martes, 9 de febrero de 2016

Justicia de Aragón - Wikipedia, la enciclopedia libre

Justicia de Aragón - Wikipedia, la enciclopedia libre





Juan de Lanuza y Urrea, monumento al Justiciazgo (1904), Zaragoza.
El Justicia de Aragón es el nombre de una antigua institución histórica y cargo homónimo ejecutivo con dignidad de Ilustre del Reino de Aragón. En opinión de algunos autores,[¿quién?]
se trata del precedente lejano de todos los Defensores del Pueblo
europeos. Su origen, privilegio o prerrogativas se encuentran en la
restauración cultural y militar de la Hispania romana,[cita requerida] hecha por los reyes hispanos, y sus Ricohombres o Ricahombria de Aragón, alta nobleza, que en este reino desembocó en esta institución desde las cortes de Daroca convocadas por Pedro II de Aragón.


Y por su alta dignidad se llamaban ilustres los justicias de Aragón, cuyo supremo magistrado es único en el orbe, como decía el arzobispo Fernando de Aragón y Pedro de Luna, cuando Benedicto XIII solía decir que era el justicia de Aragón el mayor oficial lego que había en el mundo.


El Justicia de Aragón es actualmente el Defensor del Pueblo en Aragón. Un defensor de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración pública aragonesa. Desde 1998 ostenta este cargo el jurista Fernando García Vicente, 69º Justicia de Aragón.


A diferencia de su configuración medieval, en la actualidad no juzga
ni dicta sentencias sobre los conflictos en los que interviene, sino que
supervisa la actividad de la Administración, a través de sugerencias,
recomendaciones e informes especiales sobre materias de su competencia.



Índice

Historia de la institución


Escudo histórico del Justicia de Aragón
La figura del Justicia de Aragón nació a finales del siglo XII e inicios del XIII
como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el rey y la
nobleza de la época. El primero en ejercer esta responsabilidad bajo la
denominación de Justicia de Aragón fue Pedro Pérez de Tarazona, en 1208. La figura, cuyo origen se encuentra en el justicia de la corte, se configura jurídicamente en las Cortes de Ejea de los Caballeros de 1265.1 Después del rey, era el Justiciazgo la institución más importante y prestigiosa de la organización política del Reino de Aragón.
Con el paso del tiempo, el Justicia se convertiría en juez encargado de
dirimir los conflictos entre la monarquía y los aforados. Con el tiempo
la figura del Justicia de Aragón se convirtió en un cargo sucesorio de
algunas familias (como la familia Lanuza), y era esencialmente en una
justicia aristocrática.


Durante siglos presidió las Cortes de Aragón en ausencia del Rey, tomó juramento a los reyes de Aragón en la Catedral de La Seo de Zaragoza, desempeñó las funciones de un magistrado y asumió la interpretación del Derecho aragonés.



Placa en recuerdo de Juan de Lanuza en Zaragoza
Esta Institución sufrió diversos avatares por defender las leyes y
soportó represalias transcendentales en diversos momentos de la
Historia. Los más importantes, que aún son conmemorados
contemporáneamente, fueron los hechos conocidos como las Alteraciones de 1591. Estas revueltas ciudadanas acabaron con la decapitación de Juan de Lanuza el Mozo por enfrentarse a la voluntad del rey Felipe II de España,
que había entrado en el reino de Aragón con ejércitos para reducir las
revueltas que se estaban produciendo debido al intento del tribunal de
la inquisición de aprehender y procesar a Antonio Pérez,
natural de Guadalajara pero de familia aragonesa, para que no pudiera
acogerse a la jurisdicción del Justicia Mayor. La defensa del Justicia
Juan de Lanuza de los privilegios forales aragoneses fue castigada con
su decapitación. En las Cortes de Tarazona de 1592 se establecieron importantes restricciones a la figura del Justicia y a las atribuciones de la Generalidad de Aragón, especialmente en materia militar. En el S. XVIII, Felipe V de España suprimió definitivamente la figura del Justicia en el año 1711 por medio de los Decretos de Nueva Planta. No fue restaurada, con atribuciones muy distintas, hasta el año 1982.


La prerrogativa de la "Manifestación de personas"


Listado de 50 Justicias de Aragón.

Artículo del Fuero de Sobrarbe en el monumento al Justiciazgo.
En el Reino de Aragón la tortura de personas aforadas fue prohibida en 1325 por la Declaratio Privilegii generalis aprobada por el rey Jaime II en las Cortes de Aragón reunidas en Zaragoza.2


La prohibición fue realmente efectiva gracias al derecho que poseían
los aforados aragoneses (ricos hombres, mesnaderos, caballeros,
infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados)3 denominado "Manifestación de personas", anterior al Habeas Corpus del derecho inglés al que se asemeja, y que perseguía, según el jurista del siglo XVIII Juan Francisco La Ripa,
«librar a la persona detenida en sus cárceles [en las de los jueces
reales] de la opresión que padeciese con tortura o [de] alguna prisión
inmoderada». El derecho consistía en que el Justicia de Aragón podía
ordenar a un juez o a cualquier otra autoridad que le entregara
—«manifestara»— a un aforado detenido con el fin de que no se cometiera
ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y sólo tras
dictarse ésta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el
Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo. El juez u otra
autoridad que se negaran a manifestar al preso incurrían en contrafuero. De esta forma se evitaba que el reo fuera torturado. 4 Este derecho no se aplicaba a los siervos de los señores aragoneses, sobre los que sus amos tenían una jurisdicción absoluta.5


Y si no, no

Esta mítica fórmula de juramento de los Reyes de Aragón, tomado por
los Justicias, aparece por primera vez en documentos de la segunda mitad
del siglo XVI,6
siendo usada para explicar la difícil relación entre el rey y las
cortes aragonesas y, posteriormente, para argumentar en contra del
absolutismo real.6 En una de sus múltiples formulaciones, la descrita por Antonio Pérez dice:


Nos, que somos tanto como vos y todos juntos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no.


7 8



Esta versión es la primera en que aparece el famoso "y si no, no".
Pérez también describe las supuestas circunstancias de su uso cuando el
Justicia tomaba el juramento al Rey. Estas múltiples versiones parecen
indicar la existencia de una tradición oral previa.9


El mito parece estar basado en las concesiones impuestas a Alfonso III de Aragón por el Privilegio de la Unión, y es consonante con los también míticos Fueros de Sobrarbe.10 El Privilegio de la Unión incluía lo siguiente:


Porque si lo que dieus non quiera nos, ó los nuestros successores
contraviniessemos á las cosas sobreditas en todo ó en partida: queremos é
otorgamos, et expresament de certa sciéncia assí la hora como agora
consentimos que daquella hora á nos ni á los successores en el dito
Regno de Aragon non tengades ni hayades por Reyes, nin por seynnores en
algún tiempo. Ante sines algún blasmo de fe é de leyaltad podades fazer,
et fagades otro Rey et seynnor cual queredes e d’on queredes…11


Esta extraordinaria e inusitada cláusula fue derogada por las Cortes convocadas después de que Pedro IV derrotara a los partidarios de la Unión en la batalla de Épila.
No contentándose solo con derogar la norma, también se ordenó la
destrucción de todas las copias existentes, con Pedro IV mismo rompiendo
uno de los originales con su famoso puñal, y la prohibición de su
difusión.12
Afortunadamente, al menos una copia sobrevivió, estando en posesión en
el siglo XVI de los cronistas de Aragón y siendo redescubierta en el
siglo XIX.13 La prohibición era todavía parte de los Fueros
en la compilación de 1552. Ralph Giesey especula que la prohibición
tuvo que ser discutida por los compiladores, así como la razón por la
que era necesaria, posiblemente originando la leyenda.14


El Justicia de Aragón en la actualidad


Palacio de Armijo
La figura del Justicia de Aragón reapareció en 1982 recogida en el Estatuto de Autonomía de Aragón y amparada por la Constitución de 1978. El Justicia es la tercera autoridad de la Comunidad Autónoma, junto al Presidente de la Diputación General de Aragón y al presidente de las Cortes.


El primer Justicia de la etapa moderna fue Emilio Gastón, designado por las Cortes de Aragón en 1987 en un acto cargado de simbolismo.15 El 2 de diciembre de ese año se celebró en el Salón de Obispos del Palacio episcopal
de Tarazona una sesión plenaria extraodinaria para designar al primer
Justicia tras 280 años de su abolición definitiva, con los Decretos de Nueva Planta de 1707. Gastón juró el cargo ante las Cortes y con la presencia en la sala de la arqueta que contenía los restos óseos del Justicia Juan de Lanuza V.
Tanto la fecha como el espacio fueron elegidos de forma simbólica, ya
que en ese mismo Salón de Obispos, el 2 de diciembre de 1592, Felipe II
refrendó con su firma las Cortes de Tarazona de 1592,
que supusieron el final de la concepción del Justicia como contrapoder
al rey y desembocaron en la decapitación unos días después de Juan de
Lanuza V. De esta forma, quedó restaurada esta institución, 395 años
después de que en el mismo lugar fuese cercenada y despojada de su
esencia y función.


La sede actual del Justicia de Aragón se encuentra en el zaragozano Palacio de Armijo, en la calle Don Juan de Aragón. Este palacio renacentista del siglo XVI fue convertido en sede de la institución en 1995 con motivo de 404 aniversario de la ejecución de Juan de Lanuza V. Fernando García Vicente es, desde 1998, el 69º Justicia en el cargo.


Actualmente, desde el 17 de septiembre de 2014,
García Vicente ejerce el cargo en funciones, ya que la renovación del
puesto se ha retrasado al no existir acuerdo entre los grupos
parlamentarios de las Cortes de Aragón.16


Procedimiento de elección

Para la designación del Justicia de Aragón será preciso el voto
favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara.


Caso de no resultar elegido ningún candidato en primera convocatoria,
se volverá a iniciar el procedimiento con nuevas propuestas de los
Grupos Parlamentarios. Si celebradas tres votaciones en total, ninguno
de los candidatos obtiene la mayoría requerida en este precepto, bastará
para las siguientes votaciones la mayoría simple.


La duración del mandato del Justicia de Aragón será de cinco años.


Funciones


Monumento al Justicia de Aragón.
Según el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Justicia de Aragón tiene tres funciones básicas:


  • Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de los
    ciudadanos frente a las actuaciones irregulares de las Administraciones
    Públicas.
  • Defender el Estatuto de Autonomía de Aragón.
  • Tutelar el Ordenamiento Jurídico Aragonés.

El Derecho Aragonés actual

El principio fundamental en el Derecho Aragonés sería el del respeto a
la libertad civil. Supone que los ciudadanos se rigen por lo libremente
pactado de forma que sólo, en defecto de pacto, habrá que estar a lo
que disponga la ley.7


El Derecho Foral vigente hoy en Aragón es el recogido en la
Compilación del Derecho Civil de Aragón que se publicó en el año 1967 y
se modificó en 1985. Son normas de Derecho civil que regulan los
aspectos de la vida privada de los aragoneses, especialmente en sus
relaciones familiares y en materia de sucesiones. Como ejemplo de estas
instituciones peculiares en Aragón:


  • Los menores de edad desde que cumplen catorce años pueden celebrar actos y contratos.
  • Al menor de edad que contrae matrimonio se le considera mayor de edad.
  • La viudedad aragonesa y el derecho expectante de viudedad.
  • Existe la amplia libertad de testar y la posibilidad de otorgar testamento mancomunado.7

Véase también

Referencias


  • «Justicia de Aragón». Gran Enciclopedia Aragonesa.

  • Bibliografía

    Enlaces externos


  • Tomás y Valiente, 2000, pp. 210-211.


  • Savall y Dronda y Penén y Debesa, 1866, Lib. I, pp. 16-20.


  • Tomás y Valiente, 2000, pp. 211-212.


  • Sarasa Sánchez, 1988, pp. 334-335.


  • Giesey, 1968, pp. 18-20.


  • El Justicia de Aragón (ed.). «Aragón y su derecho». Consultado el 5 de julio de 2015.


  • Pérez, 1598, p. 92.


  • Giesey, 1968, pp. 24-25.


  • Giesey, 1968, pp. 8-11.


  • Danvila y Collado, 1881, pp. 237-238, versión de Blancas.


  • Danvila y Collado, 1881, pp. 287-290.


  • Giesey, 1968, pp. 89-93.


  • Giesey, 1968, pp. 183-184.


  • Un abogado y poeta, elegido justicia de Aragón (El País)


  • No hay comentarios:

    Publicar un comentario