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TEMA 25. El matrimonio
La íntima comunidad de vida y amor conyugal entre hombre y mujer
es sagrada, y está estructurada según leyes establecidas por el Creador,
que no dependen del arbitrio humano.
es sagrada, y está estructurada según leyes establecidas por el Creador,
que no dependen del arbitrio humano.
Resúmenes de fe cristiana
Este amor es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador.
«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen
entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole
natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento
entre bautizados» (CIC, 1055 §1).
1. El designio divino sobre el matrimonio
«El mismo Dios es autor del matrimonio»
[1]
. La íntima comunidad conyugal entre el hombre y la mujer es sagrada, y
está estructura con leyes propias establecidas por el Creador que no
dependen del arbitrio humano.
La institución del matrimonio no es una injerencia indebida en las
relaciones personales íntimas entre un hombre y una mujer, sino una
exigencia interior del pacto de amor conyugal: es el único lugar que
hace posible que el amor entre un hombre y una mujer sea conyugal
[2]
, es decir un amor electivo que abarca el bien de toda la persona en cuanto sexualmente diferenciada
[3]
. Este amor mutuo entre los esposos «se convierte en imagen del amor
absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre. Este amor es bueno,
muy bueno, a los ojos del Creador (
Gn
1, 31). Y este amor es destinado a ser fecundo y a realizarse en la
obra común del cuidado de la creación. Y los bendijo Dios y les dijo:
“Sed fecundos y multiplicaos, y llenad la tierra y sometedla” (
Gn
1, 28)» (
Catecismo
, 1604).
El pecado original introdujo la ruptura de la comunión original entre
el hombre y la mujer, debilitando la conciencia moral relativa a la
unidad e indisolubilidad del matrimonio. La Ley antigua, conforme a la
pedagogía divina, no crítica la poligamia de los patriarcas ni prohíbe
el divorcio; pero «contemplando la Alianza de Dios con Israel bajo la
imagen de un amor conyugal exclusivo y fiel (cfr.
Os
1-3;
Is
54.62,
Jr
2-3.31;
Ez
16, 62; 23), los profetas fueron preparando la conciencia del Pueblo
elegido para una comprensión más profunda de la unidad y de la
indisolubilidad del matrimonio (cfr.
Mal
2, 13-17)» (
Catecismo
, 1611).
«Jesucristo no sólo restablece el orden original del Matrimonio querido
por Dios, sino que otorga la gracia para vivirlo en su nueva dignidad
de sacramento, que es el signo del amor esponsal hacia la Iglesia:
“Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo ama a la Iglesia” (
Ef
5, 25)» (
Compendio
, 341).
«Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento» (CIC, 1055 §2)
[4]
.
El sacramento del matrimonio aumenta la gracia santificante, y confiere
la gracia sacramental específica, la cual ejerce una influencia
singular sobre todas las realidades de la vida conyugal
[5]
, especialmente sobre el amor de los esposos
[6]
. La vocación universal a la santidad está especificada para los
esposos «por el sacramento celebrado y traducida concretamente en las
realidades propias de la existencia conyugal y familiar»
[7]
. «Los casados están llamados a santificar su matrimonio y a
santificarse en esa unión; cometerían por eso un grave error, si
edificaran su conducta espiritual a espaldas y al margen de su hogar. La
vida familiar, las relaciones conyugales, el cuidado y la educación de
los hijos, el esfuerzo por sacar económicamente adelante a la familia y
por asegurarla y mejorarla, el trato con las otras personas que
constituyen la comunidad social, todo eso son situaciones humanas y
corrientes que los esposos cristianos deben sobrenaturalizar»
[8]
.
2. La celebración del matrimonio
El matrimonio nace del consentimiento personal e irrevocable de los esposos (cfr.
Catecismo
, 1626). «El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por
el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza
irrevocable para constituir el matrimonio» (CIC, 1057 §2).
«La Iglesia exige ordinariamente para sus fieles
la forma eclesiástica
de la celebración del matrimonio» (
Catecismo
, 1631). Por eso, «solamente son válidos aquellos matrimonios que se
contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o
diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos,
de acuerdo con las reglas establecidas» por el Código de Derecho
Canónico (CIC, 1108 §1).
Varias razones concurren para explicar esta determinación: el matrimonio sacramental es un acto
litúrgico;
introduce en un
ordo
eclesial, creando derechos y deberes en la Iglesia entre los esposos y
para con los hijos. Por ser el matrimonio un estado de vida en la
Iglesia, es preciso que exista certeza sobre él (de ahí la obligación de
tener testigos); y el carácter público del consentimiento protege el
"Sí" una vez dado y ayuda a permanecer fiel a él (cfr.
Catecismo
, 1631).
3. Propiedades esenciales del matrimonio.
«Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la
indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular
firmeza por razón del sacramento» (CIC, 1056). El marido y la mujer «por
el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (
Mt
19,6)... Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo
mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen
su indisoluble unidad»
[9]
.
«La unidad del matrimonio aparece ampliamente confirmada por la igual
dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y el varón en el
mutuo y pleno amor.
La poligamia
es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo» (
Catecismo
, 1645).
«En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de
la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al
comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era
una concesión a la dureza del corazón (cfr.
Mt
19, 8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios
mismo la estableció: “Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre” (
Mt
19, 6)» (
Catecismo
, 1614). En virtud del sacramento, por el que los esposos cristianos
manifiestan y participan del misterio de la unidad y del fecundo amor
entre Cristo y la Iglesia (
Ef
5, 32), la indisolubilidad adquiere un sentido nuevo y más profundo
acrecentando la solidez original del vínculo conyugal, de modo que «el
matrimonio rato [esto es, celebrado entre bautizados] y consumado no
puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera
de la muerte» (CIC, 1141).
«El
divorcio
es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato,
aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El
divorcio atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio
sacramental es un signo» (
Catecismo
, 2384). «Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente
del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no
contradice el precepto moral. Existe una diferencia considerable entre
el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento
del Matrimonio y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta
grave de su parte, destruye un matrimonio canónicamente válido» (
Catecismo
, 2386).
«Existen, sin embargo, situaciones en que la convivencia matrimonial se
hace prácticamente imposible por razones muy diversas. En tales casos,
la Iglesia admite
la separación
física de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan
de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una
nueva unión. En esta situación difícil, la mejor solución sería, si es
posible, la reconciliación» (
Catecismo
, 1649). Si tras la separación «el divorcio civil representa la única
manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los
hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir
una falta moral» (
Catecismo
, 2383).
Si tras el divorcio se contrae una nueva unión, aunque reconocida por
la ley civil, «el cónyuge casado de nuevo se haya entonces en situación
de adulterio público y permanente» (
Catecismo
, 2384). Los divorciados casados de nuevo, aunque sigan perteneciendo a
la Iglesia, no pueden ser admitidos a la Eucaristía, porque su estado y
condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor
indisoluble entre Cristo y la Iglesia significada y actualizada en la
Eucaristía. «La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que
les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a
los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la
fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida
que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo
concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios,
—como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la
obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena
continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
[10]
.
4. La paternidad responsable
«Por su naturaleza misma, la institución misma del matrimonio y el amor
conyugal están ordenados a la procreación y a educación de la prole y
con ellas son coronados como su culminación. Los hijos son, ciertamente,
el don más excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de sus
mismos padres. El mismo Dios, que dijo: “No es bueno que el hombre esté
solo (
Gn
2, 18), y que hizo desde el principio al hombre, varón y mujer” (
Mt
19, 4), queriendo comunicarle cierta participación especial en su
propia obra creadora, bendijo al varón y a la mujer diciendo: “Creced y
multiplicaos” (
Gn
1, 28). De ahí que el cultivo verdadero del amor conyugal y todo el
sistema de vida familiar que de él procede, sin dejar posponer los otros
fines del matrimonio, tiende a que los esposos estén dispuestos con
fortaleza de ánimo a cooperar con el amor del Creador y Salvador, que
por medio de ellos aumenta y enriquece su propia familia cada día más» (
Catecismo
, 1652)
[11]
. Por ello, entre «los cónyuges que cumplen de este modo la misión que
Dios les ha confiado, son dignos de mención muy especial los que de
común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más
numerosa para educarla dignamente»
[12]
.
El estereotipo de la familia presentada por la cultura dominante actual
se opone a la familia numerosa, justificado por razones económicas,
sociales, higiénicas, etc. Pero «el verdadero amor mutuo trasciende la
comunidad de marido y mujer, y se extiende a sus frutos naturales: los
hijos. El egoísmo, por el contrario, acaba rebajando ese amor a la
simple satisfacción del instinto y destruye la relación que une a padres
e hijos. Difícilmente habrá quien se sienta buen hijo —verdadero hijo—
de sus padres, si puede pensar que ha venido al mundo contra la voluntad
de ellos: que no ha nacido de un amor limpio, sino de una imprevisión o
de un error de cálculo [...], veo con claridad que los ataques a las
familias numerosas provienen de la falta de fe: son producto de un
ambiente social incapaz de comprender la generosidad, que pretende
encubrir el egoísmo y ciertas prácticas inconfesables con motivos
aparentemente altruistas»
[13]
.
Aún con una disposición generosa hacia la paternidad, los esposos
pueden encontrarse «impedidos por algunas circunstancias actuales de la
vida, y pueden hallarse en situaciones en las que el número de hijos, al
menos por cierto tiempo, no puede aumentarse»
[14]
. «Si para espaciar los nacimientos existen serios motivos, derivados
de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de
circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito
tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones
generadoras para usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y
así regular la natalidad»
[15]
.
Es intrínsecamente mala «toda acción que, o en previsión del acto
conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias
naturales, se proponga como fin o como medio, hacer imposible la
procreación»
[16]
.
Aunque se busque retrasar un nuevo concebimiento, el valor moral del
acto conyugal realizado en el periodo infecundo de la mujer es diverso
del efectuado con el recurso a un medio anticonceptivo. «El acto
conyugal, por su íntima estructura, mientras une profundamente a los
esposos, los hace aptos para la generación de nuevas vidas, según las
leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer. Salvaguardando
ambos aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal
conserva íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a
la altísima vocación del hombre a la paternidad»
[17]
. Mediante el recurso a la anticoncepción se excluye el significado
procreativo del acto conyugal; el uso del matrimonio en los periodos
infecundos de la mujer respeta la inseparable conexión de los
significados unitivos y procreativos de la sexualidad humana. En el
primer caso se comete un acto positivo para impedir la procreación,
eliminando del acto conyugal su potencialidad propia en orden a la
procreación; en el segundo sólo se omite el uso del matrimonio en los
periodos fecundos de la mujer, lo que de por sí no lesiona a ningún otro
acto conyugal de su capacidad procreadora en el momento de su
realización
[18]
. Por tanto, la paternidad responsable, tal como la enseña la Iglesia,
no comporta de ningún modo mentalidad anticonceptiva; al contrario,
responde a determinada situación provocada por circunstancias
concurrentes, que de suyo no se quieren, sino que se padecen, y que
pueden contribuir, con la oración, a unir más a los cónyuges y a toda la
familia.
5. El matrimonio y la familia
«Según el designio de Dios, el matrimonio es el fundamento de la
comunidad más amplia de la familia, ya que la institución misma del
matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y
educación de la prole, en la que encuentran su coronación»
[19]
.
«El Creador del mundo estableció la sociedad conyugal como origen y
fundamento de la sociedad humana; la familia es por ello la célula
primera y vital de la sociedad»
[20]
. Esta específica y exclusiva dimensión pública del matrimonio y de la
familia reclama su defensa y promoción por parte de la autoridad civil
[21]
. Las leyes que no reconocen las propiedades esenciales del matrimonio
—el divorcio—, o la equiparan a otras formas de unión no matrimoniales
—uniones de hecho o uniones entre personas del mismo sexo— son injustas:
lesionan gravemente el fundamento de la propia sociedad que el Estado
está obligado a proteger y fomentar
[22]
.
En la Iglesia la familia es llamada Iglesia doméstica porque la
específica comunión de sus miembros está llamada a ser «revelación y
actuación específica de la comunión eclesial»
[23]
. «Los padres han de ser para con sus hijos los primeros predicadores
de la fe, tanto con su palabra como con su ejemplo, y han de fomentar la
vocación propia de cada uno, y con especial cuidado la vocación
sagrada»
[24]
. «Aquí es donde se ejercita de manera privilegiada el sacerdocio
bautismal del padre de familia, de la madre, de los hijos, de todos los
miembros de la familia, en la recepción de los sacramentos, en la
oración y en la acción de gracias, con el testimonio de una vida santa,
con la renuncia y el amor que se traduce en obras. El hogar es así la
primera escuela de vida cristiana y escuela del más rico humanismo. Aquí
se aprende la paciencia y el gozo del trabajo, el amor fraterno, el
perdón generoso, incluso reiterado, y sobre todo el culto divino por
medio de la oración y la ofrenda de su vida» (
Catecismo
, 1657).
Rafael Díaz
Bibliografía básica
Catecismo de la Iglesia Católica
, 1601-1666, 2331-2400.
Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et Spes, 47-52
.
Juan Pablo II, Ex. ap.
Familiaris consortio
, 11-16.
Lecturas recomendadas
San Josemaría,
Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer
, 87-112.
San Josemaría, Homilía
El matrimonio, vocación cristiana
, en
Es Cristo que pasa
, 22-30.
J. Miras – J. I. Bañares,
Matrimonio y familia
, Rialp, Madrid 2006.
J.M. Ibáñez Langlois,
Sexualidad, Amor, Santa Pureza
, Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile 2006.
--------------------------
[1]
Concilio Vaticano II, Const.
Gaudium et Spes
, 48.
[2]
Cfr. Juan Pablo II, Ex. ap.
Familiaris consortio
, 22-XI-1981, 11.
[3]
Concilio Vaticano II, Const.
Gaudium et Spes
, 49.
[4]
«En efecto, mediante el bautismo, el hombre y la mujer son inseridos
definitivamente en la Nueva y Eterna Alianza, en la Alianza esponsal de
Cristo con la Iglesia. Y debido a esta inserción indestructible, la
comunidad íntima de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador, es
elevada y asumida en la caridad esponsal de Cristo, sostenida y
enriquecida por su fuerza redentora» (Juan Pablo II, Ex. ap.
Familiaris consortio
, 13).
[5]
«Los matrimonios tienen gracia de estado —la gracia del sacramento—
para vivir todas las virtudes humanas y cristianas de la convivencia: la
comprensión, el buen humor, la paciencia, el perdón, la delicadeza en
el trato mutuo» (San Josemaría,
Conversaciones
, 108).
[6]
«El genuino amor conyugal es asumido en el amor divino y se rige y
enriquece por la virtud redentora de Cristo y la acción salvífica de la
Iglesia para conducir eficazmente a los cónyuges a Dios y ayudarlos y
fortalecerlos en la sublime misión de la paternidad y la maternidad»
(Concilio Vaticano II, Const.
Gaudium et Spes
, 48).
[7]
Juan Pablo II, Ex. ap.
Familiaris consortio
, 56.
[8]
San Josemaría,
Es Cristo que pasa
, 23.
[9]
Concilio Vaticano II, Const.
Gaudium et Spes
, 48.
[10]
Juan Pablo II, Ex. ap.
Familiaris consortio
, 84. Cfr. Benedicto XVI, Ex. Ap.
Sacramentum Caritatis
, 22-II-2007, 29; Congregación para la doctrina de la fe,
Carta sobre la recepción de la Comunión Eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar
, 14-IX-1994;
Catecismo
, 1650.
[11]
«En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay
que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son
cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes [...], los
esposos cristianos, confiados en la divina Providencia cultivando el
espíritu de sacrificio, glorifican al Creador y tienden a la perfección
en Cristo cuando con generosa, humana y cristiana responsabilidad
cumplen su misión procreadora» (Concilio Vaticano II, Const.
Gaudium et Spes
, 50).
[12]
Idem
.
[13]
San Josemaría,
Conversaciones
, 94. «Los esposos deben edificar su convivencia sobre un cariño
sincero y limpio, y sobre la alegría de haber traído al mundo los hijos
que Dios les haya dado la posibilidad de tener, sabiendo, si hace falta,
renunciar a comodidades personales y poniendo fe en la providencia
divina: formar una familia numerosa, si tal fuera la voluntad de Dios,
es una garantía de felicidad y de eficacia, aunque afirmen otra cosa los
autores equivocados de un triste hedonismo» (San Josemaría,
Es Cristo que pasa
, 25).
[14]
Concilio Vaticano II, Const.
Gaudium et Spes
, 51.
[15]
Pablo VI, Enc.
Humanae vitae
, 26-VII-1968, 16.
[16]
Ibidem
, 14.
[17]
Ibidem
, 12. El acto conyugal realizado con la exclusión de uno de los
significados es intrínsecamente deshonesto: «un acto conyugal impuesto
al cónyuge sin considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no
es un verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia
del recto orden moral en las relaciones entre los esposos»; o «un acto
de amor recíproco, que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida
que Dios Creador, según particulares leyes, ha puesto en él, está en
contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la
voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino destruyendo su
significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es contradecir la
naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones, y por
lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su voluntad» (
Ibidem
, 13).
[18]
Cfr. Juan Pablo II, Ex. ap.
Familiaris consortio
, 32;
Catecismo
, 2370. La supresión del significado procreativo conlleva la exclusión
el significado unitivo del acto conyugal: «el rechazo positivo de la
apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior
del amor conyugal, llamado a entregarse en plenitud personal» (Ex. ap.
Familiaris consortio
, 32).
[19]
Ibidem
, 14.
[20]
Ibidem
, 42.
[21]
«La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado» (ONU,
Declaración Universal de los Derechos Humanos
, 10-XII-1948, art. 16).
[22]
Cfr. Consejo Pontificio para la Familia,
Familia, matrimonio y uniones de hecho
, Ciudad del Vaticano 2000; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales
, Ciudad del Vaticano 2003.
[23]
Juan Pablo II, Ex. ap.
Familiaris consortio
, 21.
[24]
Concilio Vaticano II, Const.
Lumen Gentium
, 11.
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