Publicaciones - Judaísmo
LA LEY JUDÍA
UNA PUBLICACIÓN DE Tribuna IsraelitaHistóricamente uno de los primeros requisitos de toda comunidad
judía de la diáspora fue la de asegurar el mantenimiento de su autonomía
jurídica, que iba más allá de las cuestiones religiosas para abarcar la
ley civil, la administrativa y aun la criminal. Con la destrucción del
Estado judío en 70 e.c. y el consecuente exilio -que colocaba a los
miembros de este grupo en una situación de marginalidad con limitación
de derechos- resultaba casi imposible preservar la religión y la
continuidad judías sin la observancia estricta de ciertas prácticas
rituales y ceremonias religiosas, y la aceptación de la autoridad
suprema de la ley judía. Fue por esto que, a diferencia de otros
sistemas legales que fueron declinando conforme sus practicantes perdían
su soberanía, la legislación judía experimentó mayor creatividad y
evolución estructural después del exilio, hasta llegar a conformar un
cuerpo masivo de literatura legal. Sin embargo, desde la Emancipación
(siglo XVIII) y la consecuente integración de los judíos a la vida
política y nacional de las sociedades en las que vivían, la autoridad de
esta legislación se ha limitado a las cuestiones religiosas.
Para las autoridades rabínicas, la ley no representaba un medio sino un
fin en sí misma. Creían que los mandamientos tenían el objeto de
purificar al hombre y de guiarlo hacia una vida recta y consideraban que
existía una cierta satisfacción al cumplir con preceptos religiosos,
razón por la cual los preservaban y protegían. De este modo la
legislación se convirtió en el camino elegido para asegurar y perpetuar
su forma de vida.
La legislación judía más que un sistema
constituye un conjunto de normas que regulan la totalidad de las
relaciones del hombre con Dios, con el prójimo y con la naturaleza. Se
caracteriza por su esencia religiosa. La revelación de las leyes divinas
a Moisés en el Monte Sinaí es su epicentro. En contraste con otras
jurisprudencias en donde la doctrina religiosa sólo constituye parte de
la legislación, el derecho judío se mantiene relativamente inmutable
desde la época de su codificación. De hecho, el carácter ético-religioso
de su legislatura permitió a los judíos observarla sin notables
modificaciones aún a pesar de la pérdida de su independencia nacional y
el consecuente exilio. No obstante, la estricta adherencia a las
prescripciones religiosas no impidió que la influencia de ciertas
costumbres locales y la conducta social prevaleciente propiciaran el
enriquecimiento del sistema legal.
La Ley Judía o Halajá
La Halajá que
literalmente significa “el camino por el cual uno marcha” es el término
general utilizado para designar a la legislación judía. Originalmente,
la palabra Halajá tenía el significado de una ley o decisión relativa a
su particularidad en una situación dada. Con el paso del tiempo se fue
generalizando a todo el sistema legal judío y, durante el período
rabínico, su estudio se convirtió en un deber religioso supremo.
La ley judía se basa primordial y fundamentalmente en las ordenanzas bíblicas y en los mandamientos de la Torá
(Pentateuco) escrita y oral, así como en las legislaciones y
disposiciones rabínicas transmitidas a lo largo de la historia en forma
de respuestas y de comentarios.
A pesar de que la fe es la base
a partir de la cual la Halajá se desarrolla ésta coloca mayor énfasis
en los actos, esto es, en las obligaciones éticas y los deberes
religiosos. Se ocupa de la aplicación de los preceptos y exige un
compromiso en la conducta. En su carácter de sistema jurídico judío, la
Halajá cubre todos los aspectos y relaciones, tanto entre el hombre y
sus semejantes como entre el hombre y Dios.
Por ello, se ocupa
no sólo de las áreas consideradas como parte del ritual y de la religión
sino de los ámbitos civil y moral. Las premisas conceptuales del
judaísmo y sus valores son traducidas a la vida cotidiana a través de la
Halajá, que señala los métodos para la concretización de la teoría, los
principios y el credo.
La Halajá ha permitido el consenso
entre judíos de distintos orígenes y opiniones teológicas. Al mismo
tiempo, las principales diferencias entre las corrientes religiosas
-ortodoxa, reformista y conservadora- se centran en las actitudes
alternas de estos grupos hacia la Halajá. La ortodoxia considera la
Halajá, en su forma tradicional, como autoridad suprema, por lo que en
la práctica de los principios de ésta no influyen la nuevas
circunstancias. Por su parte, el reformismo acepta las decisiones
legales en algunas áreas pero rechaza la idea de una fuerza tradicional
de la Halajá.
El judaísmo conservador adopta una posición
intermedia. Acepta la fuerza de la Halajá tradicional pero da cierta
libertad a interpretaciones en un intento de preservar un desarrollo
legal dinámico.
Elementos de la Ley Judía
Resultado de una larga evolución la legislación judía se compone de los siguientes elementos:
1. Ley Escrita – Torá
(Biblia). De acuerdo con la tradición, los inicios de la religión judía
se remontan a la revelación de las leyes divinas a Moisés en el Monte
Sinaí. El Pentateuco se convirtió en la fuente primaria de donde los
profetas y demás maestros obtuvieron su inspiración. La Ley Escrita -a
pesar de dar cabida a 613 preceptos- no es una colección de estatutos
legales, éticos y religiosos, sino una ley uniforme en naturaleza y
contenido, una revelación de la voluntad divina, que representa un
evento histórico sin paralelo.
2. Ley Oral -Conocida como Torá shebe al pe,
es el cuerpo de leyes necesarias para la aplicación de la legislación
bíblica a la vida diaria. De acuerdo con la tradición, Moisés recibió
leyes divinas (Deuteronomio 12:21) que no se incorporaron al Pentateuco y
que se transmitieron a Josué, los ancianos, los profetas y los hombres
de la gran sinagoga. Existía la creencia de que la transmisión de la
Torá estuvo acompañada de una explicación, sin la cual no se podrían
cumplir los preceptos. Estas leyes fueron consignadas por escrito hasta
125 e.c. cuando la persecución romana amenazaba con destruir el sistema
escolástico de los judíos. El rabino Yochanan ben Zakkai inició el
proceso de recolectar las enseñanzas y tradiciones. Para el año 200 e.c.
rabí Yehuda HaNasi adoptó el proyecto y logró la compilación de las
leyes y tradiciones judías en la Mishná, que es la
codificación de costumbres, prácticas y juicios no contenidos en la
Torá. Durante 300 años, los sabios judíos se dedicaron al estudio,
análisis e interpretación de la Mishná para conformar la Guemará. Ambas, conocidas como Talmud constituyen la Ley Oral.
3. Decisiones rabínicas posteriores -Entre éstas destacan:
Responsa.
Durante siglos, los rabinos y las comunidades en busca de guía
religiosa desarrollaron la práctica de someter sus problemas a los
dirigentes de las grandes academias de estudio. Tanto las preguntas como
las respuestas fueron registradas cuidadosamente y, así, esta actividad
adquirió gran importancia legal.
Las autoridades consultadas se conocían como posekim o codificadores de la Ley judía.
Tosafot.
Agregados o anotaciones al Talmud basados en comentarios anteriores.
Incluyen análisis explicativos y notas de pasajes talmúdicos
particulares con el objeto de actualizar la Halajá.
Takanot.
Reglas que suplementan la legislación de la Torá proclamadas por
rabinos competentes y autoridades legales judías. En general se abocan a
promover el cumplimiento de los preceptos religiosos.
Costumbres.
La ley deriva de la Torá y del Talmud, y la costumbre de la práctica
popular. La primera es impuesta desde fuera y la última tiene sus raíces
en la propia comunidad. Ambas fueron creadas para satisfacer las
necesidades de la población en general, por lo que “No se puede
establecer ninguna ley que la mayoría de la población no acepte”.
(Talmud Bava Kama 79b). Algunas costumbres introducidas en áreas de la
vida religiosa, social o legal sirven como fuente de Halajá. No pueden
ser alteradas y tienen la misma autoridad que las palabras de los
sabios.
La jurisprudencia rabínica distingue varias clases de leyes según su grado de santidad, su forma, su alcance y su origen:
Mitzvá.
Mandamientos o preceptos que todo judío está obligado a cumplir. De
acuerdo on la tradición rabínica existen en total 613 mandamientos
bíblicos, 248 positivos (observancias preescritas) que corresponden en
forma tradicional al número de partes del cuerpo humano y 365
mandamientos negativos o prohibiciones, que corresponden al número de
días en el año solar.
Estos preceptos comprenden, a su vez, cuatro categorías distintas de acuerdo con la terminología bíblica:
Jukím.
Estatutos o reglamentos a los que se debe obediencia porque se fundan
en la voluntad divina y cuya razón de ser escapa a la inteligencia
humana. Mishpatim o juicios; torot o doctrinas e instrucciones y edot, testimonios.
Principios de la Ley Judía
Conforme las
autoridades rabínicas fueron realizando el proceso de interpretación de
la ley judía para satisfacer las necesidades de los individuos y de la
comunidad en general, establecieron principios legales importantes entre
los que destacan:
-Salvar una vida. Conocido como Pikuach Nefesh,
es, sin duda alguna, el principio legal judío más importante. Su fuente
es bíblica (Levítico 18:5 y Deuteronomio 30:19) y de aquí, los rabinos
concluyen que no hay prioridad más alta que la de salvar una vida, sea
la propia o la de un semejante.
-No crear obstáculos. (Levítico
19:14 y Deuteronomio 27:18). El propósito fundamental de este principio
no es sólo el enfatizar una acción tan obvia como la de que no debemos
obstruir el paso de un ciego, como el de instruir a los judíos que no se
debe guiar a un hombre por el mal camino ni impulsar al débil o
inexperto para que viole las leyes.
Ejercer la buena voluntad.
Dentro de la legislación judía ciertas acciones están prohibidas porque
tienen el potencial de romper la armonía entre comunidades judías y no
judías. El mantener una buena relación es un principio establecido.
-Evitar el factor de la apariencia. Conocido como Muit ayin. Se refiere específicamente a la proclividad humana por hacer cosas buenas que parezcan malas.
BIBLIOGRAFÍA
Ausbel, Nathan
The Book of Jewish Knowledge
Crown Publishers Inc., USA, 1964
Encyclopaedia Judaica
Keter Publishing Co, Israel, 1981
Ginzberg, Louis
On Jewish Law and Lore
Atheneum College Edition, USA, 1981
Halevy Donim, Hayim
El Ser Judío
OSM, Israel, 1983
Kolatch, J. Alfred
The Jewish Book of Why
Jonathan David Publishers, USA, 1985
Newman, Yaacob y Siván, Gabriel
Judaísmo A-Z
OSM, Israel, 1983
Patai, Raphael
The Jewish Mind
Charles Scribner’s Sons, USA, 1977
No hay comentarios:
Publicar un comentario