miércoles, 27 de abril de 2016

Historia de la Educación; Historia de la Educación Curso abierto en linea - Recursos Humanos, Investigaciones, Trabajos Académicos, Proyectos, y Publicaciones Estudiantiles presentados por alumnos de la Universidad disponibles al publico es este archivo.

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Curso de Historia de la Educacion
Este curso de Historia de la Educación y otros cursos
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”. Esta iniciativa es consistente
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información y trabajos de investigación. La universidad
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mundo, quienes tienen la inclinación natural hacia la
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de acceso abierto, permitan el avance y actualización
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 El curso de Historia de la Educación contiene lo siguiente:
  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Actividades complementarias que le harán
    investigar más acerca del tema, así como, poner en práctica lo estudiado
    en la lección. Estas actividades no forman parte de su evaluación
    final.
  • Textos que respaldan lo explicado en la videoconferencia.
  • Cuestionarios de evaluación, que tras ser contestados y aprobados puede acceder a la siguiente lección.
  • Examen final para evaluación global del curso.
El curso de Historia de la Educación puede formar
parte de un programa de titilación abonando hasta tres créditos
universitarios. El alumno analizará y registrará correctamente los
movimientos correspondientes al nacimiento de obligaciones y la
obtención de aportaciones de los dueños y socios. Las lecciones del
curso se pueden llevar en línea através de estudio a distancia. Los
contenidos y el acceso están abiertos al publico en función de la
iniciativa "Open Access" o "Acceso Abierto" de Atlantic International
University. Participantes que desean recibir crédito y/o certificado de
termino, deben registrarse como alumnos (Conocer mas de AIU Acceso Abrierto).


Lección 1: Introducción

1.1 IMPORTANCIA SOCIAL DE LA EDUCACIÓN

La educación es una función vital de la sociedad que
constituye una condición imprescindible para su existencia. Es una
necesidad humana, sin educación el hombre quedaría adscrito al medio
natural como un animal irracional.

El hombre vive educándose y es así como ha recorrido
la distancia que va desde la barbarie hasta la civilización. La
educación es una realidad social permanente.

(Larroyo).

La educación es un proceso cuyo contenido esta dado
por la sociedad misma en sus bienes culturales. Se produce en un
ambiente determinado, donde el niño al nacer, encuentra ya un acervo de
bienes culturales, un conjunto o repertorio de experiencias que orientan
y encauzan la vida del adulto. El hombre se educa con el proceso de
culturalización por lo que la educación es una función cultural y
social.


1.2. La Educación en las Sociedades Primitivas

1.3 La Existencia de la Educación

1.4 La Educación en las Sociedades Contemporáneas


Video Conferencia: Introducción
Materiales de Lectura y Estudio
Examen de la Lección

Leccion 2: El Conocimiento del Pasado Educativo

2.1 El Pasado Educativo de la Humanidad

El pasado educativo de la humanidad no representa
simplemente una repetición uniforme periódica de hechos o
acontecimientos, sino que manifiesta una realidad, variada y constante;
el hombre se ha educado desde tiempos remotos. A la educación se le
puede reconocer un pasado, mismo que es el generador de la educación
actual, que ínsita a su conocimiento; propósito que constituye la tarea
de la historia de la educación.

La historia de la educación se refiere al pasado de
la educación; hay que diferenciar dos nociones de la historia, ambas
aplicables al campo educativo:

_ La educación como realidad histórica tiene un
carácter totalizante, todo hecho humano, del presente hacia atrás, es
historia, por lo tanto, la educación como realidad histórica se refiere a
todos lo hechos educativos que se hayan realizado en el pasado, sin
importar su distancia ni su cercanía.

_ La historia de la educación trata de conocer ese
pasado educativo con la reconstrucción comprensiva de éste, a través de
un esquema apegado lo más posible a la realidad, el cual se construye
con la información que se va logrando, a cerca de los hechos más
sobresalientes y en el orden como se produjeron. En el caso de la
educación tales hechos sobresalientes son los que han contribuido a
conservar el estado de la cultura, en las distintas épocas, y a promover
su progreso de una época a otra.


2.2 Los Hechos Educativos

2.3 Las Orientaciones Educativas

2.3.1 Orientaciones Filosóficas

2.3.2 Orientaciones Religiosas

2.3.3 Orientaciones Sociales

2.3.4 Orientaciones Políticas


Video Conferencia: El Conocimiento del Pasado Educativo
Materiales de Lectura y Estudio
Examen de la Lección

Leccion 3: Los Primeros Sistemas de Educación

3.1. Sociedades Primitivas 8000 a.C. a 5000 a.C

Los pueblos primitivos carecían de maestros, de
escuelas y de doctrinas pedagógicas, sin embargo, educaban al hombre,
envolviéndolo y presionándolo con las acciones y reacciones de su
rudimentaria vida social. En ellos, aunque nadie tuviera idea del
esfuerzo educativo que, espontáneamente, la sociedad realizaba en cada
momento, la educación existía como hecho.

El ser humano desarrollaba habilidades de
sobrevivencia en grupo, los estudiantes eran los niños y los profesores
los tíos, padres, ancianos y sacerdotes; sus métodos eran informales,
los niños imitaban los valores y las habilidades de los adultos; los
contenidos eran: habilidades para la pesca, cacería, recolección de
frutos, historias, mitos, canciones, poemas, danzas, etc.

Las sociedades primitivas tenían dos características
comunes, enseñaban religión y mantenían las tradiciones de los pueblos.


3.2 EGIPTO 3000 a. C. – 300 a. C.

3.3 INDIA 3000 a. C.

3.4 CHINA 3000 a. C. – 1900 d. C

3.5 GRECIA 1600 a. C. – 300 a. C.


Video Conferencia: Los Primeros Sistemas de Educación
Materiales de Lectura y Estudio
Examen de la Lección

Leccion 4: El Mundo Occidental

4.1 La Educación Romana

La historia política de Roma, es el marco para la
historia de su educación porque representa un ciclo en el que la
transformación política trajo consigo una superación educativa. Pueden
diferenciarse tres épocas políticas, que acogen a otras tantas etapas de
desarrollo educativo:

a) Época Monárquica. A esta época corresponde la
actividad educativa tradicionalista, y el origen clasista de la
educación elemental.

b) Época Republicana. En esta época se introduce la educación media y el nacimiento de la teoría pedagógica.

c) Época Imperial. Se asigna el establecimiento de
la educación superior, la popularización de la educación elemental y el
gran desarrollo de la teoría pedagógica.


4.2 La Edad Media, Humanismo y Renacimiento

4.3 Cristianismo y Protestantismo

4.4 La Educación en los Siglos XVII, XVIII y XIX


4.5 El Siglo XX y Perspectivas Para el Siglo XXI


Video Conferencia: El Mundo Occidental
Materiales de Lectura y Estudio


 

Evaluacion Final del curso Historia de la Educación

Examen: Curso Historia de la Educación



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  • Lecciones en formato de videoconferencias con las que se explica el contenido teórico.
  • Actividades complementarias que le
    harán investigar más acerca del tema, así como, poner en práctica
    lo estudiado en la lección. Estas actividades no forman parte de
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Lección 1: Teoría del Derecho

1.1 Noción de Teoría

1.2 Misión Epistemológica Práctica de la Teoría Jurídica

La epistemología jurídica o teoría del
conocimiento jurídico se enfoca fundamentalmente al sujeto y a sus
juicios. Después de que la preocupación ontológica predominó en la
etapa anterior al racionalismo, siguió un nuevo periodo, en donde
partiendo de éste último momento (en particular a partir de E.

Kant), se sustituye la preocupación central o
problema central de la reflexión filosófica, al dejar de importar qué
es el derecho en sí mismo, y ser sustituido por el problema de cómo
puede conocerse racionalmente al derecho.

Esto es, con surgimiento del racionalismo y el
nacimiento de la ciencia moderna, lo que llamará la atención es saber
si es posible un conocimiento científico del derecho o un conocimiento
jurídico parangonable en su certeza al de la ciencia empírica.

La epistemología jurídica se desarrolla así
como interrogante relativo a cómo cabe el conocimiento verdadero del
derecho, o a cuál sea el estatuto del conocimiento jurídico. Un lugar
preferente de estudio lo ocupará el tema de si es viable una ciencia
del derecho.

La epistemología jurídica se pregunta ¿cómo es
posible un conocimiento jurídico racional? y trata de clasificar los
conocimientos jurídicos según su grado posible de racionalidad o
verdad. Naturalmente ese conocimiento versará sobre una materia
previamente asumida o aceptada como específicamente jurídica, con lo
que la conexión con la problemática ontológica es inevitable.


1.3 Diversas Teorías Acerca del Derecho.

1.4 Perspectivas de las Teorías del Derecho.


Video Conferencia: Teoría del Derecho
Materiales de Lectura y Estudio
Examen de la Lección

Leccion 2: Conceptos Jurídicos Fundamentales

2.1. Exposición de los Conceptos Jurídicos Fundamentales.

2.2. La Justicia y la Valoración Jurídica.

Como se comentó en el tema anterior, a la par de la teoría fundamental del

Derecho existe la Axiología Jurídica o teórica de los valores del Derecho, que tiene por objeto:

“(_) estudiar los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.”

Un problema de la referida Axiología del
Derecho es determinar cuáles son los valores que interesan al Derecho
para su realización. Una gran cantidad de filósofos del Derecho muestra
su acuerdo respecto a ubicar a la “justicia” como el valor supremo del
Derecho.

Esta tendencia no ayuda en manera alguna a
resolver el problema de los valores del Derecho, ya que se cae en otro
problema, que consiste en determinar y dar respuesta a la pregunta ¿qué
es lo justo?, interrogante que ha recibido muchas respuestas las que
ha su vez dependen de cientos de variables, entre ellas, la ideología,
la detentación del poder, los intereses económicos, el tiempo y las
circunstancias sociales, etcétera.


2.3. Concepto de Norma y Derecho

2.4. El Derecho: Orden de la Conducta Humana y un Orden Coactivo

2.5. Las Normas Jurídicas Como Objeto de la Ciencia del Derecho


Video Conferencia: Conceptos Jurídicos Fundamentales
Materiales de Lectura y Estudio
Examen de la Lección

Leccion 3: Derecho

3.1. Concepto y Tipos de Norma.

A lo comentado en el tema primero de la unidad
anterior, hay que adicionar que la palabra norma es posible utilizarla
en dos sentidos: uno amplio y otro estricto:

Lato sensu el vocablo norma aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no.

Stricto sensu, el referido vocablo corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas.

A las que tienen carácter obligatorio o son
atributivas de facultades se les da el nombre de normas. Estas imponen
deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se
refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.

Las normas de Derecho se clasifican en1:

• Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

Todo precepto de derecho pertenece a un
sistema normativo, tal pertenencia depende de la posibilidad de referir
directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de
superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada
constitución o norma fundamental.

Desde este punto de vista, hay normas
nacionales e internacionales. Pero puede ocurrir que dos o más Estados
adopten ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de
determinadas situaciones jurídicas, a esas normas se les denominará
Derecho Uniforme.


3.2. Derecho Objetivo y Subjetivo

3.3. Derecho Vigente y Positivo

3.4. Derecho Natural, Sustantivo y Adjetivo

3.5. Noción de Interpretación Jurídica Cohermenéutica


Video Conferencia: Derecho
Materiales de Lectura y Estudio 1
Examen de la Lección

Leccion 4: Fuentes del Derecho

4.1. Fuentes Reales.

4.2. Fuentes Históricas.

4.3. Fuentes Formales.

Las fuentes formales, que son aquellas normas
que revisten una forma única y determinada mediante la que el Estado
establece su aplicación. Por ejemplo: la ley, la costumbre y la
jurisprudencia.

Dentro de las fuentes formales se ubican:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Las leyes Federales.

c) Tratados y convenios internacionales.

c) Leyes locales.

d) Reglamentos.

e) Planes y programas.

f) Normas oficiales.

g) Circulares.

h) Acuerdos.

i) Decretos.

j) Convenios.

4.3.1. Ley

4.3.2. Costumbre

4.3.3. Jurisprudencia




Video Conferencia: Fuentes del Derecho
Materiales de Lectura y Estudio
Examen de la Lección


Leccion 5: Técnica Jurídica

5.1. Noción, Métodos y Técnicas de Interpretación.

Se entiende por Técnica Jurídica:

“(_) al estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.”1

Otra noción es aquella, dice así:

“(_) el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.”

De conformidad con esta última noción, los elementos de la Técnica Jurídica son los siguientes:

A) La interpretación.

Toda norma jurídica lleva implícito un
sentido, sin embargo, en ocasiones tal sentido u objetivo no está
expresado en forma clara y precisa, puesto que las palabras utilizadas
pueden tener dos o más significados, o bien, que la construcción de la
frase, oración o del total del contenido de la norma, es defectuosa y en
consecuencia difícil de entender.

Tal estado de cosas, crea la necesidad de que
el intérprete se vea en la obligación de descubrir la significación de
la norma, para encontrar así su verdadero sentido, su objetivo original
de creación y de existencia dentro del sistema jurídico mexicano.


5.2. Criterios de Vigencia de la Ley.

5.3. Problemas de la Aplicación de la ley en el Tiempo y Espacio.

5.4. Ámbitos de Validez de la Norma Jurídica



Fijación De Precios Para la Venta
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CLASES DE DERECHOS:

CLASES DE DERECHOS:

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Page 1

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó la Resolución 217 A (III),
que contiene la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En 1955, la Asamblea General autorizó dos aspectos
de Derechos Humanos, uno relativo a los derechos
civiles y políticos, el otro a los derechos económicos,
sociales y culturales, los que entraron en vigencia a
partir de 1966. La Declaración consta
de un
preámbulo y 30 artículos.
Los derechos consagrados, poseen un valor ético tan
enraizado que ha influido prácticamente en todas las
legislaciones del mundo, elevando a la persona
humana y fortaleciendo el respeto que su dignidad merece; así como las
garantías y las libertades que son fundamentales para el hombre.


CLASES DE DERECHOS:


1. Atendiendo a su Naturaleza: en derechos civiles y políticos, derechos
económicos y sociales; válidos para toda persona, sin distinción de raza,
sexo, religión, color, idioma, opinión política o cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Derechos Civiles y Políticos: está el derecho a la vida, libertad, eliminación
a la esclavitud, servidumbre y tortura; igualdad ante la ley, y a un
juzgamiento previo, presunción de inocencia, intimidad, inviolabilidad del
domicilio y de la correspondencia, al honor y a la buena reputación; a
transitar libremente, fundar una familia, libertad de pensamiento, de
consciencia, etc., y a participar en el gobierno de su país.
3. Entre los Derechos Económicos y Sociales: está el derecho a la seguridad
social; al trabajo y a una justa remuneración, el derecho a fundar sindicatos
en defensa de sus intereses; el derecho al descanso y a una jornada
razonable de trabajo y vacaciones pagadas; el derecho a la educación y a
participar libremente en la vida cultural de la comunidad.
Debemos estar convencidos de que estos Derechos deben estar siempre
vigentes para todos, pues son inalienables e imprescindibles, y que nos
garantizan una vida digna y libre.



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Clasificación de Derecho (página 2)
Enviado por otaveras

Partes: 1, 2

Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un pais.
Derecho Publico Nacional :
Derecho Publico Internacional :

Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas nacionales y internacionales y su relacion con el Estado, con los demas Estados, y la sociedad en si, de un pais determinado .
Derecho Publico :

Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relacion con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Maritimo, Intrnacional, Derecho de Trabajo, Etc. (* Vease Capitulo II : " Division del Derecho por su Relacion con otras Ciencias").

Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un pais determinado
Derecho Privado Nacional :
Derecho Privado Internacional :

Derecho Privado :

Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .
Derecho Objetivo :
Derecho Sujetivo :

Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenencen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia . Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:

1.3.2.1. Según la Conducta :

1.3.2.1.1. Derecho Sujetivo a la Conducta Propia :

Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.

1.3.2.1.2. Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena :

Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.

1.3.2.2. Según su dependencia con otro Derecho :

1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Dependiente :

Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber juridico del titular.

1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Independiente:

Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.

1.3.2.3.Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:

1.3.2.3.1. Derecho Sujetivo Publico:

Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.

1.3.2.3.2. Derecho Sujetivo Privado :

Es el conjunto de facultades juridicas exigibles frente al titular de un derecho.

Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Derecho Patrimonial :
Derecho Extrapatrimonial :

Es el Derecho que no es suceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
Según su valor economico :

Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.

Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
Derecho Real Principal :
Derecho Real Accesorio o Secundario:

Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a traves de una garantia para la ejecucion de un Derecho Personal o de Credito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un credito.
Derecho Real :

Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestacion que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
Derecho Personal o De Credito:

Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.

Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecunario o economico.
Derecho Intelectual de Autor:
Derecho Intelectual de Explotacion:
Derecho Intelectual :

Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.
Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:

Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Derecho Corporal :
Derecho Incorporal :

Es el Derecho que tienen por objeto una cosa inmaterial .
Según los que tienen por objeto una cosa material :

Es el Derecho que recae sobre los muebles .
Derecho Mobiliario :
Derecho Inmobiliario :

Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
Según la naturaleza de la cosa :

Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distincion, siempre y cuando no intervenga con el orden publico y social.
Derecho Absoluto :
Derecho Relativo:

Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligacion corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.
Según su ambito de oposicion y respeto de su ejercicio

Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condicion alguna, y no presenta ninguna complicacion .
Derecho Puro y Simple:
Derecho Afectado de Modalidad:

Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho .
Según dependan o no de un suceso o condicion

Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.
Derecho Eventual :
Derecho Mixto :

Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado dificil distinguirlo con preferencia el uno del otro.

II. CLASES DE DERECHO POR SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.

2.1. Concepto de Ciencia

Ciencia es toda rama del saber que ha desarrolado un metodo de investigacion propio de la materia que estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al tratamiento cientifico, así mismo dicha investigacion debe conducir a la formulacion de leyes que permitan pronóstico.

2.2. Relacion del Derecho con las Ciencias

La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter cientifico del fenomeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus metodos de investigacion y enuncia leyes y/o principios generales.

Entendemos que el Derecho se relaciona con las demas ciencias por su objetividad, sea publica o privada.

2.3. Clases de Derecho por su relacion con otras ciencias.

2.3.1. Derechos Publicos Relacionados con otras ciencias

Es el Derecho relacionado a la Politica y a sus ramas mas directas. Se conoce como "Politica Juridica" La Politica es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su mision propia, por lo que podemos decir que el Derecho Politico es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su mision propia. Se divide en:

Es la que enseña a la legislacion sus fines y que marca sus propositos basicos.
Politica Legislativa
Tecnica Juridica

Es la que implica la elaboracion debida de las reglas juridicas.
Derecho Politico

Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadania .
Derecho Electoral

Es el que fija las reglas basicas de la organización y constitucion del Estado.
Derecho Constitucional

Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecunarias, o sea economicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden .
Derecho Penal

Es el que reglamenta la estructura de la Administracion y sus relaciones con los particulares.
Derecho Administrativo

Es el que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administracion pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden emplearlos.
Derecho Fiscal

Es el Derecho que determina las reglas según las cuales el Estado y la Administracion Publica regulan la recaudacion tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que crea el "Codigo Tributario"
Derecho Tributario

Es el que determina las reglas referentes a la legalidad de las tierras y su marco teorico practico .
Derecho Agrario

Es el que rige las relaciones entre el Estado Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y codigos militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales militares estan identificados por las Cortes Marciales.
Derecho Militar

Es el que rige las relaciones entre patronos y trabajadores.
Derecho Laboral

Es el que concreta las reglas que han de seguirse para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.
Derecho Judicial

Es el que concreta las leyes, codigos, reglamentos que amparan los muncipios, ciudades, estados, y provincias en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar comunitario" y establece el Principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades
Derecho Social y Municipal

La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significacion generica a ciertos hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustracion de los entes juridicos en la aplicación de la ley y la administracion judicial.

Parte de la investigacion medica que se encarga de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son los elementos de prueba para edificar una convicción .
Patología Forense
Medicina Legal

Es la suma de conocimientos medicos que son utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdiccion civil .
Derecho y La Ciencia Medica

Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y conservacion del medio ambiente. En nuestro pais como en otros a nivel mundial, existen ya codigos y leyes medio ambientales.
Derecho Medio Ambiental

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el hombre.
Derechos Humanos

Es el que regula las leyes canónicas y esclesiasticas.
Derecho Canonico
Derecho Economico

Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones trazadas sobre el orden economico (propiedad, suceciones, hipotecas, leyes economicas, leyes antimonopolios, leyes de produccion, leyes monetarias) que repercuten sobre el aspecto juridico, demostrando la necesidad de que la economia y el derecho esten intimamente relacionadas .

2.3.1.18. Derecho Estadistico

Es el que crea las bases de las estadisticas judiciales, es mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadisticas, las cuales agrupan metodicamente todos los hechos que se prestan a una evolucion numerica .

Es el que contiene las reglas del Derecho Comun que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
Derecho Civil

Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en :
Derecho Comercial Terrestre : Contiene las reglas comerciales terrestres.
Derecho Comercial Maritimo : Contiene las reglas comerciales maritimas
Derecho Comercial Aereo : Contiene las reglas comerciales aereas
Derecho Comercial
Derecho Cientifico y Tecnologico
Derechos Privados Relacionados con otras ciencias

Es el que regula el desarrollo cientifico y tecnologico, su uso, sus limites y parametros en el ambito civil, militar y Estatal. Esta muy ligado al derecho de autor, y a la ciencia computacional . su legislacion es creado por un vacio existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos informáticos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se han cometido contra o a través de una computadora.

El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado (hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos: exclusividad e intimidad;
El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la información; y
El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero.

Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotacion de Productos y Tecnologias.

Es aquel que determina y estudia las reglas del sector financiero y bancario de una sociedad determinada.
Derecho Financiero

Es el que regula y crea las leyes y estatutos linguisticos internacionales. Crea las reales acedemias de lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística, el derecho internacional y el Derecho Social y Humano.
Derecho Linguistico
Derecho Industrial

Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, Así mismo regula la emision de patentes .

CONCLUSION

Las Clases de Derecho estan divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla clara de esta division. Así también los diferentes paises y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.

Varios autores citan las diferentes clases de derecho de manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una division constructiva y logica de las mismas.

La Ciencia y el Arte del Derecho tienen por objeto la regla del Derecho, pero la misma no es mas que la suma de reglas particulares . Clasificando estas reglas podemos concretar el contenido de la disciplina del Derecho, y fijar la relacion entre las distintas ramas.

Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como:

Derecho nacional e internacional y por otro lado como publico y privado .

En la busqueda de una division logica y clara que cada rama y cada manera de comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta relacion es muy importante, así como la delimitacion de la misma en un orden logico y ameno .

Comprobamos y tratamos a su vez con una vision general, el concepto y relacion del derecho en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias del saber humano, donde nos dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la ciencia del Derecho y de la relacion intima con otros dogmatismos.

Con este desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una idea de la division del derecho para su facil estudio, aplicación y diferenciacion.

BIBLIOGRAFIA

Mazeaud, Henry y Otros. Lecciones de Derecho Civil. Buenos Aires, Republica De Argentina: Ediciones Juridicas Europa America, 1980.

García Fermin, Franklin y Rosalia Sosa Perez. Introducción al Estudio del Derecho.

Santo Domingo, Republica Dominicana: Ediciones Juridicas Trajano Potentini, 2001

Del spam, la intimidad y la necesidad de legislación, Disponible en : http://www.monografias.com/trabajos10/spam/spam.shtml

Acceso el 17 de Agosto del 2002.

Vasquez, Claudio. Los Derechos Humanos, Disponible en:

http://www.monografias.com/trabajos11/derec/derec.shtml#dere,

Acceso el 17 de Agosto del 2002.

Soler Beltran, Ana Cristina, Los Derechos Sociales en la Union Europea,

Disponible en : http: // www.monografias.com/trabajos10/dereur/dereur.shtml,

Acceso el 17 de Agosto del 2002.

Derecho Militar.Info, Legislacion Internacional del Derecho Militar,

Disponible en : http://derechomilitar.metropoliglobal.com/legislacion/inter.htm,

Acceso el 17 de Agosto del 2002.

Pantin, Ramirez & Asociados, Ley De Propiedad Industrial, Disponible en :

http:// fpantin.tripod.com/index-49.html, Acceso el 17 de Agosto del 2002.

Redes, El Derecho Canonico, Disponible en : http://www.reddes.com/derecho.html,

Acceso el 17 de Agosto del 2002.







RAFAEL HERRERA

OSVALDO TAVERAS

CARLA RODRIGUEZ DURAN
Partes: 1, 2


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Clasificación de Derecho (página 2)









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Partes: 1, 2




  1. Es el que se refiere a la organización de las cosas
    publica nacionales de un pais.


  2. Derecho Publico Nacional :
  3. Derecho Publico Internacional :
Es el que se refiere a la organización
de las cosas publicas nacionales y internacionales y su
relacion con el Estado, con los demas Estados, y la
sociedad en si, de un pais determinado .


  • Derecho Publico :

    Es el que se refiere o actua al interes de los
    sujetos entre si y concierne a las relaciones del
    individuo con sus semejante para satisfacer sus
    necesidades personales . Se puede dividir en varias
    clasificaciones basadas en su relacion con otras
    ciencias y por su objetividad: Derecho
    Civil, Comercial, Maritimo, Intrnacional, Derecho
    de Trabajo, Etc. (* Vease Capitulo II : " Division del
    Derecho por su Relacion con otras
    Ciencias").




    1. Es el que se refiere o actua al interes de
      los sujetos entre si y concierne a las relaciones
      del individuo con sus semejante para satisfacer sus
      necesidades personales en un pais
      determinado


    2. Derecho Privado Nacional :
    3. Derecho Privado Internacional :

  • Derecho Privado :

  • Es el que se refiere o actua al interes de los
    sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo
    con sus semejante para satisfacer sus necesidades
    personales de manera internacional .

  • Derecho Objetivo :

  • Derecho Sujetivo :

  • Se puede definir como el conjunto de facultades,
    beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que
    nos pertenencen y de las cuales disfrutamos de origen y de
    esencia . Se puede dividir en varios grupos partiendo desde
    diferentes puntos de vista:



    1.3.2.1. Según la Conducta :



    1.3.2.1.1. Derecho Sujetivo a la Conducta Propia
    :



    Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer
    algo, o sea la facultad de hacer.



    1.3.2.1.2. Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena
    :



    Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir
    algo.



    1.3.2.2. Según su dependencia con otro Derecho
    :



    1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Dependiente :



    Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber
    juridico del titular.



    1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Independiente:



    Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del
    mismo sujeto.



    1.3.2.3.Según las facultades frente al poder
    publico o frente a un sujeto particular:



    1.3.2.3.1. Derecho Sujetivo Publico:



    Es la facultad que posee el particular o sujeto frente
    al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado
    se impone a si mismo.



    1.3.2.3.2. Derecho Sujetivo Privado :



    Es el conjunto de facultades juridicas exigibles frente
    al titular de un derecho.






      1. Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.


      2. Derecho Patrimonial :
      3. Derecho Extrapatrimonial :
      Es el Derecho que no es suceptible a apreciarse
      por medio del valor monetario.



    1. Según su valor economico :


      1. Es aquel que ejercitamos de forma inmediata
        sobre una cosa o derecho.




        1. Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo,
          permitiendo a la persona titular de este Derecho, a
          ejercer su poder sobre un bien
          determinado.


        2. Derecho Real Principal :
        3. Derecho Real Accesorio o
          Secundario:
        Es el Derecho que tiene por objeto permitir a
        su titular disponer de una cosa, a traves de una
        garantia para la ejecucion de un Derecho Personal o de Credito. O sea es aquel
        otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de
        garantizar el pago de un credito.



      2. Derecho Real :

        Es el Derecho que otorga a su titular o a
        quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una
        prestacion que puede consistir en dar, hacer o no hacer
        una cosa . O sea un acreedor puede exigir al deudor un
        hecho, una renuncia o la entrega de la cosa
        adeudada.



      3. Derecho Personal o De Credito:

        Es el Derecho que se exige sobre un objeto
        inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del
        alma.




        1. Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el
          cual no tiene un valor pecunario o
          economico.


        2. Derecho Intelectual de Autor:
        3. Derecho Intelectual de
          Explotacion:
      4. Derecho Intelectual :
      Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su
      obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho
      alguno, así como también del Derecho que
      tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera
      lucrativa.



    2. Según los que recaen sobre una cosa,
      persona
      o actividad intelectual:


      1. Es el Derecho que recae sobre un objeto
        material.


      2. Derecho Corporal :
      3. Derecho Incorporal :
      Es el Derecho que tienen por objeto una cosa
      inmaterial .



    3. Según los que tienen por objeto una cosa
      material :


      1. Es el Derecho que recae sobre los muebles
        .


      2. Derecho Mobiliario :
      3. Derecho Inmobiliario :
      Es el Derecho que recae sobre los
      inmuebles.



    4. Según la naturaleza de la cosa :


      1. Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el
        mundo sin distincion, siempre y cuando no intervenga
        con el orden publico y social.


      2. Derecho Absoluto :
      3. Derecho Relativo:
      Es el Derecho que se fundamenta cuando la
      obligacion corresponde o importa solo a varios sujetos
      individualmente y solo afecta a determinadas personas, el
      cual no es oponible a todo el mundo.



    5. Según su ambito de oposicion y respeto
      de su ejercicio


      1. Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo
        cumplimiento no dependen de ningún suceso,
        condicion alguna, y no presenta ninguna complicacion
        .


      2. Derecho Puro y Simple:
      3. Derecho Afectado de Modalidad:
      Es aquel que esta acompañado de modalidad,
      o sea de peculiaridades, así como también a
      toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse
      o comportarse el Derecho .



    6. Según dependan o no de un suceso o
      condicion

      Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos
      elementos, pero al que le falta uno esencial para que
      constituya uno puro y simple.


    7. Derecho Eventual :
    8. Derecho Mixto :
    Es aquel que participa a la vez de los caracteres del
    Derecho Personal, resultado dificil distinguirlo con preferencia
    el uno del otro.



    II. CLASES DE
    DERECHO POR SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.




    2.1. Concepto de Ciencia



    Ciencia es toda rama del saber que ha desarrolado un
    metodo de investigacion propio de la materia que
    estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al
    tratamiento cientifico, así mismo dicha investigacion debe
    conducir a la formulacion de leyes que
    permitan pronóstico.



    2.2. Relacion del Derecho con las
    Ciencias




    La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan
    el carácter cientifico del fenomeno estudiado, o sea que
    tiene un objeto de estudio, tiene sus metodos de investigacion y
    enuncia leyes y/o principios
    generales.



    Entendemos que el Derecho se relaciona con las demas
    ciencias por su objetividad, sea publica o privada.



    2.3. Clases de Derecho por su relacion con otras
    ciencias.




    2.3.1. Derechos Publicos Relacionados con otras
    ciencias





    1. Es el Derecho relacionado a la Politica y a sus
      ramas mas directas. Se conoce como "Politica Juridica" La
      Politica es la Ciencia de los medios
      adecuados para que el Estado cumpla con su mision propia,
      por lo que podemos decir que el Derecho Politico es la
      norma que rige los medios adecuados para que el Estado
      cumpla con su mision propia. Se divide en:




      1. Es la que enseña a la legislacion sus fines y que marca sus propositos basicos.


      2. Politica Legislativa
      3. Tecnica Juridica
      Es la que implica la elaboracion debida de las
      reglas juridicas.



    2. Derecho Politico

      Es el Derecho que rige las leyes electorales del
      Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez
      reglamenta la estructura electoral del Estado y la
      Ciudadania .



    3. Derecho Electoral

      Es el que fija las reglas basicas de la
      organización y constitucion del Estado.



    4. Derecho Constitucional

      Es el que, para lograr que reine el orden,
      concreta las sanciones corporales y pecunarias, o sea
      economicas, con que el Estado puede castigar a los que
      infringen tal orden .



    5. Derecho Penal

      Es el que reglamenta la estructura de la
      Administracion y sus relaciones con los
      particulares.



    6. Derecho Administrativo

      Es el que determina las reglas según las
      cuales el Estado y la Administracion pueden procurarse los
      recursos
      que les son necesarios y como pueden emplearlos.



    7. Derecho Fiscal

      Es el Derecho que determina las reglas
      según las cuales el Estado y la Administracion
      Publica regulan la recaudacion tributaria del ciudadano o
      de las empresas
      privadas. Es el Derecho que crea el "Codigo
      Tributario"



    8. Derecho Tributario

      Es el que determina las reglas referentes a la
      legalidad de las tierras y su marco teorico practico
      .



    9. Derecho Agrario

      Es el que rige las relaciones entre el Estado
      Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las
      reglas y codigos militares, coordinando su legalidad
      estatal y mundial, estableciendo tratados
      militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales
      militares estan identificados por las Cortes
      Marciales.



    10. Derecho Militar

      Es el que rige las relaciones entre patronos y
      trabajadores.



    11. Derecho Laboral

      Es el que concreta las reglas que han de seguirse
      para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones
      judiciales.



    12. Derecho Judicial

      Es el que concreta las leyes, codigos, reglamentos
      que amparan los muncipios, ciudades, estados, y provincias
      en beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran,
      en balance con el papel
      del Estado. Todo lo referente a la libre circulación
      de las personas, control
      de las fronteras exteriores, inmigración y cooperación
      judicial en materia civil pasa a formar parte del "pilar
      comunitario" y establece el Principio de no discriminación y de igualdad
      de oportunidades



    13. Derecho Social y Municipal

      La medicina
      tiene como objetivo dar el debido valor y significacion
      generica a ciertos hechos del hombre, los cuales
      contribuyen a la
      ilustracion de los entes juridicos en la
      aplicación de la ley y la
      administracion judicial.




      1. Parte de la investigacion medica que se
        encarga de investigar las causas de la
        muerte de las personas y cuales son los elementos
        de prueba para edificar una convicción
        .


      2. Patología Forense
      3. Medicina Legal
      Es la suma de conocimientos medicos que son
      utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la
      jurisdiccion civil .



    14. Derecho y La Ciencia Medica

      Es el rige y concreta las leyes que han de
      seguirse en materia medio ambiental y el cuidado y
      conservacion del medio
      ambiente. En nuestro pais como en otros a nivel
      mundial, existen ya codigos y leyes medio
      ambientales.



    15. Derecho Medio Ambiental

      Son llamados humanos porque son del hombre, de la
      persona humana, de cada uno de nosotros. El
      hombre es el único destinatario de estos
      derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto,
      tutela y promoción de parte de todos, y
      especialmente de la autoridad. Estos derechos son inherentes a
      la persona humana, así también son
      inalienables, imprescriptibles. No están bajo el
      comando del poder político, sino que están
      dirigidos exclusivamente por el hombre.



    16. Derechos Humanos

      Es el que regula las leyes canónicas y
      esclesiasticas.


    17. Derecho Canonico
    18. Derecho Economico
    Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las
    acciones trazadas sobre el orden economico (propiedad,
    suceciones, hipotecas, leyes economicas, leyes antimonopolios,
    leyes de produccion, leyes monetarias) que repercuten sobre el
    aspecto juridico, demostrando la necesidad de que la economia y
    el derecho esten intimamente relacionadas .



    2.3.1.18. Derecho Estadistico



    Es el que crea las bases de las estadisticas judiciales,
    es mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias
    estadisticas, las cuales agrupan metodicamente todos los hechos
    que se prestan a una evolucion numerica .






      1. Es el que contiene las reglas del Derecho
        Comun que se aplican a las relaciones de los
        particulares entre si.



      2. Derecho Civil

        Es el que contiene las reglas cuya
        aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en
        :



        1. Derecho Comercial Terrestre : Contiene las
          reglas comerciales terrestres.
        2. Derecho Comercial Maritimo : Contiene las
          reglas comerciales maritimas
        3. Derecho Comercial Aereo : Contiene las
          reglas comerciales aereas
      3. Derecho Comercial
      4. Derecho Cientifico y Tecnologico
    1. Derechos Privados Relacionados con otras
      ciencias
    Es el que regula el desarrollo cientifico y tecnologico,
    su uso, sus limites y parametros en el ambito civil, militar y
    Estatal. Esta muy ligado al derecho de autor, y a la ciencia
    computacional . su legislacion es creado por un vacio existencial
    de las leyes regulatorias ligadas a los delitos
    informáticos que son tipos de conductas susceptibles
    de ser penadas y que se han cometido contra o a través de
    una computadora.




    1. El acceso ilegítimo informático o
      intrusismo informático no autorizado (hacking) que
      supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus dos aspectos:
      exclusividad e intimidad;
    2. El daño o sabotaje informático
      (cracking), conducta ésta que va dirigida esencialmente
      a menoscabar la integridad y disponibilidad de la
      información; y
    3. El fraude
      informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio
      informático como instrumento para atentar contra el
      patrimonio
      de un tercero.
    Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o
    Explotacion de Productos y
    Tecnologias.





    1. Es aquel que determina y estudia las reglas del
      sector financiero y bancario de una sociedad
      determinada.



    2. Derecho Financiero

      Es el que regula y crea las leyes y estatutos
      linguisticos internacionales. Crea las reales acedemias de
      lenguas y da institucionalidad a las mismas. Es una
      simbiosis de la lingüística, el derecho
      internacional y el Derecho Social y Humano.


    3. Derecho Linguistico
    4. Derecho Industrial
    Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de
    los inventores, descubridores e introductores sobre las
    creaciones, inventos o
    descubrimientos, relacionados con la industria; y
    los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las
    frases o signos especiales que adopten para distinguir de los
    similares los resultados de su trabajo o actividad, Así
    mismo regula la emision de patentes .



    CONCLUSION
    Las Clases de Derecho estan divididas por varios autores
    de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y
    punto de vista de cada autor. No existe una regla clara de esta
    division. Así también los diferentes paises y
    culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus
    divisiones.



    Varios autores citan las diferentes clases de derecho de
    manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una
    division constructiva y logica de las mismas.



    La Ciencia y el Arte del Derecho
    tienen por objeto la regla del Derecho, pero la misma no es mas
    que la suma de reglas particulares . Clasificando estas reglas
    podemos concretar el contenido de la disciplina del Derecho, y
    fijar la relacion entre las distintas ramas.



    Según podemos observar el Derecho se puede
    dividir de una manera generalizada como:



    Derecho nacional e internacional y por otro lado como
    publico y privado .



    En la busqueda de una division logica y clara que cada
    rama y cada manera de comportamiento
    posee una clase de derecho de estudio. Conocer y manejar esta
    relacion es muy importante, así como la delimitacion de la
    misma en un orden logico y ameno .



    Comprobamos y tratamos a su vez con una vision general,
    el concepto y relacion del derecho en la sociedad, y el hombre y
    con otras ciencias del saber humano, donde nos dimos cuenta de la
    gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la ciencia
    del Derecho y de la relacion intima con otros
    dogmatismos.



    Con este desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una
    idea de la division del derecho para su facil estudio,
    aplicación y diferenciacion.



    BIBLIOGRAFIA
    Mazeaud, Henry y Otros. Lecciones de Derecho Civil.
    Buenos Aires,
    Republica De Argentina:
    Ediciones Juridicas Europa America,
    1980.



    García Fermin, Franklin y Rosalia Sosa Perez.
    Introducción al Estudio del
    Derecho.



    Santo Domingo, Republica
    Dominicana: Ediciones Juridicas Trajano Potentini,
    2001



    Del spam, la intimidad y la necesidad de
    legislación, Disponible en : http://www.monografias.com/trabajos10/spam/spam.shtml



    Acceso el 17 de Agosto del 2002.



    Vasquez, Claudio. Los Derechos Humanos,
    Disponible en:



    http://www.monografias.com/trabajos11/derec/derec.shtml#dere,



    Acceso el 17 de Agosto del 2002.



    Soler Beltran, Ana Cristina, Los Derechos Sociales en la
    Union Europea,



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    Acceso el 17 de Agosto del 2002.



    Derecho Militar.Info, Legislacion Internacional del
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    Disponible en :
    http://derechomilitar.metropoliglobal.com/legislacion/inter.htm,



    Acceso el 17 de Agosto del 2002.



    Pantin, Ramirez & Asociados, Ley De Propiedad
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    http:// fpantin.tripod.com/index-49.html, Acceso el
    17 de Agosto del 2002.



    Redes, El Derecho Canonico, Disponible en :
    http://www.reddes.com/derecho.html,



    Acceso el 17 de Agosto del 2002.












    RAFAEL HERRERA



    OSVALDO TAVERAS





    CARLA RODRIGUEZ DURAN


    Partes: 1, 2






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