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 Ceremonial en los Concilios

En esta época adquieren gran importancia
los Concilios de la Iglesia Hispánica, que desde los tiempos de Roma se
reunían en Toledo, y que también se encargaban de asesorar a los
monarcas hispano-godos en el aparato legislativo y en los asuntos de
gobierno. En el año 558, se celebró el III Concilio de Toledo, y este es
especialmente significativo porque en su transcurso tuvo lugar la
conversión de Recaredo y el pueblo godo al Catolicismo, lo que a su vez
supuso la integración en el Estado visigodo de la comunidad
hispano-romana.  Hasta este momento los concilios eran asambleas de
naturaleza religiosa en donde se trataban asuntos relativos a la
disciplina eclesiástica, dogma, herejías y cualquier materia de índole
eclesiástica. Tras la conversión de Recaredo, en los concilios
celebrados por iniciativa regia, se empiezan a tratar temas de mayor
trascendencia para el reino, como los requisitos para ser elegido rey y
el modo de elegir al monarca, o las garantías para su persona y sus
clientes. Los Concilios fueron los que legalizaron los destronamientos y
las usurpaciones de la corona y sancionaron la legalidad de la
ascensión de determinados príncipes al trono; además, se encargaron de
poner en tela de juicio a los conjurados y rebeldes del Estado, instando
de manera rigurosa a mantener la fidelidad al rey, a la vez que
sancionaban con su autoridad moral las leyes y decisiones regias.
Concilio de Toledo
Los Concilios generales de Toledo no
fueron una institución que se caracterizara por su regularidad, y su
intervención en los temas de importancia para el reino solía coincidir
con momentos críticos por los que atravesaba la monarquía visigoda
(Barbero de Aguilera, 1970).
Convocado el Concilio por el rey, los
obispos y el clero se congregaban en el templo donde iba a tener lugar
la asamblea y, tras ellos entraba el monarca con toda su corte. La
apertura del Concilio era un acto protocolario que se realizaba con un
ceremonial de gran solemnidad cuyos actos rituales eran los siguientes
(Valverde de Castro, 1991):
1º) Entrada del Rey. Una vez los obispos
habían ocupado sus puestos en el templo,  ya fuese en San Pedro y San
Pablo o en Santa Leocadia, en el que iba a tener lugar la asamblea, se
presentaba el rey ataviado con la vestidura y ornamentos mayestáticos,
tal y como aparece representado en las ilustraciones de los códices
Vigiliano y Emilianense,  acompañado de los grandes del reino que habían
sido elegidos para asistir al Concilio.
2º) Postración del Rey. Una vez había
accedido a la sala de celebración del Concilio el rey se situaba en
medio de los asistentes y con un gesto de sumisión, se arrodillaba  y
pedía a los obispos que intercediesen por él ante Dios.
3º) Oración de los obispos.
Concilio de Toledo Codice Albendense Biblioteca Real Monasterio de El Escorial
4º) Discurso real. Concluida la oración,
el rey se dirigía a los asistentes indicando qué deseaba que se tratase
en la reunión conciliar.
“Y también os ruego de una manera general
lo siguiente: que cuanto en las leyes de nuestra gloria aparezca
absurdo o contrario a la justicia, sea corregido por vuestro parecer
unánime […] Acerca de los asuntos que deben ser instituidos por nuevas
leyes, redactad lo que convenga en artículos de claro contenido, para
que toda vez que están presentes los religiosos gobernadores de las
provincias y los duques de los órdenes clarísimos de toda España,
conociendo por presencia personal las decisiones por vosotros
promulgadas, las pongan de manifiesto […] por medio de las inatacables
decisiones de los tribunales” (Valverde de Castro, 2000)
ConcilioToledano_2
5º) Entrega del Tomus o Pliego Regio (a partir del Concilio VIII de Toledo).
6º) Oraciones, con un sentido laudatorio hacia la persona del rey y bendición por el obispo.
Concilio de Toledo-Representación medieval
7º) Despedida del rey. Tras recibir la bendición episcopal, el rey abandonaba la iglesia en la que se celebraba el concilio.
8º) Lectura del Tomus  y comienzo de las deliberaciones, presididas por el Metropolitano más antiguo.
Los
decretos conciliares, que recibían el nombre de Cánones, se redactaban,
y tras esto eran promulgados para, posteriormente, ser firmados por
todos los asistentes a la reunión, tanto sacerdotes como seglares. La
violación de estos decretos se castigaba con la excomunión, y el rey se
encargaba de firmarlos mediante la  promulgación de una ley que
confirmaba las decisiones del Concilio, de manera que los acuerdos
pasaban a adquirir fuerza de ley civil.
comienzo de las deliberaciones, presididas por el Metropolitano más antiguo.
Hasta aquí el ceremonial visigodo … ¡la Historia sigue avanzando!
FUENTES
  • Imágenes: Códice Emilianense, Códice Albeldense, Códice Vigiliano, Liber Iudiciorum
  • Santa Leocadia: retazosdecolor.blogspot.com
  • Museo de los Concilios y la Cultura Visigoda de Toledo
  • Alvarado Planas (2005) Textos Comentados de Historia del Derecho y de las Instituciones
  • Alvarado Planas (2006) Manual de Historia del Derecho y de las Instituciones.
  • Barbero de Aguilera (1970)  “El pensamiento político visigodo y las primeras unciones regias en la Europa Medieval”.
  • Delgado Valero (1994) “La corona como insignia de poder durante la Edad Media”
  • Sáchez Albornoz (1962) “La Ordinatio Principis en la España Goda y Postvisigoda
  • Valverde de Castro (1991) “Simbologia del poder en la monarquía visigoda”.
  • Valverde de Castro (2000)  “Ideología, simbolismo y ejercicio del poder real en la monarquía visigoda: un proceso de cambio”