sábado, 27 de febrero de 2016

DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES

DIRECTRICES PARA EL USO DE DECLARACIONES NUTRICIONALES







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DIRECTRICES PARA EL USO DE
DECLARACIONES NUTRICIONALES

CAC/GL
23-1997
[23]

Las declaraciones nutricionales deberán estar en
armonía con la política nacional de nutrición y apoyar tal
política. Sólo se permitirán las declaraciones
nutricionales que apoyen la política nacional de
nutrición

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN1.1 Las presentes directrices se refieren al uso de
declaraciones nutricionales en el etiquetado de los alimentos.

1.2 Las presentes directrices se aplicarán a todos los
alimentos que son objeto de declaraciones de propiedades nutricionales sin
menoscabo de las disposiciones específicas incluidas en las normas o
directrices del Codex relativas a Alimentos para Regímenes Especiales y
Alimentos para Fines Médicos Especiales.

1.3 Las presentes directrices tienen por objeto complementar
las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades y
no sustituyen ninguna de las prohibiciones contenidas en ellas.

2. DEFINICIONES

2.1 Por declaración de propiedades
nutricionales
[24] se entiende cualquier
representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee
propiedades nutritivas particulares especiales, no sólo en
relación con su valor energético y contenido de proteínas,
grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de vitaminas y
minerales. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades
nutricionales:

a) la mención de substancias en la lista de
ingredientes;b) la mención de nutrientes como parte obligatoria del
etiquetado nutricional;

c) la declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos
nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo
requiere.
2.1.1 Por declaración de propiedades relativas al
contenido de nutrientes
se entiende una declaración de propiedades
nutritivas que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un
alimento.(Ejemplos:[25] "Fuente de
calcio"; "alto contenido de fibra y bajo de grasa";)

2.1.2 Por declaración de propiedades comparativa
se entiende una declaración de propiedades que compara los niveles de
nutrientes y/o el valor energético de dos o más
alimentos.

(Ejemplos: "reducido"; "menos que"; "menos"; "aumentado";
"más que".)

2.1.3 Por declaración de propiedades relativas a la
función de los nutrientes
se entiende una declaración de
propiedades nutricionales que describe la función fisiológica del
nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del
organismo.

Ejemplos:

"El calcio ayuda al desarrollo de fuertes huesos y
dientes";
"Las proteínas ayudan a formar y reparar los tejidos
orgánicos";
"El hierro es un factor en la formación de los
glóbulos rojos";
"La vitamina E protege las grasas de los tejidos contra la
oxidación";
"Contiene ácido fólico: el ácido
fólico contribuye al crecimiento normal del feto."
3. ETIQUETADO NUTRICIONALTodo alimento con respecto del cual se hace una
declaración de propiedades nutricionales deberá ser etiquetado
mediante una declaración de nutrientes de acuerdo con la Sección 3
de las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional.

4. DECLARACIÓN DE PROPIEDADES
NUTRITIVAS


4.1 Las únicas declaraciones de propiedades
nutricionales permitidas serán las que se refieran a energía,
proteínas, carbohidratos, y grasas y los derivados de las mismas, fibra,
sodio y vitaminas y vitaminas y minerales para los cuales se han establecido
valores de referencia de nutrientes (VRNs) en las Directrices del Codex para
Etiquetado Nutricional.

5. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO
DE NUTRIENTES


5.1 Cuando se haga una declaración de contenido
nutricional que esté incluida en la Tabla de estas Directrices o se haga
otra declaración sinónima, serán de aplicación las
condiciones especificadas en la Tabla para tal declaración.

5.2 Cuando se trata de un alimento que, por su naturaleza,
posee un bajo contenido o está exento del nutriente al que se refiere la
declaración de propiedades, los términos que describen el nivel
del nutriente no deberán preceder el nombre del alimento, sino que
deberá utilizarse la forma: “alimento de bajo contenido de (nombre
del nutriente)” o: alimento exento de (nombre del nutriente)".

6. DECLARACIONES DE PROPIEDADES
COMPARATIVAS


Se permitirán declaraciones de propiedades
comparativas, con sujeción a las siguientes condiciones y
basándose en el alimento tal como se ofrece a la venta, teniendo en
cuenta la preparación posterior requerida para su consumo de acuerdo con
las instrucciones para su uso que se indican en la etiqueta:

6.1 Los alimentos comparados deberán ser versiones
diferentes de un mismo alimento o alimentos similares. Los alimentos que se
comparan deberán ser identificados claramente.

6.2 Se deberá indicar la cuantía de la
diferencia en el valor energético o el contenido de nutrientes. La
información siguiente deberá figurar cerca de la
declaración comparativa:

6.2.1 La cuantía de la diferencia relativa a la misma
cantidad, expresada en porcentaje, en fracción o en una cantidad
absoluta. Se deberán incluir detalles completos de la comparación
establecida.

6.2.2 La identidad del alimento o alimentos con los cuales se
compara el alimento en cuestión. El alimento o alimentos deberán
describirse de modo que el consumidor pueda identificarlos
fácilmente.

6.3 La comparación deberá basarse en una
diferencia relativa de al menos 25% en el valor energético o contenido de
nutrientes entre los alimentos comparados, excepto para los micronutrientes para
los cuales sería aceptable una diferencia en el valor de referencia de
nutrientes (VRN) del 10%, y una diferencia absoluta mínima en el valor
energético o contenido de nutrientes equivalente a la cifra que se define
como "de bajo contenido" o "fuente de" en el Cuadro de estas
Directrices.

6.4 El uso del vocablo "ligero" deberá seguir el mismo
criterio que para "reducido" e incluir una indicación de las
características que hacen que el alimento sea "ligero".

7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS A LA
FUNCIÓN DE LOS NUTRIENTES


Se permitirán las declaraciones de propiedades
relativas a la función de un nutriente en el organismo, siempre que se
cumplan las condiciones siguientes:

7.1 Solamente deberán ser objeto de una
declaración de propiedades relativas a la función de un nutriente
aquellos nutrientes esenciales para los cuales se haya establecido un valor de
referencia de nutrientes (VRN) en las Directrices del Codex para Etiquetado
Nutricional o aquellos nutrientes que se mencionan en las directrices
dietéticas oficialmente reconocidas.

7.2 El alimento en relación con el cual se haga una
declaración debe constituir una fuente significativa del nutriente en la
alimentación;

7.3 La declaración de propiedades relativas a la
función del nutriente deberá basarse en el consenso
científico apoyado por la autoridad competente.

7.4 La declaración de propiedades no deberá
sugerir o incluir ninguna declaración en el sentido de que el nutriente
induciría cura, tratamiento o protección contra
enfermedades;

8. DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELACIONADAS CON
DIRECTRICES DIETÉTICAS O REGÍMENES SALUDABLES


Se permitirán las declaraciones de propiedades
relacionadas con directrices dietéticas o "regímenes saludables",
con sujeción a las condiciones siguientes:

8.1 Deberán emplearse solamente declaraciones de
propiedades relacionadas con el régimen de alimentación contenido
en directrices dietéticas reconocidas oficialmente por las autoridades
nacionales competentes.

8.2 Podrá admitirse cierta flexibilidad en la
enunciación de las declaraciones de propiedades, a condición de
que dichas declaraciones no dejen de ser fieles al régimen de
alimentación descrito en las directrices dietéticas.

8.3 Las declaraciones de propiedades referidas a
"regímenes saludables" o a cualquier expresión equivalente, se
considerarán como declaraciones relativas al régimen de
alimentación contenido en las directrices dietéticas y
deberán adaptarse a ellas.

8.4 La descripción de alimentos como formando parte de
un régimen saludable, régimen equilibrado saludable, etc., no se
deberá basar en la selección de uno o más aspectos del
alimento. Se deberá exigir que cumplan ciertos criterios mínimos
con respecto a otros nutrientes importantes relacionados con las directrices
dietéticas.

8.5 No se deberán describir los alimentos como
"saludables" ni presentarlos de modo que se pueda suponer que un alimento es en
sí y de suyo comunique salud.

8.6 Podrán describirse los alimentos como integrantes
de un "régimen saludable" a condición de que aparezca en la
etiqueta una declaración que relacione el alimento con el régimen
de alimentación descrito en las directrices dietéticas.

CUADRO DE CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE
PROPIEDADES





Componente


Propiedad declarada


Condiciones


No más de:


Energía


Bajo contenido


40 kcal (170kJ) por 100 g (sólidos) o

20 kcal (80 Kj) por 100 ml (líquidos)


Exento


4 kcal por 100 ml (líquidos)


Grasas


Bajo contenido


3 g por 100 g (sólidos)

1,5 g por 100 ml (líquidos)


Exento


0,5 g por 100 g (sólidos) o 100 ml (líquidos)


Grasa saturada


Bajo contenido


1,5 g por 100 g (sólidos)

0,75 g por 100 ml (líquidos) y 10% de energía


Exento


0,1 g por 100 g (sólidos)

0,1 g por 100 ml (líquidos)


Colesterol


Bajo contenido24


0.02 g por 100 g (sólidos)

0.01 g por 100 ml (líquidos)


Exento


0.005 g por 100 g (sólidos)

0.005 g por 100 ml (sólidos)


y, para ambas declaraciones menos de:


1,5 g de grasa saturada por 100 g (sólidos)

0,.75 g de grasa saturada por 100 ml (líquidos) y 10% de energía
de grasa saturada


Azúcares


Exento


0,5 g por 100 g (sólidos)

0,5 g por 100 ml (líquidos)


Sodio


Bajo contenido[26]


0,12 g por 100 g


Contenido muy bajo


0,04 g por 100 g


Exento


0.005 g por 100 g





NO MENOS DE:


Proteína


Contenido básico


10% de VRN por 100 g (sólidos)

5% de VRN por 100 ml (liquidos)

ó 5% de VRN por 100 kcal (12% de VRN por 1 MJ)


Contenido alto


ó 10% de VRN por porción de alimento dos veces los valores
del “contenido básico”


Vitamines y minerales


Contenido basico


15% de VRN por 100 g (sólidos)

7,5% de VRN por 100 ml (liquidos)

ó 5% de VRN por 100 kcal (12% de VRN por 1 MJ)


Contenido alto


ó 15% de VRN por porción de alimento dos veces los valores
del “contenido básico”


[23] Las Directrices del Codex sobre el uso de
declaraciones nutricionales han sido adoptadas por la Comisión del Codex
Alimentarius en su 22º período de sesiones (1997) y enmendadas en
su 24º período de sesiones (2001). Estas Directrices han sido enviadas
a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS como texto
de carácter orientativo y compete a cada gobierno decidir el uso que desee
hacer de ellas.

[24] Esta definición es idéntica
a la misma definición en las Directrices del Codex sobre Etiquetado Nutricional
(CAC/GL 2-1985, Rev.1-1993).

[25] Los ejemplos se incluyen para esclarecer
las definiciones.

[26] Al declarar el "bajo contenido de grasa
saturada" se deberán tomar en consideración los ácidos grasos
trans, cuando sea pertinente. Esta disposición se aplica por consiguiente
a los alimentos que llevan la designación de "bajo contenido de colesterol"
y "exentos de colesterol".


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