sábado, 27 de febrero de 2016

DIRECTRICES GENERALES PARA EL USO DEL TÉRMINO "HALAL"

DIRECTRICES GENERALES PARA EL USO DEL TÉRMINO "HALAL"







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DIRECTRICES GENERALES PARA EL USO DEL TÉRMINO "HALAL"

CAC/GL
24-1997
[27]
La Comisión del Codex Alimentarius admite que puede
haber ligeras diferencias de opinión en la interpretación de lo
que son animales lícitos e ilícitos y del sacrificio según
las distintas escuelas islámicas de pensamiento. Por tanto, estas
directrices generales están sujetas a la interpretación de las
autoridades competentes de los países importadores. No obstante, los
certificados otorgados por las autoridades religiosas del país exportador
deberán ser aceptados en principio por el país importador, salvo
cuando este último justifique otros requisitos
específicos.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Las presentes directrices recomiendan las medidas que
deben adoptarse para las declaraciones de propiedades "halal" en el etiquetado
de los alimentos.

1.2 Las presentes directrices se aplican al empleo del
término "halal" y otros términos equivalentes en las declaraciones
de propiedades con arreglo a la definición de la Norma General del Codex
para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, incluido su uso en marcas
registradas, nombres de fábrica, y nombres comerciales.

1.3 Las presentes directrices tienen por objeto complementar
el Proyecto de Revisión de las Directrices Generales del Codex sobre
Declaraciones de Propiedades, sin perjuicio de ninguna de las prohibiciones en
ellas establecidas.

2. DEFINICIÓN

2.1 Se entiende por alimentos "halal", los alimentos
permitidos en virtud de la ley islámica, los cuales deberán
satisfacer los requisitos siguientes:

2.1.1 no incluir en su composición ni
contener nada que sea considerado ilícito con arreglo a la ley
islámica;2.1.2 haber sido preparados, elaborados, transportados o
almacenados utilizando aparatos o medios que exentos de todo aquello que sea
ilícito con arreglo a la ley islámica; y

2.1.3 no haber estado, durante su preparación,
elaboración, transporte o almacenamiento, en contacto directo con un
alimento que no satisfaga los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.2
anteriores.
2.2 No obstante la sección 2.1 anterior:
2.2.1 el alimento "halal" puede ser preparado,
elaborado o almacenado en diferentes secciones o líneas dentro del mismo
local donde se produzcan alimentos “no halal”, siempre y cuando se
tomen las medidas necesarias para prevenir cualquier contacto entre alimentos
"halal" y "no halal";2.2.2 el alimento "halal" puede ser elaborado, procesado,
transportado o almacenado en locales previamente utilizados para alimentos "no
halal", siempre y cuando se hayan observado procedimientos de limpieza adecuados
según los requisitos islámicos.
3. CRITERIOS PARA EL EMPLEO DEL TÉRMINO
"HALAL"
3.1 Alimentos Lícitos

Podrá utilizarse el término "halal" en
relación con los alimentos que sean considerados lícitos. Con
arreglo a la ley islámica, todas las fuentes de alimentos son
lícitas, salvo las que se indican a continuación, incluidos los
productos obtenidos de las mismas y sus derivados que se consideren
ilícitos:

3.1.1 Alimentos de origen animal

a) Cerdos y jabalíes.b) Perros, serpientes y monos.

c) Animales carnívoros con garras y colmillos, como
leones, tigres, osos y otros animales similares.

d) Aves de presa con garras, como águilas, buitres y
otras aves similares.

e) Animales dañinos como ratas, ciempiés,
escorpiones y otros animales similares.

f) Animales a los que el Islam prohíbe matar, por
ejemplo, hormigas, abejas y pájaros carpinteros;

g) Animales que en general se consideran repulsivos, como
piojos, moscas, gusanos y otros animales similares.

h) Animales que viven tanto en la tierra como en el agua, como
ranas, cocodrilos y otros animales similares.

i) Mulas y burros domésticos.

j) Todos los animales acuáticos venenosos y
peligrosos.

k) Todo animal que no haya sido sacrificado con arreglo a la
ley islámica.

l) La sangre.
3.1.2 Alimentos de Origen VegetalPlantas y sustancias estupefacientes y peligrosas, excepto
cuando la toxina o el riesgo puede eliminarse durante su
elaboración.

3.1.3 Bebidas

a) Bebidas alcohólicas
b) Todo tipo de bebidas estupefacientes y
peligrosas.
3.1.4 Aditivos alimentariosTodos los aditivos alimentarios derivados de los renglones
3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3.

3.2 Sacrificio

Todos los animales de tierra lícitos serán
sacrificados con sujeción a las reglas establecidas en el Código
del Codex Recomendado de Prácticas para Carnes
Frescas[28] y los requisitos
siguientes:

3.2.1 El matarife deberá ser un musulmán que
esté en posesión de sus facultades mentales y conozca los
procedimientos islámicos del sacrificio.

3.2.2 El animal que vaya a ser sacrificado deberá ser
lícito de acuerdo con la ley islámica.

3.2.3 El animal que vaya a ser sacrificado deberá estar
vivo o considerarse que está vivo en el momento del sacrificio.

3.2.4 Durante el sacrificio deberá pronunciarse la
frase "Bismilah" (En el nombre de Alá) inmediatamente antes del
sacrificio de cada animal.

3.2.5 El utensilio empleado para el sacrificio deberá
ser afilado y no deberá separarse del animal durante el acto del
sacrificio.

3.2.6 En el acto del sacrificio deberán seccionarse la
tráquea, el esófago y las principales arterias y venas de la zona
del cuello.

3.3 Preparación, Elaboración, Envasado,
Transporte Y Almacenaje


Todos los alimentos deberán ser preparados, elaborados,
envasados, transportados y almacenados de modo que se ajusten a las secciones
2.1 y 2.2 anteriores y a los Principios Generales del Codex sobre Higiene de los
Alimentos y otras normas pertinentes del Codex.

4. REQUISITOS DE ETIQUETADO
ADICIONALES


4.1 Cuando se haga una declaración de que el alimento
es “halal”, en la etiqueta deberá figurar la palabra "halal" u
otros términos equivalentes.

4.2 Con arreglo al Proyecto de Revisión de las
Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades, las
declaraciones de propiedades "halal" no deberán utilizarse de modo que
puedan originar dudas en cuando a la seguridad de otros alimentos
análogos, o en declaraciones de propiedades que den a entender que los
alimentos “halal” son, desde el punto de vista nutricional, superiores
o más saludables que otros alimentos.


[27] Las Directrices del Codex sobre el uso de
declaraciones nutricionales han sido adoptadas por la Comisión del Codex
Alimentarius en su 22º período de sesiones (1997). Estas Directrices
han sido enviadas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO
y de la OMS como texto de carácter orientativo y compete a cada gobierno
decidir el uso que desee hacer de ellas.

[28] CAC/RCP 11,
Rev.1-1993.





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