viernes, 12 de febrero de 2016

Disposición 8546 del BOE núm. 181 de 2015 - BOE-A-2015-8546.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Jueves 30 de julio de 2015
Sec. III. Pág. 65238
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
8546
Resolución 420/38087/2015, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón
para la realización de prácticas de los alumnos del Instituto de Educación
Secundaria Emilio Jimeno en la Academia de Logística.
Suscrito el 6 de julio de 2015 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de
Defensa y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón para la realización de prácticas de los alumnos del Instituto de Educación
Secundaria «Emilio Jimeno» en la Academia de Logística, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 20 de julio de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa,
David Javier Santos Sánchez.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la
realización de prácticas de los alumnos del Instituto de Educación Secundaria
«Emilio Jimeno» en la Academia de Logística
En Calatayud, a 6 de julio de 2015.
REUNIDOS
De una parte, el General Director de la Academia de Logística del Ejército de Tierra,
Excmo. Sr. don Juan Ramón Sabaté Aragonés, en representación del Ministerio de
Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa,
expresamente para este acto.
Y de otra, el Director del Instituto de Enseñanza Secundaria «Emilio Jimeno», Sr. don
Francisco Javier Caballer Cebolla, con código de centro 50001179 y domicilio en Calatayud
(Zaragoza), quien actúa en nombre y representación del Departamento de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en uso de las facultades que le
confiere el Acuerdo del Consejo del Gobierno de Aragón, de 13 de junio de 2000.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de
defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con
su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas
salvaguardan los intereses nacionales.
cve: BOE-A-2015-8546
Verificable en http://www.boe.es
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Jueves 30 de julio de 2015
Sec. III. Pág. 65239
Segundo.
Que la Academia de Logística (en adelante ACLOG) es un centro docente militar de
formación de la estructura docente del Ministerio de Defensa, orgánicamente encuadrado
en el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, que desea colaborar con
el Instituto de Educación Secundaria (IES) «Emilio Jimeno» en la formación práctica de
sus alumnos, posibilitando la realización de prácticas en la misma, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa reguladora de los convenios de cooperación educativa.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la
Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la
competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la
enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y
evaluación.
Cuarto.
Que al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón, conforme al artículo 1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y
Deporte, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de
la educación en Aragón.
Quinto.
Que el Instituto de Enseñanza Secundaria «Emilio Jimeno» (en adelante IES «Emilio
Jimeno») imparte Ciclos Formativos de Grado Medio en las modalidades de Mecanizado,
Gestión Administrativa, e Instalaciones Eléctricas y Automáticas, cuyos contenidos
curriculares incluyen un período de prácticas para los alumnos de segundo curso de dicho
ciclo, a desarrollar en centros de trabajo afines a dichas especialidades.
Que así mismo imparte un Programa de Formación Profesional Básica de Electricidad
y Electrotécnica, así como Ciclos Formativos de Grado Superior en las modalidades de
Administración y Finanzas, Administración de Sistemas Informáticos en Red y Mecatrónica
Industrial.
Sexto.
Que ambas instituciones consideran de interés recíproco la colaboración que se
pretende con este convenio para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de
sus respectivos fines y objetivos.
Séptimo.
Que el Ministerio de Defensa y la Diputación General de Aragón tienen suscrito un
convenio de cooperación, con fecha 10 de febrero de 2000, para establecer, entre otros,
acuerdos concretos de cooperación mutua en los ámbitos de la educación, la cultura y el
deporte.
cve: BOE-A-2015-8546
Verificable en http://www.boe.es
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Núm. 181
Jueves 30 de julio de 2015
Sec. III. Pág. 65240
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones por las que se rigen las
prácticas formativas de los alumnos de los Programas de Formación Profesional Básica y
de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior del IES «Emilio Jimeno» en la
ACLOG.
Segunda.
Tipo de prácticas.
Las prácticas cuya regulación es objeto del presente convenio serán prácticas de tipo
formativo correspondientes al 2.º curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y
Superior y Programas de Formación Profesional Básica, de las distintas titulaciones de
Formación Profesional cuya formación se imparta en IES «Emilio Jimeno» de Calatayud,
y por sus características sean susceptibles de realización en la ACLOG.
Estas prácticas poseen su fundamento jurídico en el artículo 42.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su redacción publicada el 10 de
diciembre de 2013.
Tercera.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
Para cada período de prácticas, la ACLOG y el IES «Emilio Jimeno» acordarán el
número de alumnos que realizarán las mismas, así como el plazo temporal de su realización.
El IES «Emilio Jimeno» remitirá a la Academia de Logística del Ejército la relación
nominal de los designados con, al menos, quince días de antelación al inicio del período
de prácticas.
Los alumnos designados desarrollarán las actividades formativas en la ACLOG sin que
ello implique relación laboral alguna con la misma.
Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas.
Las actividades académicas y docentes de la ACLOG son, en cualquier caso,
prioritarias sobre las acordadas en este convenio.
Cuarta.
Aportaciones de las partes.
1.
Por parte del Ministerio de Defensa (ACLOG):
a)
La ACLOG podrá ofrecer al IES «Emilio Jimeno», con la periodicidad y cuantía que
ambas partes acuerden, plazas de prácticas para el ciclo, grados y titulaciones que se
establecen en el presente convenio.
b)
Las características específicas (duración, período, tutores) de cada una de las
plazas para prácticas ofertadas se determinarán conjuntamente por la ACLOG y el IES
«Emilio Jimeno», previa propuesta del primero. Estas características se recogerán en el
documento del anexo I al presente convenio, cuya formalización por cada alumno será
requisito indispensable para la realización de las prácticas.
c)
Los alumnos estarán sujetos al régimen que se establece en el anexo II del
presente convenio, cuya formalización por cada alumno será requisito indispensable para
la realización de las prácticas.
d)
Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones de la ACLOG. Las actividades
susceptibles de ser desarrolladas por los alumnos en la ACLOG figuran en el anexo III al
presente convenio.
e)
Para cada período de prácticas, la ACLOG designará un profesional responsable,
que tendrá una titulación profesional de naturaleza y nivel acorde con el título y ciclo
formativo objeto del convenio, y que será quien dirija, coordine y controle las prácticas de
los alumnos.
cve: BOE-A-2015-8546
Verificable en http://www.boe.es

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