, la reina también hubo de aceptar, antes de que dieran
comienzo las sesiones de Cortes, que la tutoría del rey y la guarda de
los reinos quedaran en manos del infante Enrique de Castilla, aunque la
crianza y la custodia del rey quedaron en manos de la reina María de
Molina.3


Las Cortes de Valladolid de 1295


Las sesiones de Cortes comenzaron a finales del mes de julio o
principios del mes de agosto de 1295, y a la ciudad de Valladolid
acudieron los representantes de los concejos de Castilla, León, Galicia, Asturias, las Extremaduras, Andalucía, y los del arzobispado de Toledo.3 El obispado de Jaén no envió representantes a las Cortes, debido a que se encontraba en guerra con el reino de Granada.3


Al empezar las Cortes un amplio sector de los procuradores del reino,
entre los que se contaban los del arzobispado de Toledo, los del obispado de Cuenca, y los de las ciudades de Segovia y Ávila,
se negaron a reconocer al infante Enrique como tutor del rey y
estuvieron a punto de abandonar la asamblea, lo que impidió la reina
María de Molina, que consiguió que todos los procuradores rindiesen
homenaje al rey Fernando IV y que reconociesen por tutor al infante
Enrique de Castilla.3


De las Cortes de Valladolid de 1295, que fueron las primeras del
reinado de Fernando IV, surgieron dos ordenamientos, siendo uno de ellos
de carácter general, y otro que afectaba sobre todo al estamento
eclesiástico.3
Según consta en el ordenamiento de dichas Cortes, Fernando IV juró, al
igual que sus predecesores en el trono en Cortes anteriores:4


E nos el sobredicho rei don Fernando...prometemos é otorgamos de
tener é guardar todas estas cosas que sobredichas son, é de non venir
contra ellas en ningunt tiempo. E por mayor firmedumbre de todo esto don
Enrique nuestro tio é nuestro tutor juró por nos como tutor sobre los
santos evangelios é sobre la cruz é fizo pleito homenage que lo
mantuviésemos é lo guardásemos en todo tiempo como dicho es.


Ordenamiento general


A pesar de que en el ordenamiento general de las Cortes de Valladolid
de 1295 se menciona que a las Cortes fueron convocados los prelados,
magnates, ricoshombres, los maestres de las Órdenes militares,
«et todos los otros de nuestros rregnos», esto último es una fórmula
cancilleresca, pues los acuerdos alcanzados en las Cortes de Valladolid
fueron propuestos y aprobados exclusivamente por los representantes de
los concejos, tal como indica la Crónica de Fernando IV y la protesta que en agosto de 1295 hizo el arzobispo de Toledo
ante Domingo Jiménez, notario de Valladolid, en la que el arzobispo
toledano manifestó que la nobleza y el clero no habían sido admitidos en
las deliberaciones, y que ambos estamentos habían sido expulsados de la
asamblea a ruegos de los representantes de los concejos.5 Algunas de las disposiciones contenidas en el ordenamiento general fueron las siguientes:


  • Los privados del difunto rey Sancho IV deberían dar cuenta de sus acciones.
  • Fueron confirmados todos los privilegios, fueros, usos y costumbres de todos los concejos.6
  • El acceso a los altos cargos de la administración general quedaba abierto para los hombres buenos de las villas y ciudades.
  • Los oficios de la Casa Real deberían ser desempeñados por los hombres buenos.6
  • La recaudación de los impuestos dejaría de estar en manos de los judíos y pasaría a ser realizada por los hombres buenos.6
  • Los heredamientos o aldeas de los que se habían apropiado los
    anteriores monarcas deberían ser devueltos a los concejos a los que
    pertenecían.
  • Los municipios de realengo no podrían ser cedidos a los infantes, infantas, ricoshombres, ricashembras, o magnates.
  • Los custodios de las fortalezas y castillos del rey deberían ser caballeros u hombres buenos.
  • La existencia de las hermandades concejiles fue confirmada y aprobada.7
  • Cuando el rey se alojara en una villa debería pagar su manutención, y los vecinos del lugar quedarían libres del impuesto del yantar,
    y los gastos de éste tipo ocasionados en años anteriores por el difunto
    Sancho IV y por la reina María de Molina deberían ser satisfechos por
    Fernando IV.8
  • Los merinos mayores
    de los reinos de Castilla, León y Galicia no deberían ser ricoshombres,
    sino individuos de rectitud probada y amantes de la justicia.6

Ordenamiento eclesiástico

Tanto la reina María de Molina como el infante Enrique deseaban el
apoyo de los prelados del reino. Por ello, en las Cortes de Valladolid
de 1295fueron confirmados los privilegios de las iglesias de Ávila, Palencia, Valladolid, Burgos, Badajoz, Tuy, Astorga, Osma e, incluso, los de algunas colegiatas y monasterios.9
Al mismo tiempo, tanto la reina como el infante Enrique permitieron que
las Cortes aprobaran un ordenamiento dirigido exclusivamente al
estamento eclesiástico, con el propósito de poner fin a los abusos
cometidos por los oficiales de la Corona en relación con las sedes
vacantes, las elecciones eclesiásticas, las demandas fiscales, y las
faltas de respeto a los fueros eclesiásticos.9


Al mismo tiempo, se procuró calmar la inquietud manifestada por los
prelados castellanos ante el surgimiento de diferentes hermandades
concejiles, pues los eclesiásticos opinaban que dichas hermandades
atentaban contra sus fueros y privilegios.9


Véase también

Referencias


  • González Mínguez, 1995, p. 25.

  • Bibliografía

    • González Mínguez, César (1995). Fernando IV (1295-1312).
      Volumen IV de la Colección Corona de España: Serie Reyes de Castilla y
      León (1ª edición). Palencia: Diputación Provincial de Palencia y
      Editorial La Olmeda S. L. ISBN 978-84-8173-027-2.


  • González Mínguez, 1995, p. 26.



  • González Mínguez, 1995, p. 27.



  • Martínez Marina, 1813, p. 305.



  • González Mínguez, 1995, pp. 27-29.



  • González Mínguez, 1995, p. 28.



  • González Mínguez, 1995, pp. 28-29.



  • González Mínguez et al, 2005, pp. 8-9.



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